DECRETO Nº 2840-2021
Modifica el Decreto Nº 140/2015, reglamentario de la Ley Nº2441 que implementó el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de General Pico" . [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3485 del 24-09-21.-
Dictado el 2-09-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº7816/21, caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN -DIRECCIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL S/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2441"; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2789 se modificó la Ley Nº 2441, que implementó el "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de General Pico", para el desarrollo de actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y de actividades industriales del sector agroalimentario; en correspondencia con el ordenamiento jurídico en lo atinente a normas urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de producción del Municipio de General Pico;
Que el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 140/15, Reglamentario de la mencionada Ley, fue sustituído por Decreto Nº 339/21 designando al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Desarrollo Agroalimentario, como Autoridad de Aplicación de la misma pudiendo esta Dirección determinar los lineamientos y formalidades que se establezcan para la adjudicación de parcelas, pudiendo celebrar convenios con asociaciones afines a las actividades del Parque Apícola y Agroalimentario, cámaras industriales o de comercio para colaborar con las actividades que contribuyan con el desarrollo del mismo;
Que asimismo se considera necesario otorgar a la Autoridad de Aplicación la facultad de celebrar Convenios con la Municipalidad de General Pico, lo cual contribuirá al desarrollo integral del Parque Apícola y Agroalimentario;
Que el Decreto Nº 1440/21 se aprobaron modificaciones en el organigrama vigente del Ministerio de la Producción suprimiento, en el artículo 7º, a la Dirección de Desarrollo Agroalimentario y transfiriéndose la Subdirección General de Cadenas Agroalimentarias a la Dirección de Desarrollo Industrial, dependiente de la Subsecretaría de industria, Comercio y Pyme;
Que corresponde entonces designar la Autoridad de Aplicación que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1440/21 ejercerá ñas funciones y atribuciones referidas en el Decreto Nº 339/21, modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 140/15 otorgando a la misma la facultad de poder celebrar convenios con la Municipalidad de General Pico;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno ante el Ministerio de la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno han tomado la intervención correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 140/15, reglamentario de la Ley N° 2441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.-El Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes, actuará como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2441. Dicha Subsecretaría establecerá por resolución fundada las tarifas de los servicios comunitarios que se presten en el Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de General Pico y determinará los lineamientos y las formalidades que se establezcan para la adjudicación de las parcelas, pudiendo celebrar convenios con asociaciones afines a las actividades del Parque Apícola y Agroalimentario, cámaras industriales o de comercio y con la Municipalidad de General Pico, para colaborar con las actividades que contribuyan con el desarrollo del mismo."
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la produciión.
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Produciión, a sus efectos.