Decreto N° 2713-2021
Deroga el Decreto Nº 1342/82 el cual declara como no laborable para la Administración Pública Provincial el día 30 de agosto de cada año.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3480 del 24-08-21.-
Dictado el 24-08-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Decreto 1342/82 de fecha 25 de agosto de 1982; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se declara como no laborable para la Administración Pública Provincial el día 30 de agosto de cada año con motivo de celebrarse la Fiesta de Santa Rosa deLima, Patrona de nuestra Provincia;
Que asimismo, se invita a adherir a dicha medidaa los organismos nacionales con asiento en nuestra provincia y al comercio;
Que nuestro país en general y la Provincia en particular están atravesando por un momento particular signado por la pandemia provocada por el SARS-COV-2;
Que en tal contexto el Gobierno Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 amplió por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 24.541, prorrogada luego hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21;
Que la Provincia de La Pampa mediante Decreto Nº 522/20, ratificado por Ley Nº 3214 y mediante Decreto Nº 502/21 ratificado por Ley Nº 3331, respectivamente adhirió a la medida dispuesta por el Gobierno Nacional;
Que en tal situación se requirió del dictado de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose incorporado luego, el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” Que desde entonces y hasta la actualidad las distintas actividades, sean laborales o recreativas, que los ciudadanos pueden desarrollarse va modificando constantemente en virtud de la situación sanitaria y epidemiológica de cada momento;
Que en tal sentido, desde el inicio de esta pandemia y en distintas oportunidades, todas las actividades, en mayor o menor medida, han sido suspendidas o limitadas, con la finalidad de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que en tal orden mediante Decreto Nº521/20 se declaró el Estado de Máxima Alerta Sanitaria en la provincia de La Pampa, determinando que por el plazo de 14 días los agentes de la Administración Pública Provincial no debían concurrir a sus lugares de trabajo, plazo que fue prorrogándose sucesivamente por el dictado de la respectiva normativa;
Que asimismo, por Decreto Nº 555/20 se otorgó a todo el personal de la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y descentralizados comprendidos en alguno de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables allí mencionados, licencia extraordinaria obligatoria;
Que el personal alcanzado por la última normativa citada, quedó dispensado de asistir a su lugar de trabajo debiendo cumplir con sus tareas, cuando ello fuera posible, desde su lugar de residencia;
Que avanzado el plan de vacunación y luego de más de un año, mediante Decreto N° 2412/21 se autorizó a los Jefes de Jurisdicción a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes bajo su dependencia alcanzados porla licencia excepcional y dispensa de asistir al lugar de trabajo, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina;
Que por su parte por el mismo Decreto Nº 555/20 la Provincia de La Pampa adhirió a la Resolución N° 2020-108-APN-ME del Ministerio de Educación de la Nación por medio de la cual se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior;
Que dicha situación aún no se ha normalizado en tanto las clases en nuestra Provincia se dictan en forma de bimodalidad, presencial, a través del método de burbujas y acorde al cronograma dispuesto por cada establecimiento escolar,y no presencial (on line);
Que por su parte, los distintos sectores comerciales, industriales y de servicios, han podido desarrollar su actividad de manera intermitente con las consecuencias financieras que ello conlleva;
Que en tal contexto la situación económica de la población en general se vio afectada, sin perjuicio de los distintos programas que tanto a nivel nacional como provincial se crearon para reducir los efectos económicos negativos;
Que por otra parte la vacunación es una estrategia efectiva para disminuir la mortalidad y las formas graves de la enfermedad,
Que actualmente nuestra Provincia alcanzó alta cobertura de vacunación. En efecto, el 93 % de personas recibió al menos una dosis de alguna de las vacunas aprobadas y el 57 % ha podido completar el esquema de vacunación; lo que se traduce en un descenso de casos positivos de Covid-19;
Que ello conlleva a que la situación epidemiológica y sanitaria se encuentre estable, lo que posibilitó, tomando todas las medidas de prevención necesarias, que desde este Poder Ejecutivo se habiliten nuevas actividades, o se amplíen las ya en funcionamiento;
Que sin perjuicio de lo expuesto aun en la actualidad quedan actividades suspendidas oque no pueden funcionar de manera regular y habitual, esto es, sin limitaciones impuestas; incluidas aquí ciertas actividades públicas;
Que resulta clara la necesidad de la población en general de normalizar la totalidad de las actividades públicas y privadas,laborales y recreativas, lo que sin embargo, y pese a la mejora en la situación epidemiológica, no deviene adecuado en el contexto actual;
Que no obstante, es imperioso mantener funcionando y en el mayor nivel de normalidad posible aquellas que se encuentran habilitadas en tal sentido;
Que cabe destacar que desde el inicio de la pandemia y hasta la actualidad, son muchos los días en que los niños, niñas y adolescentes no han podido tener clases de manera presencial; y aun hoy la presencialidad no es continua; muchos los días en que los agentes públicos no han podido realizar su trabajo de manera presencial; muchos los días en que el comercio en general no ha podido desarrollar de manera normal su actividad;
Que por lo expuesto y resultando imperioso normalizar, dentro de los parámetros posibles, las distintas actividades tanto estatales como privadas, evitando que nuevos y más días las actividades no funcionen en forma normal, este Poder Ejecutivo entiende oportuno y conveniente, en el contexto descripto, derogar el Decreto Nº1342/82 por el cual se declara, para el territorio de la Provincia de La Pampa, como día no laborable el 30 de agosto de cada año;
Que tal decisión además contribuye a evitar o reducir el movimiento turístico, especialmente con provincias aledañas en las cuales la circulación de la nueva variante delta está próxima a ser declarada de trasmisión comunitaria; máxime teniendo en cuenta que nuestra provincia no registra casos de tal variante, la que a su vez resulta ser altamente contagiosa;
Que la medida que por el presente se dispone no obsta que los fieles celebren el día de “Santa Rosa de Lima”, Patrona de nuestra Provincia;
Que, corresponde dictar la presente medida legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Derógase el Decreto Nº 1342/82 por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.
Artículo 2°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3º.-La presente medida entrará en vigencia apartir de su publicación en el BoletínOficial.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, publíquese y pase a las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abg.Daniel Pablo BENSUSAN Ministro de Gobierno,Justiciay Derechos Humanos.