Decreto Nº 2903-2023

Ratifícase el convenio celebrado entre la Secretaría de inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa suscripto el día 31 de mayo de 2023, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas con enfermedad celíaca en condición de vulnerabilidad social.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3581 del 28-07-23.-

Dictado el 18-07-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Secretaría de inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa suscripto el día 31 de mayo de 2023, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas con enfermedad celíaca en condición de vulnerabilidad social, localizadas en jurisdicción de la Provincia de La Pampa, correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria obrantes a fojas 5110 del Expediente Nº 11528/23.

 

Artículo 2°.- Déjase establecido que la ratificación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competencionales de acuerdo a lo establecido a la cláusula décima del convenio de ejecución.

 

Artículo 3°.- Increméntase en la suma de $ 5.249.600,00; el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.

 

Artículo 4°.- Increméntase en la suma de $ 5.249.600,00 el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3° del presente.

 

Artículo 5º.-. Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la ley N° 1388- Complementaria Permanente de Presupuesto



[1] Nota: Título dado por el Digesto.