Decreto Nº 3052-2020
Modifica el artículo 40 del Decreto 2638-91 reglamentario de la Ley de Carrera Sanitaria. [1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en el B.O. Nº 3441 del 20-11-20.-
Dictado el 27-10-20.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Modifícase el artículo 40 del Decreto N° 2638/91 reglamentario de la Ley de Carrera Sanitaria N° 1279 –modificados por Decretos N° 348/97 y Nº 3591/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 40.-Determinase que serán bonificables por Adicional con Actividad Crítica los agentes de las Ramas Profesional, Técnica y Enfermería que se desempeñen en forma permanente en los servicios de radiología, terapia por irradiación, medicina nuclear, terapia intensiva y de las ramas Profesional, Técnica Enfermería y Servicios Generales y Mantenimiento quese desempeñen en forma permanente en los servicios de salud mental, laboratorio, bacteriología, quirófano, hematología, anatomopatología y esterilización, y en la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental de la Subsecretaría de Salud.
Quedan incorporados en la bonificación que determina este artículo a los enfermeros que desarrollan sus tareas en forma permanente en el Servicio de Clínica Quirúrgica de los Hospitales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, camilleros que presten servicio en forma permanente en los establecimientos mencionados, y el personal que conduce ambulancias en forma permanente en el Servicio de Emergencias Médicas de Santa Rosa y General Pico.
La Dirección de cada establecimiento elevará a la Subsecretaría de Salud la lista del personal integrante de las ramas indicadas en el párrafo anterior que cumpla las funciones en los servicios enunciados precedentemente. Será responsabilidad del Director informar sobre la movilidad del personal por la que deba modificarse el Adicional por Actividad Crítica. En la eventualidad de que algún agente deba ser reemplazado en el ámbito del artículo 6º de la Ley N° 1279, el beneficio se efectivizará exclusivamente, por el período de reemplazo a quien preste el servicio efectivo. La categoría 8 determinada, según el último párrafo del artículo 40 de la Ley corresponderá a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario.”.
Artículo 2°.-Reconocer dicha modificación a partir del 2) de septiembre de 2019, fecha de la suscripción de la Disposición Nº 59/19 de la ex Sub-secretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Laboral, por la cual se homologó el Acuerdo Paritario.