DECRETO Nº 343-2020
Aprobando los índices definitivos de coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el ejercicio 2020
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3403 del 28-02-20.-
Dictado19-02-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 16395/19, de la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS, caratulado: “TESORERÍA GENERAL-S/CÁLCULO ÍNDICESDE DISTRIBUCIÓN AÑO 2.020”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1065 establece el Régimen de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento;Que reunidos los datos base indicados en el artículo 4º de la citada Ley, se ha procedido a la determinación de los índices definitivos de coparticipación correspondientes al Ejercicio 2020, destinados a efectuar la distribución establecida en el artículo 3º -Inciso b) de la Ley Nº 1065;
Que la Ley Nº 2460 incorpora como Capítulo I Bis de la Ley Nº 1065 el “Fondo Complementario Coparticipable”, y de acuerdo al criterio de distribución indicado en su artículo 7º (Ter), sus componentes quedan determinados al aprobar los índices definitivos de coparticipación referenciados en el considerando anterior;
Que la Comuna Casa de Piedra de acuerdo a la redacción dada por la Ley Nº 2112, “constituye hasta su organización definitiva una figura jurídica distinta de las Municipalidades y Comisiones de Fomento”, según Dictamen Nº 16/05 cuya fotocopia obra a fojas 50, por tal motivo se la clasifica en otro apartado;
Que dado el actual sistema aplicado por la Tesorería General de la Provincia, para la liquidación y distribución de la coparticipación impositiva a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del sistema integrado de recursos, es necesario autorizar a la misma a incluir a la Comuna Casa de Piedra, a este solo efecto, como Comisión de Fomento;
Que es necesario autorizar a la Tesorería General de la Provincia a realizar, dentro del corriente año, los ajustes sobre los montos que fueron distribuidos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento hasta la fecha de puesta en vigencia de los índices correspondientes al Ejercicio 2020;
Que, a los fines de lo dispuesto por la citada Ley Nº 1065 resulta requisito indispensable su aprobación por parte del Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1º.-Apruébanse los índices definitivos de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento para el Ejercicio 2020, destinados a efectuar la distribución establecida en el artículo 3º -Inciso b) de la Ley Nº 1065, conforme al detalle en Anexo I. Como consecuencia se fijan en Anexo II los indicadores para distribuir el “Fondo Complementario Coparticipable” de acuerdo al criterio establecido en el artículo-7º (Ter) de la Ley Nº 2460 , dichos anexos forman parte integrante del presente decreto.
Articulo 2º.-Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a incluir a la Comuna Casa de Piedra como Comisión de Fomento, al solo efecto de realizar la liquidación y distribución de la Coparticipación Impositiva a Municipalidades y Comisiones de Fomento, que opera dentro del sistema integrado de recursos.
Articulo 3º.-Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a realizar, dentro del corriente año, los ajustes sobre los montos que fueron distribuidos a las Municipalidades y Comisiones de Fomento hasta la fecha de puesta en vigencia de los índices e indicadores dedistribución correspondientes al Ejercicio 2020.
Articulo 4º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Articulo 5º.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno,Justicia y Derechos Humanos, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas
ANEXO II: INDICADORES DE DISTRIBUCIÓNDEL “FONDO COMPLEMENTARIO COPARTICIPABLE ”LEY 2460