Decreto N° 3597-2020

Habilítanse en todo el ámbito de la provinica de La Pampa los eventos públicos y privados.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. III del B.O. 3441 del 26-11-20.-

Dictado el 26-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-HABILÍTANSE en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa los EVENTOS PÚBLICOS Y  PRIVADOS,  los  cuales  podrán  realizarse  los  días  lunes  a  domingos  en  el horario de 07:00 horas a 01:00 horas.

 

Artículo 2°:Las personas alcanzadas por las actividades habilitadas por el artículo anterior deberán cumplir con los“PROTOCOLOSSANITARIOSEPIDEMIOLÓGICOS” que como ANEXO I y II integran y se dan por aprobados por el presente.

 

Artículo 3º.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a  la  población  pampeana  en  general  aactuar  con compromiso,   solidaridad   y   responsabilidad   social,   acatando   las   formas,   condiciones   y   modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial,teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 4°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que  previa  evaluación  epidemiológica  y  sanitaria la habilitación establecida  por  elartículo  1°  del  presente  podrá  modificarse,  suspenderse  o  reanudarse, en  forma  total  o parcial, por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 5°:DÉJASE   ESTABLECIDO   quelas   Municipalidades   y   las   Comisiones   de   Fomento, considerando  las  evaluaciones  epidemiológicas  que  realicen  los  Señores  Intendentes o  Presidentes  de  las Comisiones de Fomento, juntamente con los Comité de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar las habilitaciones dispuestas por el presente,notificando de ello -en forma inmediata-a la Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.

 

Artículo 6°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo  29  del  Decreto  de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir delas 00:00 horas del día 01 de diciembre de 2020.

 

Artículo 8º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

ANEXO I

PROTOCOLO PARA EVENTOS PÚBLICOS–ARTÍSTICOS-CULTURALES

 

1.-HORARIO PERMITIDO

De lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 01:00 horas(con tolerancia de media (1/2) horapara el retiro de las personas)

 

2.-MEDIDAS GENERALES –MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Uso continuo de los elementos de protección (salvo en el momento de la ingesta de alimentos)

Deberán mantenerse  las  medidas  de  higiene  personal  y  del  lugar,  así  como  el  distanciamiento  con demarcaciones en las zonas comunes (ingreso, sanitarios).

Se dispondrá de kits de desinfección en la mayor cantidad de espacios posibles.

Siempre  que  sea  posible,  los puntos  de  ingreso  serán  distintos  a  los  puntos  de  egreso  con  la  finalidad  de reducir el aglomeramiento de personas.

Todos los trabajadores deberán usar máscara o cubre nariz, boca y mentón de manera ininterrumpida durante toda la duración del evento.

Las personas deben permanecer enel lugar asignado, queda PROHIBIDO la circulación de personas.

Cada  una de las  personas  que  formen  parte de los  servicios  o  staff  de  trabajo deberán  presentar  una  DDJJ obligatoria  de  que  no  poseen  síntomas  de  Covid 19,  ni  que  han estado en  contacto  con  personas  positivas para Covid 19 en los últimos14 días.

Queda PROHIBIDO bailar y la exteriorización de expresiones enérgicas al ritmo de la música.

Queda PROHIBIDO servicio de atención y consumo en barras

 

3.-CAPACIDAD

a.-DENTRO DEL SALON

Permanencia  de  hasta  el  50%  de  la  capacidad  total  habilitada-1  persona  por  cada  6  metros  cuadrados –máximo  200  personas –las  personas  deben  permanecer  sentadas  con  medidas  de  distanciamiento –Debe establecerse una distancia mínima de 3 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 6 personas por mesa y un  distanciamiento  mínimo  entre  personas  de  una  misma  mesa  de  1.5  metros -preferentemente  la  mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.

En  caso  que  para  el  evento  sólo  se  dispongan  sillas,  éstas  deberán  mantener  una  distancia  mínima  de 1.5 metros entre silla y silla y 2 metros entre cada fila de sillas.

Se  deberá  ventilar  adecuadamente  los  espacios  de  forma  natural.

Se  PROHIBE  la  ventilación  en  forma mecánica.

NO SE HABILITAN los espacios exclusivos de salas de cine o de teatros que cuenten con butacas fijas.

 

b.-AL AIRE LIBRE

Permanencia  de  1  persona  por  cada  4  metros  cuadrados–máximo 400  personas –las  personas  deben permanecer sentadas con medidas de distanciamiento –Debe establecerse una distancia mínima de 2 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 10 personas por mesa y un distanciamiento mínimo entre personas de una misma mesa de 1.5 metros -preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.

En  caso  que  para  el  evento  sólo  se  dispongan  sillas,  éstas  deberán  mantener  una  distancia  mínima  de 1.5 metros entre silla y silla y 2 metros entre cada fila de sillas.

A los fines de disminuir la acumulación de gente en zonas comunes se establece que tendrán que habilitarse 2 baños por cada 100 personas, los cuales deberán limpiarse y desinfectarse frecuentemente durante todo el tiempo en que dure el evento. Asimismo, deberá disponerse de espacio y elementos para el lavado de manos.

 

4.-ENTRADAS

En  caso  que  para  el  ingreso  al  evento  se  requiera  contar  con  entrada –gratuita  u  onerosa-, deberán  ser adquiridas  con  antelación  a  la  función  a  través  de  medios  digitales  que  implementará  el  organizador  del evento.

Queda PROHIBIDA la entrega/venta de entradas en el lugar donde se lleva a cabo el evento.

 

5.-SERVICIO DE GASTRONOMÍA

Al  momento  de  requerir  la  autorización,  se  deberá  establecer  como  se  dispondrán  la  ubicación  de  los espacios gastronómicos. Los  stands  de  venta  de  comida  deben  estar  distanciados  entre  sí  con  una  distancia  mínima  de  3  metros  y contar con barreras físicas.

El  servicio  de  gastronomía  deberá  ser  prestado  en  la  mesa.

Cada  mesa  deberá  ser  atendida  por  una  única persona.

Queda PROHIBIDO a los asistentes acercarse a los standsde comida.

 

6.-ESPECTACULOS

a.-DENTRO DEL SALÓN SE PERMITEN ÚNICAMENTE  eventos culturales como actividad teatral, artes escénicas,   coros   y   otras   actividades   asimilables   a   las   nombradas,que   permitan,   en   lo   posible,  el mantenimiento  de  las  distancias  recomendadas. 

Queda PROHIBIDA  la  realización  de  shows musicales en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros).

Queda PROHIBIDA la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.

La reproducción de música que  exceda el límite máximo  de  80  decibeles de  sonoridad, ÚNICAMENTE es permitida durante el desarrollo del espectáculo. Antes del inicio y luego de su finalización la   reproducción de música no puede exceder del límite establecido.  Se mantiene la PROHIBICIÓN de bailar. (Párrafo incorporado por decreto Nº 664-21)

 

b.-AL AIRE LIBRE se PERMITE, además de los eventos mencionados en el párrafo anterior,la actuación de Bandas Musicales/ Solistas en vivo y la reproducción de música.

En caso de BANDAS en vivo, los integrantes sobre el escenario deberán mantener una distancia mínima de 2 metros. Entre el artista y el público debe haber una distancia mínima de 5 metros.

No se deben compartir micrófonos ni instrumentos.

NO se podrá hacer participar a los invitados en el escenario de actuación durante la presentación.

Luego  de  cada  presentación,  y  si  hubiera  más  presentaciones  de  diferentes  artistas,  se  debe  desinfectar  el espacio antes de volver a utilizarlo.

Las personas deben permanecer en el lugar asignado, queda PROHIBIDA la circulación de personas.

 

7.-DE LAS AUTORIZACIONES:

Para cada evento, sea en espacios cerrados o al aire libre, se necesita la correspondiente autorización de la Municipalidad o Comisión de Fomento, ello independientemente que ya se cuente con habilitación municipal correspondiente.

De  considerarlo  conveniente,  las  Municipalidades y  Comisiones  de  Fomento deberán  dictar  las  normas complementarias estableciendo requisitos adicionales de carácter general o particular para caso en concreto. En el mismo sentido, se sugiere adecuar la normativa o dictar la necesaria a fin de establecer sanciones ante los incumplimientos que pudieran ocurrir. 

Cada Municipalidad y  Comisión  de  Fomento será  la  responsable  del  cumplimiento  de  las  medidas establecidas en el presente así como las que se dicten en su consecuencia.

La Provincia ejercerá control de manera concomitante. A tal fin, cada Municipalidad y Comisión de Fomento deberá remitir un mail, con la mayor antelación posible, a la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo: secretariadetrabajo@lapampa.gov.arinformando las Autorizaciones otorgadas para la realización de eventos.

 

ANEXO II

PROTOCOLO   PARA   EVENTOS PRIVADOS(casamientos,   cumpleaños, fiestas   de   egresados, comuniones, confirmaciones, entre otros eventos)

 

1.-HORARIO PERMITIDO

De  lunes  a  domingos  en  la  franja  horaria  máxima de 07:00  horas a01:00  horas.(con tolerancia de media (1/2) horapara el retiro de las personas)

 

2.-MEDIDAS GENERALES –MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Uso continuo de los elementos de protección (salvo en el momento de la ingesta de alimentos)

Deberán mantenerse las medidas de higiene personal y del lugar y distanciamiento con demarcaciones en las zonas comunes (ingreso, sanitarios).

Se dispondrá de kits de desinfección en la mayor cantidad de espacios posibles.

Siempre  que  sea  posible,  los  puntos  de  ingreso  serán  distintos  a  los  puntos  de  egreso  con  la  finalidad  de reducir el aglomeramiento de personas.

Las  personas  deben  permanecer  en la  mesa  asignada,  queda PROHIBIDA  la  circulación de  personas  entre mesas.

Todos los trabajadores deberán usar mascara o cubre nariz, boca y mentón de manera ininterrumpida durante toda la jornada.

Cada  una de las  personas  que  formen  parte de los  servicios  o  staff  de  trabajo deberán  presentar  una  DDJJ obligatoria  de  que  no  poseen  síntomas  de  Covid 19,  ni  que  han  estado en  contacto  con  personas  positivas para Covid 19 en los últimos14 días.

 

3.-CAPACIDAD

1.-DENTRO DEL SALÓN

Ocupación  de  la  capacidad  al  50% -1  persona  por  cada  6  metros  cuadrados –máximo  200  personas –personas  sentadas  con  medidas  de  distanciamiento –en  caso  que  se  dispongan  mesas  estas  deberán  tener capacidad máxima de 6personas –3 metros entre mesa y mesa –1.5 metros entre comensales de una misma mesa –preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.

Se  deberá  ventilar  adecuadamente  los  espacios  de  forma  natural.

Se  PROHIBE  la  Ventilación  en  forma mecánica.

 

2.-AL AIRE LIBRE

Ocupación  de  la  capacidad  al  50% -1  persona  por  cada  4  metros  cuadrados –máximo  400  personas –personas  sentadas  con  medidas  de  distanciamiento –en  caso  que  se  dispongan  mesas  estas  deberán  tener capacidad  máxima  de  10  personas–2  metros  entre  mesa  y  mesa –1.5  metros  entre  comensales  de  una misma mesa –preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.

A los fines de disminuir la acumulación de gente en zonas comunes se establece que tendrán que habilitarse 2 baños por cada 100 personas, los cuales deberán limpiarse y desinfectarse frecuentemente durante todo el tiempo en que dure el evento.

Asimismo, deberá disponerse de espacio y elementos para el lavado de manos.

4.-INVITACIONES

Solo podrán ingresar al evento las personas que acrediten poseer su invitación.

 

5.-SHOWS EN VIVO O CON REPRODUCCIÓN DE MÚSICA

DENTRO  DEL  SALON  queda  PROHIBIDA  la  realización  de  shows  en  vivo  (bandas,  solistas,  karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad

 

Al AIRE LIBRESE PERMITE la actuación de bandas en vivo y la reproducción de música.

En caso de bandas en vivo, los integrantes sobre el escenario deberán mantener una distancia mínima de 2 metros.

Entre el artista y el público debe haber una distancia mínima de 5 metros.

No se deben compartir micrófonos ni instrumentos.

NO se podrá hacer participar a los invitados en el escenario de actuación durante la presentación.

Luego  de  cada  presentación,  y  si  hubiera  más  presentaciones  de  diferentes  artistas,  se  debe  desinfectar  el espacio antes de volver a utilizarlo.

 

6.-MEDIDAS PARA EL ARMADO DEL EVENTO

Sanitización completa  de  la  locación,  previo  al  comienzo  del  armado  y  durante  el  mismo. 

A  cargo  del organizador.Controlar y respetar el orden de ingreso al salón para el armado de cada Evento(Técnica, Ambientadores, Catering)para evitar el aglomeramiento de personal.

Se permite alquilar mobiliario de ambientación cumpliendo con todas las medidas de higiene.

Ingreso  único  para todo el  personal  y  obligatoriedad de  pasar  por  cada  control  sanitario  que  sea  requerido (túnel sanitario, scanner de temperatura, lavado de manos con jabón o alcohol en gel, etc.)

 

7.-DEL EVENTO:

Los  invitados  ingresarán  directamente  al  salón  y  se  ubicarán  en  las  mesas  correspondientes,  para  evitar  la aglomeración en los halls o entradas de los salones

 

Regalos:Se procederá a embolsar los obsequios directamente al ser entregados,  se cerrará dicha bolsa con cierre y se procederá a higienizarse las manos

 

Mesa Dulce:se establecerá el orden para acercarse a la mesa de dulce. Primero los comensales de una mesa y cuando todos ellos ya se encuentren nuevamente sentados en su mesa podrá acercarse a la mesa de dulce los integrantes de otra mesa. En su defecto, podrá disponerse que se sirva directamente en cada mesa.

Queda PROHIBIDO las recepciones tipo buffet y cualquier otra situación que no permita el mantenimiento del distanciamiento recomendado.

Queda PROHIBIDO bailar y la exteriorización de expresiones enérgicas al ritmo de la música.

Queda PROHIBIDO servicio de atención y consumo en barras

 

8.-DE LAS AUTORIZACIONES:

Para la realización de eventos privados en salones o al aire librese requiere la habilitación otorgada por la Municipalidad o Comisión de Fomento. Quienes ya se encuentren habilitados a tal fin, deberán solicitar una nueva autorización para esta instancia.

Obtenida  la  misma,  los  organizadores  deberán  poner  en  conocimiento de  la Municipalidad o  Comisión  de Fomento cada fecha en que se realice algún tipo de evento, especificando el tipo de evento de que se trata. De  considerarlo  conveniente,  las  Municipalidades  y  Comisiones  de  Fomento  deberán  dictar  las  normas complementarias estableciendo requisitos adicionales de carácter general o particular para caso en concreto. En el mismo sentido, se sugiere adecuar la normativa o dictar la necesaria a fin de establecer sanciones ante los incumplimientos que pudieran ocurrir. 

Cada Municipalidad y  Comisión  de  Fomento serán las responsables del  cumplimiento  de  las  medidas establecidas en el presente así como las que se dicten en su consecuencia.

La Provincia ejercerá control de manera concomitante. A tal fin, cada Municipalidad y Comisión de Fomento deberá remitir un mail, con la mayor antelación posible, a la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo: secretariadetrabajo@lapampa.gov.arinformando las Autorizaciones otorgadas para la realización de eventos.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.