LEY
Nº 2.369
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY Nº 2314
Publicado en
B.O 2760 del 01-11-07
Promulgada
el 22-10-07
Sancionada el 11-10-07
Artículo
1º.- Modifícase el artículo 75 de
"Artículo 75.- Fíjase en pesos
sesenta mil ($ 60.000) el importe que se refiere el inciso 4) del artículo 213
del Código Fiscal (texto incorporado por el art. 72 de la presente Ley)".-
Artículo
2º.- Los importes pagados por los beneficiarios de la presente exención como consecuencia
del límite fijado para el ejercicio 2007, serán considerados crédito fiscal y
podrán ser acreditados al pago de cualquier tributo de caracter provincial al
que esté obligado el mismo beneficiario.-
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA
en