Decreto N° 2810-2021
Habilíta Actividades.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del
B.O. 3481 del 31-08-21.-
Dictado el 31-08-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTASE, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 4º inciso e) del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 494/21,
los eventos al
aire libre hasta
un máximo de
100 personas. Los
mismos podrán desarrollarse de lunes a domingos en la franja horaria
máxima de 07:00 horas a 02:00 horas del día siguiente, con tolerancia de
45 minutos para
el retiro de
personas del lugar,
permitiéndose servicio de
gastronomía y espectáculos musicales en vivo.
(La restricción
horaria fue dejada sin efecto mediante Decreto
Nº 3096-2021)
Artículo 2°.- Las personas
alcanzadas por las
actividades habilitadas por
el artículo anterior
deberán cumplir, en
todo cuanto no se
oponga al presente,
con los “PROTOCOLOS
SANITARIOS EPIDEMIOLÓGICOS”
-ANEXO I
y ANEXO II –aprobados por Decreto Nº 3597/20.
Artículo 3º.- HABILÍTESE a
todas las entidades
con sede o
filial en la
provincia de La Pampa, con
o sin personería jurídica, sujetas al control y
fiscalización de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas
y Registro Público de Comercio o de la
Subsecretaría de Cooperativas
y Mutuales u organismo competente; a convocar
y realizar Asambleas
presenciales que tengan
como fin cumplir
con mandatos legales,
debiendo sus participantes
actuar con responsabilidad
social, dando cumplimiento a los protocolosy reglas de conducta generales y
obligatorias dispuestas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Artículo 4º.- Las asambleas
alcanzadas por el
artículo anterior podrán
realizarse de lunes
a domingo, en
el horario de 07:00 a 22:00 horas, al aire libre con
hasta un máximo de 100 personas, o en espacios cerrados con un aforo máximo del
70% de
la capacidad total
habilitada y hasta
un máximo de
100 personas. Los
demás interesados en
participar del acto asambleario
podrán hacerlo de manera on line bajo loslineamientos establecidos por las citadas
dependencias.
Artículo 5°.-ESTABLÉCESE, que
los locales de
gastronomía y los
salones de fiestas
que temporalmente funcionen como locales
gastronómicos, los casinos y
bingos, los cines,
teatros y centros
culturales,y el sector
gastronómico de estaciones de servicio,
podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima
de 07:00 horas a 02:00 horas del día siguiente, con tolerancia de 45 minutos
para atención de clientes y retiro de personasdel lugar.
Artículo 6°.-ESTABLÉCESE la restricción de
circulación de las
personas por fuera
del límite de
la localidad en que
residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las
03:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a
actividades definidas como esenciales.
Artículo 7°-DÉJASE ESTABLECIDO
que se mantienen
vigentes las habilitaciones y
medidas dadas por
normativa provincial, en los términos de las respectivas habilitaciones
y sus modificatorias.
Artículo 8º.-ESTABLÉCESEque,
previa las pertinentes
evaluaciones, las medidas
previstas podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin
efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 9º.-Las Autoridades
Municipales, en el marco
de lo normado
por el artículo
15 del Decreto
de Necesidad y Urgencia
Nº 494/21,en coordinación
con las autoridades
competentes provinciales, dispondrán
los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar
las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 10-El presente
Decreto tendrá vigencia desde el día 01 de septiembre y hasta el día 22 de
septiembre de 2021, inclusive.
Artículo 11.-El presente
Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.