DECRETO Nº 3013-2006
Aprueba el programa "Operatoria Provincia y Municipios (PyM) para la Construcción de Galponer Industriales
Publicado en B.O. Nº 2715 del 22-12-06.-
Dictado el 14-12-06.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 13473/06, caratulado "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓ-SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS S/ OPERATORIA PROVINCIA Y MUNICIPIOS (PYM) DESTINADA A LA CONSTRUCCIÓN DE GALPONER INDUSTRIALES"; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos promueve la implementación de una operatoria que contemple la participación de la Provincia, mediante la provisión de aportes no reembolsables a los Municipios y Comisiones de Fomento, destinada a la construcción, refacción y/o ampliación de galpones industriales;
Que de fojas 3 a fojas 28 se encuentra agregada la Documentación legal y Técnica confeccionada por la referida Subsecretaría para la implementación de la "Operatoria Provincia y Municipios para Galponer Industriales";
Que la citada Operatoria supone la optimización de los recursos provinciales, mediante la provisión de fondos a los Municipios y/o Comisiones de Fomento que adhieran a la misma, destinados a la construcción de galponer, con el objeto de facilitar el desarrollo de actividades industriales y/o de servicios en marcha de localizaciones aprobadas por los Municipios y/o Comisiones de Fomento;
Que dichos fondos se prevé sean entregados en carácter de préstamo financiero reintegrable a pequeñas empresas radicadas en las localidades adherentes;
Que asimismo, se deberá contar con los terrenos donde se realizará la construcción, provisto por cada Municipio o Comisión de Fomento o por el beneficiario del proyecto, con la respectiva aptitud técnica;
Que cada Municipio o Comisión de Fomento deberá proveer a su costo el Proyecto Ejecutivo de las Obras a realizar y otros gastos necesarios para llevar a cabo el proyecto;
Que se contemplan mecanismos legales y técnicos para asegurarse el destino de los fondos a entregar, como asimismo la inspección de las obras y el recupero de la inversión realizada;
Que se ha otorgado factibilidad financiera en los términos del artículo 24 de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 1388, Texto Ordenado Decreto 1660/96, según consta a fojas 31;
Que la Ley Nº 1666 prevé como competencia del Ministerio de la Producción, en el artículo 19 inciso 15) "intervenir en lo relativo a la política de promoción y radicación de industrias" y en el inciso 18) "promover y controlar la recuperación de créditos productivos otorgados a entidades con o sin fines de lucro";
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción, ha tomado intervención que le compete;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el programa "Operatoria Provincia y Municipios (PyM) para la Construcción de Galponer Industriales" confecionado por la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos del Ministerio de la Producción, cuyo Reglamento como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- Autorízase al Señor Ministro de la Producción, para que en representación del Gobierno de la Provincia de La Pampa, proceda a suscribir con cada una de las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento que adhieran a la Operatoria, los Convenios de Ejecución correspondientes, cuyo modelo como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, y a aprobar toda otra documentación que crea necesaria para cumplir con el objetivo de la operatoria que se crea.-
Artículo 3º.- Apruébanse los Modelos Base de Módulo Constructivo de Galpón Industrial para pequeñas empresas, que como Anexo III forman parte integrante del presente Decreto, quedando facultado el Ministerio de la Producción para aprobar modificaciones a los mismos o incorporar nuevos modelos.-
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con la partida CUENTA 0, JURISDICCIÓN G, UNIDAD DE ORGANIZACIÓN 12, CARACTER 0, FINALIDAD Y FUNCIÓN 740-01-031-02-00-25-000-PyM Galpones Industriales.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaria de Planificación y Evaluación de Proyectos a sus efectos.-
ANEXO I: (Los artículo 5º, 9º y 11º fueron modificados por el Decreto Nº 1059-2021)