Decreto Nº 3126-2007

 

Sustitución Art. 3 Decreto N° 375/07

 

Publicado en B.O  EL 23/11/2007

Dictado el 15/11/2007

 

            Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 375/07 por el siguiente:

Artículo 3º.- Establécese que el beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007 si se cumplimentan ante la Dirección General de Rentas la totalidad de los requisitos establecidos en el presente, hasta el día 30 de noviembre de 2007. En caso contrario regirá a partir de la cuota cuyo vencimiento general opere en el bimestre en que los mismos se completen.

Este último criterio será aplicable para los casos de adquisición del dominio.”

 

TEXTO ANTERIOR DECRETO 375/07

Establécese que el beneficio tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007 si se cumplimentan ante la Dirección General de Rentas la totalidad de los requisitos establecidos en el presente, hasta el día 31 de mayo de 2007. En caso contrario regirá a partir de la cuota cuyo vencimiento general opere en el bimestre en que los mismos se completen.

Este último criterio será aplicable para los casos de adquisición del dominio.

 

            Art. 2º.- La Dirección General de Rentas revisará las actuaciones iniciadas con motivo de solicitudes del beneficio a fin de adecuar sus resoluciones a lo dispuesto por la Ley Nº 2.369 y el presente Decreto.-