Decreto N° 2644-2021

Autoriza actividades.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3479 del 19-08-21.-

Dictado el 19-08-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-AUTORÍZASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la asistencia de público a todo tipo de competencias deportivas federadasy no federadas que se desarrollen en espacios  cerrados,  nopudiendo  superar  en  ningún  caso  el aforo  del  70%  de  la  capacidad  máxima  habilitada para  el  público.  El  Ministerio  de  Desarrollo  Social,  a  través  de  la  Subsecretaria  de  Deportes,  Recreación  y Turismo Social, determinará el límite máximo de asistentes permitidos en cada espacio en que se desarrolle la competencia, no pudiendo superar en ningún caso los 100 asistentes.

 

Artículo 2º.-HABILÍTASE,  en  el  marco  del  artículo  4° inciso  c) del  Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  N° 494/21, las actividades y reuniones sociales y familiares al aire libre hasta un máximo de 100 personas.

 

Artículo 3º.-HABILÍTANSE en  todo el ámbito de la  Provincia de  La  Pampa, la  realización de  EVENTOS TRADICIONALISTAS, con  estricto  cumplimiento  de  las  medidas  dispuestas  en  el protocolo  aprobado  por Decreto  Nº  310/21,  dejando  establecido  por  el  presente  que  el  aforo  máximo  permitido  es  del  70%  de  la capacidad total. La Municipalidad o Comisión de Fomento que autorice la realización del evento determinará,en cada caso, el límite máximo de asistentes permitidos, no pudiendo superar el público general asistente,en ningún caso,las 500 personas.

 

Artículo 4º.-HABILÍTANSE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la realización de REUNIONES HÍPICAS, con  estricto cumplimiento  de  las  medidas  dispuestas  en  el  protocolo  aprobado  por  Decreto  Nº 3687/20.

 

Artículo 5°.- DÉJASE  ESTABLECIDO que  en  los locales  de  gastronomía  y  los salones  de  fiestas  que temporalmente  funcionen  como  locales  gastronómicos,  la  disposición  de  las  mesas  deberá  garantizar  el distanciamiento, permitiéndose un máximo de hasta 10 personas por mesa.

 

Artículo 6°.-ESTABLÉCESE que, previa  las  pertinentes  evaluaciones,  las medidas previstas podrán modificarse,  limitarse,  ser  dejadas  sin  efecto  o  reanudarse  en  forma  total  o  parcial  por  esta  Autoridad Provincial.

 

Artículo 7°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo 15 del  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia  Nº 494/21, en coordinación con  las  autoridades  competentes  provinciales,  dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 8°.-El  presente  Decreto tendrá  vigencia  desde el día 20 de  agosto y hasta  el día 02 de septiembre, inclusive.

 

Artículo 9°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.