LEY Nº 2441
Implementando el "Parque
Apícola Provincial de General Pico"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Ley
Nº 2789.-
Reglamentado por:
Decreto Nº 140-2015.-
Publicado en B.O. Nº 2811 del 24-10-08.-
Promulgada el 10-10-08.-
Sancionada el 02-10-08.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Impleméntase el "Parque Apícola
y Agroalimentario Provincial
de General Pico",
para el desarrollo de actividades
relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la colmena y
de actividades industriales del sector agroalimentario, en correspondencia
con el
ordenamiento jurídico, en
lo atinente a
normas urbanísticas,
protocolos de habilitación
comercial y de producción del Municipio de General Pico.
Texto dado por Ley
Nº 2789.
Texto anterior dado por Ley 2441. Artículo 1°.-Impleméntase el "Parque Apícola
Provincial de General
Pico", para el
desarrollo de actividades
relacionadas con la
extracción,
industrialización,
almacenamiento y comercialización de
productos y subproductos
de la colmena.
Artículo 2°.- Aféctase el inmueble
designado catastralmente como:
Ejido 021; Circunscripción V;
Chacra 8; Parcela
4; Partida N°
602.619, para la
realización del "Parque Apícola y Agroalimentario Provincial
de General Pico".
modificación introducida por Ley Nº 2789.
Texto anterior dado por Ley 2441: "Parque Apícola
Provincial de General Pico".
Artículo 3º.- El
Poder Ejecutivo arbitrará
las medidas necesarias para generar un
área de desarrollo apícola y agroalimentario, creando
infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación y
funcionamiento de empresas
afines, garantizando la continuidad en
la ejecución de
las obras que fueren
necesarias".-
Texto dado por Ley
Nº 2789.
Texto anterior dado por Ley 2441. Articulo3º.-El Poder Ejecutivo
arbitrará las medidas
necesarias para generar
un área de desarrollo apícola,
creando infraestructura idónea
para uso comunitario, como
también para la
radicación y funcionamiento de
empresas afines garantizando la continuidad.-
Artículo 4°.- El
Poder Ejecutivo reglamentará el
sistema de habitación,
uso y administración del
"Parque Apícola Provincial
de General Pico".
Artículo 5°.- El
Poder Ejecutivo practicará
la mensura del inmueble descripto
en el artículo 2° y adjudicará las
parcelas resultantes de
uso disponible en
forma onerosa
o gratuita, directamente a
personas, empresas o
entidades, conforme al sistema y
condiciones de adj udicación y
financiación que se determine por reglamentación.
Artículo 6°.- El
gasto que demande
el cumplimiento de
la presente Ley
se imputará a
las partidas del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7°.-El Ministerio de
la Producción será
la Autoridad de
Aplicación de la presente
Ley.
Artículo 8°.-El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley,
dentro de los
ciento ochenta (180) días de su
publicación.
Artículo 9°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de
la Provincia de
La Pampa, en Santa Rosa, a los dos días del mes de octubre de
dos mil ocho. C.P.N. Luis Alberto
CAMPO, ViceGobernador de
La Pampa Presidente
Cámara de Diputados
Provincia de La
Pampa – Lic.
Pablo Daniel MACCIONE,
Secretario Legislativo Cámara
de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 11457/08.-
Santa Rosa, 14 de Octubre de 2008
POR TANTO: Téngase por LEY de la
Provincia; Dése al Registro
Oficial y al
Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2732/08.- C.P.N.
Oscar Mario JORGE,
Gobernador de La
Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción - C.P.N.
Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Octubre de 2008.
Registrada la presente
Ley, bajo el
número DOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
(2.441).- Raúl Eduardo ORTIZ,
Secretario General de
la Gobernación.-