Decreto Nº 2903-2023
Ratifícase el convenio celebrado
entre la Secretaría de inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa
suscripto el día 31 de mayo de 2023, a efectos de financiar acciones tendientes
a garantizar la seguridad alimentaria de personas con enfermedad celíaca en
condición de vulnerabilidad social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3581 del 28-07-23.-
Dictado el 18-07-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.- Ratifícase el convenio celebrado entre la
Secretaría de inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa suscripto el
día 31 de mayo de 2023, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar
la seguridad alimentaria de personas con enfermedad celíaca en condición de
vulnerabilidad social, localizadas en jurisdicción de la Provincia de La Pampa,
correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria obrantes a fojas 5110
del Expediente Nº 11528/23.
Artículo 2°.- Déjase establecido que la
ratificación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones,
salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competencionales
de acuerdo a lo establecido a la cláusula décima del convenio de ejecución.
Artículo 3°.- Increméntase en la suma de $
5.249.600,00; el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración
Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio
2023, establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias,
de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.
Artículo 4°.- Increméntase en la suma de $
5.249.600,00 el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley
N° 3511 y
sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III
del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que
se refiere el artículo 3° del presente.
Artículo 5º.-. Comuníquese a la Cámara de
Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de
Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511 y a través
de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto, en
ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la ley N° 1388- Complementaria Permanente de
Presupuesto