Decreto Nº 3096-2021

Determínase la  cantidad  máxima  de  personas  permitidas  en  actividades  habilitadas y deja sin efecto la restricción horaria de circulación.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3484 del 22-09-21.-

Dictado el 22-09-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-MANTÉNGASE la vigencia de las actividades habilitadas, aforos permitidos, protocolos aprobados  y medidas dictadas por la distinta normativa provincial, en todo cuanto no sea expresamente modificado por el presente.

 

Artículo  2°.-DETERMÍNASE la  cantidad  máxima  de  personas  permitidas  en  actividades  habilitadas,  de acuerdo al siguiente detalle: 

 

a.-Reuniones sociales y familiares en domicilios particulares hasta un máximo de 30 personas.

b.-Reuniones sociales y familiares en espacios públicos al aire libre hasta un máximo de 100 personas.

c.-Eventos  al  aire  libre  con  hasta  un  máximo  de  1000  personas.  Se  permite  servicio  de  gastronomía, espectáculos musicales en vivo y todo tipo de manifestación artística.

d.-Asistencia de público en competencias deportivas en espacios cerrados, hasta un máximo de 500 personas, respetando el aforo máximo del 70% de la capacidad total habilitada.

e.-Asistencia de público en competencias deportivas al aire libre, hasta un máximo de 1000 personas.

f.-Asistencia  de  público  en  eventos  tradicionalistas  hasta  1000  personas  y  un  aforo  máximo  del 70%  de  la capacidad total habilitada. 

g.-Asistencia  de  público  en  reuniones  hípicas  hasta  1000  personas  y  un  aforo  máximo  del  70%  de  la capacidad total habilitada. 

 

Artículo 3º.- ESTABLÉCESE, en  el marco  del artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia  Nº 494/21, que el coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades permitidas, es  del  SETENTA POR  CIENTO  (70  %),  en  relación  con la  capacidad  máxima  habilitada, no  pudiendo superarse en ningún caso, las 500 personas.

 

Artículo 4º.- DÉJASE SIN EFECTO, a partir de la vigencia del presente, las limitaciones horarias dispuestas para  las  distintas  actividades  habilitadas,  sin  perjuicio  de  las  restricciones  horarias  establecidas  o  que establezcan las autoridades municipales en el marco de su propia competencia.

 

Artículo 5°.- DÉJASE SIN EFECTO la restricción horaria de circulación establecida por Decreto Nº 2810/21.

 

Artículo 6º.- ESTABLÉCESE que, previa  las  pertinentes  evaluaciones,  las  medidas  previstas  podrán modificarse,  limitarse,  ser  dejadas  sin efecto  o  reanudarse  en  forma  total  o  parcial  por  esta  Autoridad Provincial.

 

Artículo 7º.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo  15  del  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia  Nº 494/21,en coordinación con  las  autoridades  competentes provinciales,  dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 23 de septiembre y hasta el día 1 de octubre de 2021, inclusive.

 

Artículo 9º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.