Decreto N° 2713-2021

Deroga el Decreto Nº 1342/82 el cual declara como no laborable para la Administración Pública Provincial el día 30 de agosto de cada año.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3480 del 24-08-21.-

Dictado el 24-08-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Decreto 1342/82 de fecha 25 de agosto de 1982; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, por el mismo se declara como no laborable para la Administración Pública Provincial el día 30 de agosto de cada año con motivo de celebrarse la Fiesta de Santa Rosa deLima, Patrona de nuestra Provincia;

 

          Que asimismo, se invita a adherir a dicha medidaa los organismos nacionales con asiento en nuestra provincia y al comercio;

 

          Que nuestro país en general y la Provincia en particular están atravesando por un momento particular signado por la pandemia provocada por el SARS-COV-2;

 

          Que en tal contexto el Gobierno Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 amplió por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 24.541, prorrogada luego hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21;

         

          Que la Provincia de La Pampa mediante Decreto Nº 522/20, ratificado por Ley Nº 3214 y mediante Decreto Nº 502/21 ratificado por Ley Nº 3331, respectivamente adhirió a la medida dispuesta por el Gobierno Nacional;

 

          Que en tal situación se requirió del dictado de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose incorporado luego, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”  Que  desde  entonces  y  hasta  la  actualidad  las distintas  actividades,  sean  laborales  o  recreativas, que los ciudadanos pueden desarrollarse va modificando constantemente en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica de cada momento;

 

          Que en tal sentido, desde el inicio de esta pandemia y en distintas oportunidades, todas las actividades, en mayor o menor medida, han sido suspendidas o limitadas, con la finalidad de  prevenir  la  circulación  y  el  contagio  del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

 

          Que en tal orden mediante Decreto Nº521/20 se declaró el Estado de Máxima Alerta Sanitaria en la provincia de La Pampa, determinando que por el plazo de 14 días los agentes de la Administración Pública Provincial no debían concurrir a sus lugares de trabajo, plazo que fue prorrogándose sucesivamente por el dictado de la respectiva normativa;

 

          Que asimismo, por Decreto Nº 555/20 se otorgó a  todo  el  personal  de  la  Administración  Pública  Provincial, entes  autárquicos  y  descentralizados  comprendidos  en  alguno  de  los  grupos  de  riesgo  y poblaciones  vulnerables  allí mencionados, licencia extraordinaria obligatoria;

 

          Que  el  personal  alcanzado por  la  última  normativa  citada,  quedó  dispensado  de  asistir  a  su  lugar  de  trabajo debiendo cumplir con sus tareas, cuando ello fuera posible, desde su lugar de residencia;

 

          Que avanzado el plan de vacunación y luego de más de un año, mediante Decreto N° 2412/21 se autorizó a los Jefes de Jurisdicción a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados porla licencia  excepcional  y  dispensa de  asistir al  lugar de  trabajo, siempre  que hubieren recibido al  menos la  primera dosis  de  cualquiera  de  las  vacunas  destinadas  a  generar  inmunidad  adquirida  contra  el  COVID-19, autorizadas  para  su uso en la República Argentina;

 

          Que por su parte por el mismo Decreto Nº 555/20 la Provincia de La Pampa adhirió a la Resolución N° 2020-108-APN-ME  del  Ministerio  de  Educación  de  la  Nación  por  medio  de la cual  se  dispuso  la  suspensión  del  dictado  de clases  presenciales  en  los  niveles  inicial,  primario,  secundario  en  todas  sus  modalidades,  e  institutos  de  educación superior;

 

          Que  dicha  situación aún no se  ha  normalizado en tanto las clases en nuestra  Provincia  se  dictan en  forma  de bimodalidad,  presencial,  a  través  del  método  de burbujas  y  acorde al cronograma  dispuesto  por  cada  establecimiento escolar,y no presencial (on line);

 

          Que  por  su  parte,  los  distintos  sectores  comerciales,  industriales y de  servicios, han  podido desarrollar su actividad de manera intermitente con las consecuencias financieras que ello conlleva;

 

          Que  en  tal  contexto  la  situación  económica  de  la  población  en  general  se  vio  afectada,  sin  perjuicio  de  los distintos programas que tanto a nivel nacional como provincial se crearon para reducir los efectos económicos negativos;

 

          Que por otra parte la vacunación es una estrategia efectiva para disminuir la mortalidad y las formas graves de la enfermedad,

 

          Que  actualmente  nuestra  Provincia  alcanzó  alta  cobertura  de  vacunación.  En  efecto, el 93 %  de  personas recibió al menos una dosis de alguna de las vacunas aprobadas y el 57 % ha podido completar el esquema de vacunación; lo que se traduce en un descenso de casos positivos de Covid-19;

 

          Que ello conlleva a que la situación epidemiológica y sanitaria se encuentre estable, lo que posibilitó, tomando todas las medidas de prevención necesarias, que desde este Poder Ejecutivo se habiliten nuevas actividades, o se amplíen las ya en funcionamiento;

 

          Que  sin  perjuicio  de  lo  expuesto  aun  en  la  actualidad  quedan  actividades suspendidas oque  no pueden funcionar de manera regular y habitual, esto es, sin limitaciones impuestas; incluidas aquí ciertas actividades públicas;

 

          Que resulta clara la necesidad de la población en general de normalizar la totalidad de las actividades públicas y  privadas,laborales  y  recreativas, lo  que  sin  embargo,  y  pese  a  la  mejora  en  la  situación  epidemiológica,  no  deviene adecuado en el contexto actual;

 

          Que no obstante, es imperioso mantener funcionando y en el mayor nivel de normalidad posible aquellas que se encuentran habilitadas en tal sentido;

 

          Que  cabe  destacar  que  desde  el  inicio  de  la  pandemia  y  hasta  la  actualidad, son  muchos  los  días  en  que  los niños, niñas y adolescentes no han podido tener clases de manera presencial; y aun hoy la presencialidad no es continua; muchos los días en que los agentes públicos no han podido realizar su trabajo de manera presencial; muchos los días en que el comercio en general no ha podido desarrollar de manera normal su actividad;

 

          Que por  lo  expuesto  y resultando imperioso normalizar,  dentro  de  los  parámetros  posibles, las  distintas actividades tanto estatales como privadas, evitando que nuevos y más días las actividades no funcionen en forma normal, este  Poder  Ejecutivo  entiende  oportuno  y  conveniente,  en  el  contexto  descripto, derogar  el  Decreto Nº1342/82  por  el cual se declara, para el territorio de la Provincia de La Pampa, como día no laborable el 30 de agosto de cada año;

 

          Que  tal  decisión  además  contribuye  a  evitar  o  reducir  el  movimiento  turístico,  especialmente  con  provincias aledañas en las cuales la  circulación de  la nueva  variante  delta  está próxima a ser declarada  de  trasmisión comunitaria; máxime  teniendo en cuenta que nuestra provincia  no registra casos de tal variante, la que a su vez resulta ser altamente contagiosa;

 

          Que la medida que por el presente se dispone no obsta que los fieles celebren el día de “Santa Rosa de Lima”, Patrona de nuestra Provincia;

 

          Que, corresponde dictar la presente medida legal;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Derógase el Decreto Nº 1342/82 por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.

 

Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

 

Artículo 3º.-La presente medida entrará en vigencia apartir de su publicación en el BoletínOficial.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.

 

Sergio  Raúl  ZILIOTTO, Gobernador  de  La  Pampa –Abg.Daniel  Pablo BENSUSAN  Ministro  de  Gobierno,Justiciay Derechos Humanos.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.