Decreto Nº 1461-2018
Estableciendo por adscripción a la desafectación de un agente de planta Permanente que preste servicios remunerados en la administración publica provincial Dependiente de los poderes ejecutivo o legislativo
Estado de la norma: DEROGADO.-
Publicado en el B.O. 3312 del 01-06-18.-
Dictado el 29-05-18.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
SANTA ROSA, 29 DE MAYO DE 2018
VISTO:
El Expediente N° 7097/18, caratulado: “SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN –S/ PROYECTO DE DECRETO ESTABLECIENDO POR ADSCRIPCIÓN A LA DESAFECTACIÓN DE UN AGENTE DE PLANTA PERMANENTE QUE PRESTE SERVICIOS REMUNERADOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL DEPENDIENTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS O LEGISLATIVOS”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1738/05, de fecha 25 de agosto de 2005, se estableció un régimen jurídico que regula pautas generales y reglamentarias del instituto denominado Adscripción;
Que, la mencionada norma -en su actual redacción-prevé que las Adscripciones dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial son autorizadas y resueltas de manera conjunta por las máximas autoridades de los Ministerios y/o Secretarías de Estados, Organismos Descentralizados o Autárquicos según corresponda o, cuando se dispusiera dentro de un Ministerio y/o Secretaría de Estado, por la autoridad máxima respectiva dentro de dicho ámbito administrativo;
Que, desde la misma perspectiva, solo en caso que se trate de Adscripciones fuera del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la autorización es resuelta por este Poder Ejecutivo;
Que, al respecto, las cuestiones relativas a la prestación de servicios del personal que cumple funciones en la Administración Pública, involucra a la organización administrativa, de competencia y necesario conocimiento de este Poder Ejecutivo;
Que, la experiencia en la implementación del procedimiento para la autorización de las adscripciones impone una reforma que mejore el “iter procedimental”;
Que, a los fines de un mejor seguimiento de las Adscripciones, corresponde disponer que las mismas sean otorgadas por año calendario, mientras que sólo por razones debidamente justifcadas y autorizadas sean otorgadas en periodos distintos;
Que, concretamente, en pos de optimizar la actividad desplegada por la administración pública, se considera conveniente derogar el vigente Decreto Nº 1738/05 dictando una norma que incorpore la experiencia de más de diez (10) años de vigencia y regulación del
instituto de la Adscripción;
Que, respecto de la técnica legislativa se ha dicho que “Si los enunciados de una disposición normativa han sido modificados muchas veces y las sucesivas modificaciones se han estratificado en el tiempo, es oportuno no agregar nuevas modificaciones, sino volver a formular la disposición normativa íntegra, englobando y eliminando todas las variaciones precedentes. ...” (Brenna, Ramón G. “TÉCNICA LEGISLATIVA”, ed. La Ley –2013, pag. 286/7), entendiendo que corresponde actuar en el caso, de la forma que se enuncia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que, en consecuencia, corresponde dictar la medida legal pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Establécese por Adscripción a la desafectación de un agente que preste servicios remunerados (inherentes al cargo en que revista o tareas propias del cargo) en la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo o Legislativo -esté o no comprendido en estatutos especiales, y en este caso, cuando la normativa que lo regula así lo autoriza- para desempeñarse transitoriamente en otro cargo dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, a fin de satisfacer necesidades excepcionales propias de algún organismo de la Administración Pública Provincial, organismos Descentralizados y/o autárquicos, Municipalidades, u organismos del Estado Nacional.
Artículo 2°.- La Adscripción estará sujeta al siguiente procedimiento:
2.1. Las actuaciones administrativas se iniciarán con la solicitud del Organismo de destino suscripta por la autoridad competente, conteniendo las actividades que deberá desarrollar el agente requerido y las razones que fundamentan la imposibilidad de satisfacer los servicios requeridos con personal propio.
2.2. Conformidad expresa del agente.
2.3. Intervención de la Dirección General de Personal para que informe de situación de revista.
2.4 Conformidad del Organismo de Origen en que reviste el agente.
2.5. Autorización del Poder Ejecutivo.
2.6 Intervención de la Dirección General de Personal a los efectos de la elaboración del acto administrativo pertinente.
Artículo 3º.- La Adscripción estará sujeta a las siguientes restricciones:
3.1. Para el supuesto de cubrir cargo del tramo superior de las distintas ramas previstas en la Ley Nº 643 y normas complementarias, la Adscripción estará condicionada a las normas que rijan la cobertura de este tipo de funciones, debiendo reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente para dichos cargos.
3.2. La Adscripción se otorgará por año calendario; sólo por razones debidamente justificadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo se podrá otorgar en periodos distintos.
Artículo 4º.- La Adscripción podrá prorrogarse únicamente cuando se mantengan vigentes las causales de requerimiento de la autoridad solicitante. La misma deberá adoptar el mismo procedimiento que el impuesto en el artículo 2° del presente. Todas las prórrogas deberán indefectiblemente ser solicitadas por el Organismo solicitante, incluyendo a todos los agentes a los cuales se les deberá prorrogar o no la misma, solicitando previamente la autorización del Poder Ejecutivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de anticipación al vencimiento del plazo otorgado. En caso de no cumplir con los requisitos exigidos por parte del agente interesado y/u organismo involucrado, se producirá la caducidad automática de la Adscripción, debiendo el agente en cuestión, presentarse a su
organismo administrativo de origen, el día hábil de vencido el plazo de Adscripción, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte del Organismo de origen.
Artículo 5º.- Una vez cumplidas las tres prórrogas en períodos sucesivos e ininterrumpidos, el Organismo de destino, podrá solicitar que el agente Adscripto pase a revistar en forma definitiva en la jurisdicción correspondiente a dicho organismo. Previamente, se deberá contar con la conformidad manifiesta del Agente en cuestión y la del Organismo de Origen. En caso de cumplirse con todos los requisitos, se pasarán las actuaciones a la Dirección General de Personal, a efectos de que efectúe los trámites correspondientes.
Artículo 6º.- El agente solicitado en calidad de Adscripto, por quien haya sido elegido por sufragio popular, para desempeñar cargo público con representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, podrá desempeñarse en el organismo de destino durante todo el período que dure el mandato de quien lo solicita. La instrumentación de la Adscripción descripta en este artículo, estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo 7º.- En el supuesto de desaparecer las causas que motivaron la Adscripción, el cese se hará efectivo con la simple comunicación por escrito de la autoridad máxima del organismo de destino a la dependencia que revista presupuestariamente el agente involucrado, independientemente de haberse conformado el acto administrativo. En caso de que la autoridad de origen donde revista el agente solicitara el cese anticipado de la Adscripción, deberá informar dicha situación y las razones que la fundamentan al Poder Ejecutivo, quien resolverá haciendo o no lugar al pedido.
Artículo 8º.- La Adscripción dentro del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial -entre distintos Ministerios y/o Secretarías de Estados, entre estos y Organismos Centralizados, Descentralzados o Autárquicos, o entre estos últimos, o dentro de un Ministerio y/o Secretaría de Estado- o fuera de su ámbito, en todos los casos será dispuesta exclusivamente por el titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 9º: La Dirección General de Personal conjuntamente con el Organismo de Origen de donde pertenece el agente, serán los organismos encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Para el supuesto que se constate el incumplimiento por parte del agente Adscripto de su reintegro una vez finalizado la Adscripción, cualquiera sea la causal de cese, la Dirección General de Personal certificará tal circunstancia y en su caso lo hará pasible de las sanciones que correspondan según lo establecido en los Estatutos respectivos.
Artículo 10.- A los fines de dar cumplimiento al presente, todas las Adscripciones en curso, al momento de la promulgación del presente Decreto, caducarán al 31 de diciembre de 2018, a excepción de las comprendidas en el artículo 6° del presente.
Artículo 11.- Deróganse los Decretos Nº 1738/05, Nº 398/10 y Nº 1311/10.
Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Artículo 13.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Dirección General de Personal a sus demás efectos.
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia, Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo Social A/C Ministerio de Seguridad, Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación A/C Ministerio de Salud, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción, Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos-