Decreto N° 3631-2020

Prorróga las adscripciones vigentes con vencimiento el 31 de diciembre de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

Dictado el 01-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 12491/20 caratulado MGEyS "CONTADURIA GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL- S/PROYECTO RENOVACIÓN DE ADSCRIPCION GENERAL", y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DECNU) dictados por el Gobierno Nacional Nº 260/20; 297/20; Nº 325 y Nº 355/20 referidos a la emergencia sanitaria y aislamiento social, preventivo y obligatorio;

 

          Que la Provinica de La Pampa por medio de los Decretos Provinciales Nº 606/20, Nº666/20; Nº705/20, Nº 746/20, Nº 893/20, Nº 1002/20 (entre otros) adhirió a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional aplicadas por los DECNU arriba mencionados;

 

          Que en ese marco, se han fijado medidas de prevención y de seguridad para los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Provincial - siguiendo protocolos de prevención - que prestan servicios en la continuidad de la emergencia sanitaria, en cumplimiento de las misiones y facultades  que les son propias y esenciales a cada organismo en su respectiva jurisdicciones;

 

          Que la afectación del recurso humano conforme el escenario de la emergencia, determinó enormes cambios  en las modalidades  de la prestación laboral del empleo público, conformándose las siguientes alternativas; trabajo de manera remota, en su domicilio, con tareas específicamente asignadas y adaptadas a la misma; empleados públicos en disponibilidad y con dispensa de concurrencia a su lugar de trabajo y por último de manera presencial  por resultar estrictamente e indispensable  por la naturaleza de las funciones y la actividad que desarrolla cada Organismo;

 

          Que consecuentemente, a la luz de las circunstancias excepcionales originadas  por la pandemia, todo el régimen de movilidad y transferencia de empleados públicos bajo el Instituto de Adscripción que se rige por el Decreto 1461/18, se ha visto afectado  tanto en el proceso de designación y en el de evaluación de desempeño del personal adscripto;

 

          Que con el propósito de asegurar, preservar y no desnaturalizar las finalidades de dicho instituto, resulta conveniente, como medida preventiva, prorrogar por única vez y de manera excepcional la vigencia de las adscripciones actuales por el lapso de 12(DOCE) meses a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021;

 

          Que no obstante la medida excepcional adquirida, se debe respetar el inciso 2.2 y 2.4 del artículo 2º del Decreto 1461/18;

 

          Que se faculta a los jefes de Jurisdicciones Presupuestarias a disponer la caducidad de las adscripciones que no requieran de la continuidad para el año 2021 o de generar un nuevo trámite, para este último caso se mantienen las mismas condiciones establecidas por el Decreto 1461/18;

 

          Que ha tomado la correspondiente intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

 

          Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergente del artículo 81 inciso 5) de la Constitución Provincial.

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 las Adscripciones vigentes con vencimiento al 31 de diciembre de 2020.-

 

Artículo 2º.- Dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación del presente, los actores involucrados  deberán cumplimentar con los incisos 2.2 y 2.4 el artículo 2º del Decreto Nº 1461/18.

 

Artículo 3º.- Facúltase a las autoridades máximas de las Jurisdicciones Presupuestarias involucradas en las adscripciones actualmente vigentes, a disponer su caducidad cuando así lo consideren convenientes y a dictar el pertinente acto administrativo que lo sustancie, como así también para aquellas adscripciones  que se inicien para el período del año 2021.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 5º.-  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Driección General de Personal a us demás efectos.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.