Decreto N° 2892-2025
Ratifícase el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la “Filial La Pampa, Fundación Cosecha Completa”. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3710 del 16-01-26.-
Dictado el 30-12-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N. 0 12606/25 caratulado: "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA- S/CONVENIO CON FILIAL LA PAMPA, FUNDACIÓN COSECHA COMPLETA. -"; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la suscripción del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la "Filial La Pampa, Fundación Cosecha Completa" con fecha 30 de diciembre de 2025;
Que la Provincia de La Pampa se adhirió a los artículos 1° a 41 de la Ley N° 26.061 a través de la Ley N° 2703, en materia de protección integral de la niñez y la adolescencia;
Que en virtud del cual el citado Ministerio ha organizado una estructura funcional específica que contempla la presencia interdisciplinaria de equipos de trabajo provinciales que, con la participación de las autoridades locales, constituirán la red de Unidades Regionales de Protección de Derechos, que trabajará coordinadamente con los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de prevención y restitución que la normativa vigente exige;
Que una de esas líneas de acción, concebida como central y estratégica, es el Programa INAUN (Ir Juntos), cuyo trabajo con la población adolescente en territorio barrial debe extenderse al horario nocturno, a fin de interactuar, acompañar, receptar y pautar prácticas educativas, sanitarias, deportivas, artísticas y productivas a quienes en tales horarios se encuentran fuera de sus hogares, ambulando en los espacios públicos;
Que en el marco de las disposiciones del artículo 40 de la Ley N° 26061, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos ha suscripto convenios con las organizaciones de la sociedad civil tendientes a concretar la gestión asociada que la norma propicia;
Que de esta forma se han implementado Dispositivos de Atención y Alojamiento para los niños, niñas y adolescentes, con el fin de asistir, proteger, resguardar y restituir los derechos de los mismos;
Que en este sentido la precitada Asociación ofrece su colaboración para coordinar con el organismo público, la atención de niños, niñas y adolescentes que, por distintas circunstancias, deban estar institucionalizados, alejados de sus grupos familiares de origen, en la tarea de atención, contención e inclusión social que se desarrolla en las mismas, afectando para ello los recursos humanos capacitados y los recursos materiales que al efecto determine;
Que las partes han considerado asimismo indispensable propiciar la capacitación y evaluación psicotécnica de los recursos humanos, atento la naturaleza de las actividades a desarrollar;
Que el precitado artículo 40 de la Ley N° 26.061 establece que las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán promoviendo, entre otros aspectos, la gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles, en coordinación con la sociedad civil;
Que el artículo 60 inciso d) de la Ley N° 2703 establece que las líneas de acción que orientan la política pública de protección integral deben promover la participación de los diversos segmentos de la sociedad, en especial los representativos de las niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 8° inciso q) de la Ley N° 2703 faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, en su carácter de autoridad de aplicación, a celebrar convenios con entidades privadas a los fines del cumplimiento de la referida normativa;
Que la Norma Jurídica de Facto Nº 835 faculta al Poder Ejecutivo a subsidiar, a través de
los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, a las instituciones de bien público o que persigan, entre otros, fines benéficos o deportivos, o desarrollen actividades de interés comunitario;
Que el artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto Nº 951 establece que sólo el Poder Ejecutivo, para casos concretos, podrá delegar el ejercicio de su competencia, haciendo la respectiva imputación de funciones;
Que por lo expuesto resulta necesario delegar en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos la facultad de otorgar los subsidios de referencia, por un monto determinado y para el cumplimiento del convenio que se aprueba por el presente decreto;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y la “Filial La Pampa, Fundación Cosecha Completa” con domicilio en la ciudad General Pico, con fecha 30 de diciembre de 2025 por el que esta última pone a disposición del organismo provincial los recursos humanos especialmente capacitados y los recursos materiales necesarios, para la contención de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad psicosocial, conforme lo normado en los artículos 4º de la Ley Nº 26.061, 6º inciso d) y 8º inciso q) de la Ley Nº 2703, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. Dicho convenio, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos las facultades concedidas a este Poder Ejecutivo por la Norma Jurídica de Facto Nº 835 para otorgar subsidios a la entidad citada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Norma Jurídica de Facto Nº 951. En ejercicio de la potestad delegada, el Señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos podrá realizar seis (6) transferencias consecutivas, bajo el concepto de subsidio, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000,00), a los fines de cumplir con el Convenio ratificado por el presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de Diciembre de 2025 se reúnen el señor Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Diego Fernando Alvarez en representación del organismo a su cargo, en adelante EL MINISTERIO y la "Filial La Pampa, Fundación Cosecha Completa", inscripta en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas de la Provincia de la Pampa bajo Matrícula NO 01/21 y en la Administración de Ingresos Públicos bajo C.U.I.T. NO 3371728185-9, representada en este acto por el Sr. Adrián Nazareno Epifanio, en su carácter de Presidente y en adelante LA FUNDACIÓN, y declaran:
Que a través de la Ley N° 2703, la Provincia de La Pampa adhirió a los artículos 1° a 41° de la Ley N° 26.061 y a los artículos pertinentes de su decreto reglamentario N° 415/06, como así también se estableció el Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia.
Que EL MINISTERIO es la autoridad de aplicación de la referida legislación a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, y acorde con tal competencia ha organizado una estructura funcional específica en la que contempla la presencia interdisciplinaria de equipos de trabajo provinciales que, con la participación de las autoridades locales, se ha constituido una red de Unidades de Protección de Derechos, con el objeto de trabajar coordinadamente con los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de prevención y restitución de derechos que la normativa vigente exige;
Que a partir del cambio de paradigma que comprende dicha legislación, se han implementado diferentes dispositivos y programas gubernamentales que se encuentran plenamente vigentes, por lo que se han reasignado funciones y recursos con el fin de lograr la presencia y acción permanente en el territorio del mayor número de actores comprometidos en este trascendental objetivo;
Que en este sentido EL MINISTERIO se encuentra trabajando conjuntamente con diferentes carteras ministeriales como la correspondiente a Educación, Salud, Seguridad, Gobierno y Justicia en la implementación de acciones específicas que, potenciando sus recursos propios, permitan ampliar exponencialmente sus destinatarios;
Que congruente con ello, conforme con el paradigma actual y el marco normativo vigente, en el ámbito competencial de EL MINISTERIO se han implementado diferentes Dispositivos de Atención y Alojamiento para los niños, niñas y adolescentes, con el fin de asistir, proteger, resguardar y restituir los derechos de los mismos;
Que las instituciones del sector privado, como las organizaciones civiles forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y la Adolescencia, establecido por la Ley NO 2703, siempre que tengan como objeto el trabajo y desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de naturaleza vinculadas directa o indirectamente a los derechos de las Niñas, los Niños y las/los Adolescentes;
Que organizaciones civiles de estas características resultan de suma importancia para desarrollar una gestión asociada, conforme lo establece la norma (artículo 40 de la Ley NO 26.061) como pauta para desarrollar una política pública en materia de niñez y adolescencia, con el fin de ejecutar los dispositivos referidos con mayor eficiencia y eficacia;
Que LA FUNDACIÓN comparte la iniciativa y el fin que se pretende alcanzar, reconociendo su importancia, brindando para tal efecto recursos humanos, recursos materiales como también sus instalaciones. Asimismo, manifiesta la necesidad de brindar capacitación específica a sus recursos humanos, razón por la que resulta indispensable especificar las nuevas pautas de trabajo que unen a las partes, en lo que se considerará una experiencia susceptible de réplica en las restantes localidades de la provincia.
Que para ello deviene necesario establecer también un plazo de vigencia en que se pueda evaluar la ejecución de la presente iniciativa y, en su caso, realizar las adecuaciones pertinentes.
Por ello, EL MINISTERIO y LA FUNDACIÓN acuerdan:
PRIIMERO: LA FUNDACIÓN se compromete a poner a disposición de EL MINISTERIO, sus instalaciones, bienes materiales y en especial los recursos humanos capacitados para la atención de niños, niñas y adolescentes que, por distintas circunstancias deban estar institucionalizados, alejados de sus grupos familiares de origen, en los Dispositivos de Atención y Alojamiento.
Asimismo LA FUNDACIÓN se compromete a procurar la afectación de tales recursos humanos -en la medida que el cumplimiento de las disposiciones precedentes lo permitan en las actividades de inclusión social de niñas, niños y adolescentes que en el marco del Programa INAUN desarrolle EL MIMSTERIO.
El objetivo de esta acción conjunta, que se considera integrada a la desplegada por los organismos públicos provinciales en la materia, debe permitir afrontar y superar las situaciones de vulnerabilidad, brindar contención, asistencia e interactuar con la población destinataria, así como acompañamiento, recepción de inquietudes y establecimiento de prácticas educativas, sanitarias, deportivas, artísticas y productivas.
Conforme lo expuesto, las partes declaran que la suscripción del presente acuerdo constituye renovación de los compromisos que las unen, lo que así dejan expresado.
SEGUNDO: Los recursos humanos afectados por LA FUNDACIÓN incluirán personal profesional, técnico, administrativo y/o de maestranza de acreditada idoneidad y experiencia en el campo de sus respectivas incumbencias, a fin de coadyuvar al objeto del presente.
TERCERO: A los fines de concretar los objetivos propuestos, LA FUNDACIÓN se compromete a promover la capacitación específica del personal afectado, promoviendo su asistencia a los cursos, talleres y conferencias que a tal fin diagrame, con acuerdo de EL MINISTERIO. En este sentido las partes establecen que desde la fecha de suscripción del presente LA FUNDACIÓN propiciará la capacitación correspondiente con el objeto de logar la aptitud respectiva de los recursos humanos por ella afectados al presente acuerdo.
CUARTO: Asimismo LA FUNDACIÓN se compromete a poner a disposición de EL MINISTERIO sus instalaciones y bienes materiales con el objeto de coadyuvar a realizar una tarea de alojamiento, atención y contención temporaria de las niñas, niños y adolescentes como también a llevar a cabo actividades recreativas, formativas e integradoras, en el marco del presente, que contribuyan a dotar a los destinatarios de la acción, de herramientas que les permitan su empoderamiento como sujetos de derecho, en el marco las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley NO 26061 y normativa vigente en la materia.
QUINTO: Las partes propiciarán la capacitación permanente de sus recursos y EL MINISTERIO efectuará la fiscalización y contralor de las pautas establecidas para el cumplimentarlo del presente, pudiendo asignar responsabilidades especificas a agentes de la Administración Pública Provincial.
SEXTO: LA FUNDACIÓN podrá, en el marco del presente, sugerir acciones y proponer programas complementarios tendientes a optimizar los recursos afectados, los que se implementarán previa conformidad expresa y previa de EL MINISTERIO atento la responsabilidad y competencia que le corresponde en la materia.
SEPTIMO: EL MIlNISTERIO se compromete a contribuir con LA FUNDACIÓN, mediante el otorgamiento -en el marco de sus posibilidades presupuestarias- de subsidios conforme las disposiciones establecidas en la legislación vigente. La imputación de los fondos de referencia, se afectará a satisfacer las necesidades de la ejecución y desarrollo de los Dispositivos de Atención y Alojamiento, así como de las que demande el desarrollo de actividades en el espacio territorial como se ha establecido en la cláusula primera. Para satisfacer tales necesidades, los fondos se utilizarán para gastos de funcionamiento y ejecución de los Dispositivos.
No obstante, la institución podrá imputar hasta el 10% (diez por ciento) de dichos recursos transferidos destinados a gastos de funcionamiento y/o para adquisición de bienes de capital para el desarrollo de las actividades que resultan propias del cumplimiento de su estatuto social, y del funcionamiento de la Filial La Pampa, Fundación Cosecha Completa.-
OCTAVO: El presente convenio tendrá como plazo de duración desde el 01 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, dejando expresamente establecido que quedan a cargo de LA FUNDACIÓN las obligaciones derivadas de la contratación y pago de los recursos humanos precitados, los que no mantendrán relación de dependencia respecto de EL MINISTERIO.
NOVENO: Las partes podrán celebrar las actas complementarias que estimen necesarias para la ejecución del presente, que podrá rescindirse sin expresión de causa ni obligación de contraprestación alguna, notificando a la otra con una antelación no inferior a los sesenta (60) días.
DÉCIMO: En caso de discrepancias o desacuerdos en la aplicación del presente, las partes procurarán su superación por la vía del consenso y en las instancias administrativas y sólo agotadas las mismas acudirán a los tribunales provinciales competentes con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción denunciando a ese fin los siguientes domicilios especiales: EL MINISTERIO en su despacho de Planta Baja, Casa de Gobierno, Santa Rosa y LA FUNDACIÓN en calle 34 N° 1175 de General Pico.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados "ut supra".-