Decreto Nº 3096-2021
Determínase la cantidad máxima de personas permitidas en actividades habilitadas y deja sin efecto la restricción horaria de circulación.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3484 del 22-09-21.-
Dictado el 22-09-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-MANTÉNGASE la vigencia de las actividades habilitadas, aforos permitidos, protocolos aprobados y medidas dictadas por la distinta normativa provincial, en todo cuanto no sea expresamente modificado por el presente.
Artículo 2°.-DETERMÍNASE la cantidad máxima de personas permitidas en actividades habilitadas, de acuerdo al siguiente detalle:
a.-Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares hasta un máximo de 30 personas.
b.-Reuniones sociales y familiares en espacios públicos al aire libre hasta un máximo de 100 personas.
c.-Eventos al aire libre con hasta un máximo de 1000 personas. Se permite servicio de gastronomía, espectáculos musicales en vivo y todo tipo de manifestación artística.
d.-Asistencia de público en competencias deportivas en espacios cerrados, hasta un máximo de 500 personas, respetando el aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada.
e.-Asistencia de público en competencias deportivas al aire libre, hasta un máximo de 1000 personas.
f.-Asistencia de público en eventos tradicionalistas hasta 1000 personas y un aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada.
g.-Asistencia de público en reuniones hípicas hasta 1000 personas y un aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21, que el coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades permitidas, es del SETENTA POR CIENTO (70 %), en relación con la capacidad máxima habilitada, no pudiendo superarse en ningún caso, las 500 personas.
Artículo 4º.- DÉJASE SIN EFECTO, a partir de la vigencia del presente, las limitaciones horarias dispuestas para las distintas actividades habilitadas, sin perjuicio de las restricciones horarias establecidas o que establezcan las autoridades municipales en el marco de su propia competencia.
Artículo 5°.- DÉJASE SIN EFECTO la restricción horaria de circulación establecida por Decreto Nº 2810/21.
Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las medidas previstas podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.
Artículo 7º.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/21,en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 8º.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 23 de septiembre y hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive.
Artículo 9º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.