CREACION DE LA COMUNA “CASA DE PIEDRA”.
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3° DE LA N.J.F. N° 754/76 y 2° DE LA
LEY N° 1475.
Referencia Normativa
Artículo 33 Ley 2237 (Sep. B.O. 2665 del 06-01-06)
B.O Nº 2591, el 06/08/2004.-
Promulgada el 23/07/2004.-
Sancionada el 08/07/2004.-
Artículo 1°.- OBJETO: Créase en el territorio de la Provincia de La Pampa, Departamento Puelén, la Comuna “Casa de Piedra”, que se organizará conforme a las prescripciones de la Constitución de la Provincia de La Pampa y la Ley Orgánica de Municipios y Comisiones de Fomento.
Artículo 2°.- TERRITORIO: Ejido. La misma tendrá el siguiente Ejido: Sección XX, Fracción A, Lotes: 21, 22 y 23; Sección XX, Fracción D, Lotes: 1 a 3, Lotes: 8 a 13 y Lotes: 18 a 20; Sección XXV, Fracción B, Lotes: 24 y 25; Sección XXV, Fracción C, Lotes: 5 y 6 y Lote 15. Superficie 164.882 hectáreas.
Artículo 3°.- Áreas urbana, suburbana y subrural de la localidad “Casa de Piedra”. Dichas áreas se desarrollarán en la Sección XXV, Fracción B, Lote 25 y Fracción C, Lote 5.
Artículo 4°.- POBLACION: A efectos de generar y promover el desarrollo poblacional y humano se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) Equidad y sustentabilidad ambiental, garantizando la configuración y funcionamiento urbano para el desarrollo de actividades económicas y la satisfacción equitativa de las necesidades de la población, desarrollando las condiciones que definan su identidad.
b) Necesario desarrollo económico para sus pobladores, priorizando el desarrollo humano para lograr un crecimiento sostenido y permanente.
c) Promover el desarrollo humano local no sólo de necesidades básicas, sino también de una dinámica de participación comunitaria garantizando acceso a la enseñanza, capacitación e inserción laboral.
d) Generar la participación y cotidianeidad como elementos que le dan importancia y trascendencia a la comuna.
Artículo 5°.- ORGANIZACION POLITICA INSTITUCIONAL:
Hasta tanto se constituyan las autoridades electivas, facúltase al Poder Ejecutivo a:
I. - Designar un Delegado Organizador, quien cumplirá las funciones que la reglamentación a la presente Ley determine;
II. Transferir las tierras que sean necesarias para el desarrollo del proyecto integral;
III.Otorgar concesiones de obras para la explotación, administración, reparación, ampliación, conserva-ción o mantenimiento de obra nueva; y
IV.Realizar las inversiones en estudios interdisciplinarios preliminares, proyectos y ejecución para el desarrollo de la nueva comuna, así como a dictar el Código Urbanístico del mismo.
El Poder Ejecutivo informará semestralmente a esta Legislatura, sobre las ejecuciones realizadas en el período en cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente.
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 3° de la N.J.F. N° 754/76, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- 25 de Mayo: Sección XIX, Fracción D, Lotes: 16 a 25; Sección XX, Fracción A, Lotes: 1 a 13 y Lotes: 18 a 20; Sección XXIV, Fracción C, Lotes: 16 a 25; Sección XXIV, Fracción D, Lotes: 11 a 13, Lotes: 16 a 20 y Lotes: 24 y 25; Sección XXV, fracción A, Lotes: 5 y 6, Lotes: 14 a 17 y Lote: 25; Sección XXV, Fracción B, Lotes: 1 a 23; Sección XXV, Fracción C, Lotes: 1 a 4; Superficie: 747.118 hectáreas”.
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.475, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo de común acuerdo con la Municipalidad de 25 de Mayo, delimitará el área protegida dentro del Ejido de dicho Municipio.
Facúltase al Poder Ejecutivo a delimitar el Área Protegida dentro del Ejido de la comuna Casa de Piedra.
En el Área Protegida se aplicará la política de manejo que determina el artículo 7° de la Ley Provincial N° 1.321”.
Artículo 8°.- Los gastos que surjan de la aplicación de la presente Ley se atenderán con las partidas del presupuesto vigente.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmantes
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7923/04.-
SANTA ROSA, 23 de Julio de 2004
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1374/04
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-