Decreto N° 3597-2020
Habilítanse en todo el ámbito de la provinica de La Pampa los eventos públicos y privados.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. III del B.O. 3441 del 26-11-20.-
Dictado el 26-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTANSE en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa los EVENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, los cuales podrán realizarse los días lunes a domingos en el horario de 07:00 horas a 01:00 horas.
Artículo 2°:Las personas alcanzadas por las actividades habilitadas por el artículo anterior deberán cumplir con los“PROTOCOLOSSANITARIOSEPIDEMIOLÓGICOS” que como ANEXO I y II integran y se dan por aprobados por el presente.
Artículo 3º.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población pampeana en general aactuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial,teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 4°.-DÉJASE ESTABLECIDO que previa evaluación epidemiológica y sanitaria la habilitación establecida por elartículo 1° del presente podrá modificarse, suspenderse o reanudarse, en forma total o parcial, por esta Autoridad Provincial.
Artículo 5°:DÉJASE ESTABLECIDO quelas Municipalidades y las Comisiones de Fomento, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes o Presidentes de las Comisiones de Fomento, juntamente con los Comité de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar las habilitaciones dispuestas por el presente,notificando de ello -en forma inmediata-a la Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.
Artículo 6°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 29 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 7º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir delas 00:00 horas del día 01 de diciembre de 2020.
Artículo 8º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ANEXO I
PROTOCOLO PARA EVENTOS PÚBLICOS–ARTÍSTICOS-CULTURALES
1.-HORARIO PERMITIDO
De lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 01:00 horas(con tolerancia de media (1/2) horapara el retiro de las personas)
2.-MEDIDAS GENERALES –MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Uso continuo de los elementos de protección (salvo en el momento de la ingesta de alimentos)
Deberán mantenerse las medidas de higiene personal y del lugar, así como el distanciamiento con demarcaciones en las zonas comunes (ingreso, sanitarios).
Se dispondrá de kits de desinfección en la mayor cantidad de espacios posibles.
Siempre que sea posible, los puntos de ingreso serán distintos a los puntos de egreso con la finalidad de reducir el aglomeramiento de personas.
Todos los trabajadores deberán usar máscara o cubre nariz, boca y mentón de manera ininterrumpida durante toda la duración del evento.
Las personas deben permanecer enel lugar asignado, queda PROHIBIDO la circulación de personas.
Cada una de las personas que formen parte de los servicios o staff de trabajo deberán presentar una DDJJ obligatoria de que no poseen síntomas de Covid 19, ni que han estado en contacto con personas positivas para Covid 19 en los últimos14 días.
Queda PROHIBIDO bailar y la exteriorización de expresiones enérgicas al ritmo de la música.
Queda PROHIBIDO servicio de atención y consumo en barras
3.-CAPACIDAD
a.-DENTRO DEL SALON
Permanencia de hasta el 50% de la capacidad total habilitada-1 persona por cada 6 metros cuadrados –máximo 200 personas –las personas deben permanecer sentadas con medidas de distanciamiento –Debe establecerse una distancia mínima de 3 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 6 personas por mesa y un distanciamiento mínimo entre personas de una misma mesa de 1.5 metros -preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.
En caso que para el evento sólo se dispongan sillas, éstas deberán mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre silla y silla y 2 metros entre cada fila de sillas.
Se deberá ventilar adecuadamente los espacios de forma natural.
Se PROHIBE la ventilación en forma mecánica.
NO SE HABILITAN los espacios exclusivos de salas de cine o de teatros que cuenten con butacas fijas.
b.-AL AIRE LIBRE
Permanencia de 1 persona por cada 4 metros cuadrados–máximo 400 personas –las personas deben permanecer sentadas con medidas de distanciamiento –Debe establecerse una distancia mínima de 2 metros entre mesa y mesa, con un máximo de 10 personas por mesa y un distanciamiento mínimo entre personas de una misma mesa de 1.5 metros -preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.
En caso que para el evento sólo se dispongan sillas, éstas deberán mantener una distancia mínima de 1.5 metros entre silla y silla y 2 metros entre cada fila de sillas.
A los fines de disminuir la acumulación de gente en zonas comunes se establece que tendrán que habilitarse 2 baños por cada 100 personas, los cuales deberán limpiarse y desinfectarse frecuentemente durante todo el tiempo en que dure el evento. Asimismo, deberá disponerse de espacio y elementos para el lavado de manos.
4.-ENTRADAS
En caso que para el ingreso al evento se requiera contar con entrada –gratuita u onerosa-, deberán ser adquiridas con antelación a la función a través de medios digitales que implementará el organizador del evento.
Queda PROHIBIDA la entrega/venta de entradas en el lugar donde se lleva a cabo el evento.
5.-SERVICIO DE GASTRONOMÍA
Al momento de requerir la autorización, se deberá establecer como se dispondrán la ubicación de los espacios gastronómicos. Los stands de venta de comida deben estar distanciados entre sí con una distancia mínima de 3 metros y contar con barreras físicas.
El servicio de gastronomía deberá ser prestado en la mesa.
Cada mesa deberá ser atendida por una única persona.
Queda PROHIBIDO a los asistentes acercarse a los standsde comida.
6.-ESPECTACULOS
a.-DENTRO DEL SALÓN SE PERMITEN ÚNICAMENTE eventos culturales como actividad teatral, artes escénicas, coros y otras actividades asimilables a las nombradas,que permitan, en lo posible, el mantenimiento de las distancias recomendadas.
Queda PROHIBIDA la realización de shows musicales en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros).
Queda PROHIBIDA la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad.
La reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad, ÚNICAMENTE es permitida durante el desarrollo del espectáculo. Antes del inicio y luego de su finalización la reproducción de música no puede exceder del límite establecido. Se mantiene la PROHIBICIÓN de bailar. (Párrafo incorporado por decreto Nº 664-21)
b.-AL AIRE LIBRE se PERMITE, además de los eventos mencionados en el párrafo anterior,la actuación de Bandas Musicales/ Solistas en vivo y la reproducción de música.
En caso de BANDAS en vivo, los integrantes sobre el escenario deberán mantener una distancia mínima de 2 metros. Entre el artista y el público debe haber una distancia mínima de 5 metros.
No se deben compartir micrófonos ni instrumentos.
NO se podrá hacer participar a los invitados en el escenario de actuación durante la presentación.
Luego de cada presentación, y si hubiera más presentaciones de diferentes artistas, se debe desinfectar el espacio antes de volver a utilizarlo.
Las personas deben permanecer en el lugar asignado, queda PROHIBIDA la circulación de personas.
7.-DE LAS AUTORIZACIONES:
Para cada evento, sea en espacios cerrados o al aire libre, se necesita la correspondiente autorización de la Municipalidad o Comisión de Fomento, ello independientemente que ya se cuente con habilitación municipal correspondiente.
De considerarlo conveniente, las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán dictar las normas complementarias estableciendo requisitos adicionales de carácter general o particular para caso en concreto. En el mismo sentido, se sugiere adecuar la normativa o dictar la necesaria a fin de establecer sanciones ante los incumplimientos que pudieran ocurrir.
Cada Municipalidad y Comisión de Fomento será la responsable del cumplimiento de las medidas establecidas en el presente así como las que se dicten en su consecuencia.
La Provincia ejercerá control de manera concomitante. A tal fin, cada Municipalidad y Comisión de Fomento deberá remitir un mail, con la mayor antelación posible, a la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo: secretariadetrabajo@lapampa.gov.arinformando las Autorizaciones otorgadas para la realización de eventos.
ANEXO II
PROTOCOLO PARA EVENTOS PRIVADOS(casamientos, cumpleaños, fiestas de egresados, comuniones, confirmaciones, entre otros eventos)
1.-HORARIO PERMITIDO
De lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a01:00 horas.(con tolerancia de media (1/2) horapara el retiro de las personas)
2.-MEDIDAS GENERALES –MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Uso continuo de los elementos de protección (salvo en el momento de la ingesta de alimentos)
Deberán mantenerse las medidas de higiene personal y del lugar y distanciamiento con demarcaciones en las zonas comunes (ingreso, sanitarios).
Se dispondrá de kits de desinfección en la mayor cantidad de espacios posibles.
Siempre que sea posible, los puntos de ingreso serán distintos a los puntos de egreso con la finalidad de reducir el aglomeramiento de personas.
Las personas deben permanecer en la mesa asignada, queda PROHIBIDA la circulación de personas entre mesas.
Todos los trabajadores deberán usar mascara o cubre nariz, boca y mentón de manera ininterrumpida durante toda la jornada.
Cada una de las personas que formen parte de los servicios o staff de trabajo deberán presentar una DDJJ obligatoria de que no poseen síntomas de Covid 19, ni que han estado en contacto con personas positivas para Covid 19 en los últimos14 días.
3.-CAPACIDAD
1.-DENTRO DEL SALÓN
Ocupación de la capacidad al 50% -1 persona por cada 6 metros cuadrados –máximo 200 personas –personas sentadas con medidas de distanciamiento –en caso que se dispongan mesas estas deberán tener capacidad máxima de 6personas –3 metros entre mesa y mesa –1.5 metros entre comensales de una misma mesa –preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.
Se deberá ventilar adecuadamente los espacios de forma natural.
Se PROHIBE la Ventilación en forma mecánica.
2.-AL AIRE LIBRE
Ocupación de la capacidad al 50% -1 persona por cada 4 metros cuadrados –máximo 400 personas –personas sentadas con medidas de distanciamiento –en caso que se dispongan mesas estas deberán tener capacidad máxima de 10 personas–2 metros entre mesa y mesa –1.5 metros entre comensales de una misma mesa –preferentemente la mesa deberá estar ocupada por el grupo conviviente.
A los fines de disminuir la acumulación de gente en zonas comunes se establece que tendrán que habilitarse 2 baños por cada 100 personas, los cuales deberán limpiarse y desinfectarse frecuentemente durante todo el tiempo en que dure el evento.
Asimismo, deberá disponerse de espacio y elementos para el lavado de manos.
4.-INVITACIONES
Solo podrán ingresar al evento las personas que acrediten poseer su invitación.
5.-SHOWS EN VIVO O CON REPRODUCCIÓN DE MÚSICA
DENTRO DEL SALON queda PROHIBIDA la realización de shows en vivo (bandas, solistas, karaoke, entre otros) y la reproducción de música que exceda el límite máximo de 80 decibeles de sonoridad
Al AIRE LIBRESE PERMITE la actuación de bandas en vivo y la reproducción de música.
En caso de bandas en vivo, los integrantes sobre el escenario deberán mantener una distancia mínima de 2 metros.
Entre el artista y el público debe haber una distancia mínima de 5 metros.
No se deben compartir micrófonos ni instrumentos.
NO se podrá hacer participar a los invitados en el escenario de actuación durante la presentación.
Luego de cada presentación, y si hubiera más presentaciones de diferentes artistas, se debe desinfectar el espacio antes de volver a utilizarlo.
6.-MEDIDAS PARA EL ARMADO DEL EVENTO
Sanitización completa de la locación, previo al comienzo del armado y durante el mismo.
A cargo del organizador.Controlar y respetar el orden de ingreso al salón para el armado de cada Evento(Técnica, Ambientadores, Catering)para evitar el aglomeramiento de personal.
Se permite alquilar mobiliario de ambientación cumpliendo con todas las medidas de higiene.
Ingreso único para todo el personal y obligatoriedad de pasar por cada control sanitario que sea requerido (túnel sanitario, scanner de temperatura, lavado de manos con jabón o alcohol en gel, etc.)
7.-DEL EVENTO:
Los invitados ingresarán directamente al salón y se ubicarán en las mesas correspondientes, para evitar la aglomeración en los halls o entradas de los salones
Regalos:Se procederá a embolsar los obsequios directamente al ser entregados, se cerrará dicha bolsa con cierre y se procederá a higienizarse las manos
Mesa Dulce:se establecerá el orden para acercarse a la mesa de dulce. Primero los comensales de una mesa y cuando todos ellos ya se encuentren nuevamente sentados en su mesa podrá acercarse a la mesa de dulce los integrantes de otra mesa. En su defecto, podrá disponerse que se sirva directamente en cada mesa.
Queda PROHIBIDO las recepciones tipo buffet y cualquier otra situación que no permita el mantenimiento del distanciamiento recomendado.
Queda PROHIBIDO bailar y la exteriorización de expresiones enérgicas al ritmo de la música.
Queda PROHIBIDO servicio de atención y consumo en barras
8.-DE LAS AUTORIZACIONES:
Para la realización de eventos privados en salones o al aire librese requiere la habilitación otorgada por la Municipalidad o Comisión de Fomento. Quienes ya se encuentren habilitados a tal fin, deberán solicitar una nueva autorización para esta instancia.
Obtenida la misma, los organizadores deberán poner en conocimiento de la Municipalidad o Comisión de Fomento cada fecha en que se realice algún tipo de evento, especificando el tipo de evento de que se trata. De considerarlo conveniente, las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán dictar las normas complementarias estableciendo requisitos adicionales de carácter general o particular para caso en concreto. En el mismo sentido, se sugiere adecuar la normativa o dictar la necesaria a fin de establecer sanciones ante los incumplimientos que pudieran ocurrir.
Cada Municipalidad y Comisión de Fomento serán las responsables del cumplimiento de las medidas establecidas en el presente así como las que se dicten en su consecuencia.
La Provincia ejercerá control de manera concomitante. A tal fin, cada Municipalidad y Comisión de Fomento deberá remitir un mail, con la mayor antelación posible, a la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo: secretariadetrabajo@lapampa.gov.arinformando las Autorizaciones otorgadas para la realización de eventos.