Decreto N° 1440-2021
Modifica la organización Institucional del Ministerio de la Producción, .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3473 del 02-07-21.-
Dictado el 21-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente Nº 5215/20, caratulado por la Mesa General de Entradas y Salidas: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ MODIFICACIONES A ORGANIGRAMAS VIGENTES-; y
CONSIDERANDO:
Que producto de las consecuencias surgidas de la pandemia COVID-19 la dinámica de las acciones que deben emprender los Estados se han visto en la necesidad de adaptarse a nuevos entornos y contextos;
Que se hace necesaria la implementación de cambios que tengan como objetivo otorgar mayor dinámica en áreas sensibles respecto de la generación de estrategias que aborden las problematicas surgidas en los últimos meses;
Que se han adoptado diferentes estrategias en coordinación con diversas áreas en función de mitigar los efectos adversos que sobre la producción y el empleo se han ido observando;
Que se hace necesaria adaptar la estructura para lograr una óptima implementación de las diversas políticas públicas que se lleven a cabo;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio d ela facultad establecida por el artículko 9º de la Ley Nº 3170 - Ley de Ministerios y Secretarías-;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Créase, en la órbita del Ministerio de la Producción, la Subsecretaria de Estadística y Censos.
Artículo 2°.-Dése jerarquía de Dirección y modifíquese la denominación de la Dirección General de Estadística y Censos, por Dirección de Estadísticas Socioeconómicas; con dependencia de la Subsecretaria de Estadística y Censos, del Ministerio de la Producción.
Artículo 3°.-Suprímanse la Subsecretaria de Desarrollo Local, la Dirección de Capacitación y Comercio, la Dirección de Producciones Alternativas, y la Subdirección General de Ciencia y Tecnología Aplicada de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, todas del Ministerio de la Producción.
Artículo 4°.-Modifícase la denominación de la Subsecretaria de Industria, dependiente del Ministerio de la Producción, por Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes y, en consecuencia, modificase la denominación del cargo del área mencionada por Subsecretario/a de Industria Comercio y Pymes.
Artículo 5°.-Transfiérese, a la órbita de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes, la Dirección de Micro Emprendimientos y Micro Pymes.
Artículo 6°.-Créase en la órbita de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes, la Subdirección de Micro Emprendimientos y Micro Pymes, la cual tendrá dependencia jerárquica de la Dirección de Micro Emprendimientos y Micro Pymes.
Artículo 7°.-Suprímese, la Dirección General de Desarrollo Agroalimentario del Ministerio de la Producción y,transfiérese la Subdirección General de Cadenas Agroalimentarias, a la Dirección de Desarrollo Industrial dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes, del Ministerio de la Producción.
Artículo 8°.-Modificase la denominación de la Subdirección General de Cadenas Agroalimentarias, por Sub dirección de Desarrollo Agroalimentario y dese jerarquía de Subdirección, dependiente de la Dirección de Desarrollo Industrial, en la órbita de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes.
Artículo 9°.-Modificase la denominación de la Dirección de Comercio y Competitividad, por Dirección de Comercialización y Competitividad, dependiente de la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes y, en consecuencia, modificase la denominación del cargo del área mencionada por Director/a de Comercialización y Competitividad.
Artículo 10.-Suprímense la Subdirección de Recursos Naturales, dependiente de la Dirección de Recursos Naturales, y la Sub dirección de Capacitación y Formación, dependiente de la Dirección de Extensión Agropecuaria, del Ministerio de la Producción.
Artículo 11.-Dése jerarquía de Dirección General, a la Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios.
Artículo 12.-Créase en el ámbito de la Dirección General de Recursos Naturales, la Subdirección de Fauna.
Artículo 13.-Créase la Dirección de Administración, la cual tendrá dependencia jerárquica del Ministerio de la Producción.
Artículo 14.-Créanse la Sub dirección de Administración Digital dependiente de la Dirección de Administración, y la Sub dirección de Extensión Agropecuaria dependiente de la Dirección de Extensión Agropecuaria del Ministerio de la Producción.
Artículo 15.-Créanse la Subdirección de Inocuidad Alimentaria y la Subdirección de Producción Animal y Zoonosis enel ámbito de la Dirección de Ganadería, dependientes de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios.
Artículo 16.-Créase la Subdirección de Agricultura, en el ámbito de la Dirección de Agricultura, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Agrarios del Ministeriode la Producción.
Artículo 17.-Suprímese el Instituto de Promoción Económica dependiente del Ministerio de la Producción.
Artículo 18.-Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 987/20, de fecha 22 de mayo de 2020, por el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, y -consecuentemente-apruébese el organigrama del Ministerio de la Producción.
Texto actual del Anexo I dado por el Anexo II del Decreto Nº 3209-2021
Texto anterior del Anexo I
Artículo 19. -Apruébese el convertidor de Unidades de Organización, según el detalle que como Anexo II, forma parte integrante del presente y por consiguiente readecúense los créditos de las partidas y la situación de revista del personal de las áreas involucradas.
Artículo 20.-Establécense las Unidades de Organización del Ministerio de la Producción, que se detallan en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 21.-Créase la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de la Subsecretaria de Energías Renovables y, en consecuencia, sustitúyase el Anexo XIV de la Secretaria de Energía y Minería, aprobado por Decreto 21/19, según el Anexo IV del presente.
Artículo 22.-Apruébanse las Solicitudes de Reestructuración de Cargos N° 347137-347131-347138-347133 y 347152/2021, necesarias para atender las modificaciones del presente Decreto.
Artículo 23.-Establécese que, a partir del 1 de junio de 2021, los bienes patrimoniales de la Unidad de Organización “03”-Dirección General de Desarrollo Agroalimentario", “10”-Instituto de Promoción Económica -y las Unidades de Organización “30”-Subsecretaría de Desarrollo Local-y "32" -Dirección de Capacitación y Comercio-del Ministerio de la Producción, se transferirán ala Subsecretaria de Industria,Comercio y Pymes del Ministerio de la Producción.
Artículo 24.-Reubícase a partir del 1 de junio de 2021 al personal que revistaba, en las Unidades de Organización “03” -Dirección General de Desarrollo Agroalimentario, “10”-Instituto de Promoción Económica -y a las Unidades de Organización “30”-Subsecretaría de Desarrollo Local-y “32”-Dirección de Capacitación y Comercio-del Ministerio de la Producción, en la Subsecretaria de Industria, Comercio y Pymes.
Artículo 25.-Dispónese que todos los trámites que signifiquen una erogación financiera y que, al 31 de mayo de 2021, registren actuaciones administrativas con principio de ejecución que impliquen obligacioneshacia terceros, deben completar tal registración según la imputación de origen. Las erogaciones de las áreas transferidas o suprimidas con contratos vigentes deberán ejecutarse en la nueva unidad de organización que se le asigne o a la que se transfieran, debiéndose reestructurar el crédito de las partidas a estas unidades de Ministerio de la Producción.
Artículo 26.-Establécese que el gasto que demande la atención del presente, se atenderá con las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Artículo 27.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021.
Artículo 28.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 29.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de la producción y al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.