Decreto Nº 310-2021
Habilítase la realización de Eventos Tradicionalistas. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O. 3455 del 26-02-21.-
dictado el 26-02-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-HABILÍTANSE, en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/21, la realización de EVENTOS TRADICIONALISTAS, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, las cuales podrán realizarse en el horario de 08:00 horas a 19:00 horas.
Artículo 2°.-Las personas que organicen, realicen y/o se encuentren alcanzadas por las actividades habilitadas por el artículo anterior deberán cumplir con el “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO” que como ANEXO integra y se da por aprobado por el presente.
Artículo 3°.-DÉJASE ESTABLECIDO que previa evaluación epidemiológica y sanitaria la habilitación establecida por el artículo 1°del presente podrá modificarse, suspenderse o reanudarse, en forma total o parcial, por esta Autoridad Provincial.
Artículo 4°.- DÉJASE ESTABLECIDO que las Municipalidades y las Comisiones de Fomento, considerando las evaluaciones epidemiológicas que realicen los Señores Intendentes o Presidentes de las Comisiones de Fomento, juntamente con los Comité de Crisis locales, podrán restringir, acotar o limitar las habilitaciones dispuestas por el presente, notificando de ello -en forma inmediata-a la Autoridad Sanitaria Provincial y al Comité de Crisis Provincial.
Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial
Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
ANEXO I
PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO PARA LOS EVENTOS TRADICIONALISTAS
El presente protocolo regula los aspectos centrales para el desarrollo de los distintos eventos tradicionalistas (jineteadas, desfiles y destrezas criollas, etc.) en el marco de la pandemia.
Además de lo regulado en el presente, debe cumplirse con todas las medidas de seguridad (ambulancia, medico, enfermeros, seguros, personas de seguridad) que se requieren para que estos eventos sean autorizados por la Municipalidad o Comisión de Fomento correspondiente.
1.-HORARIOS: La actividad se permite en el horario máximo de 08:00 horas a 19:00 horas
2.-MEDIDAS GENERALES –MEDIDAS DE PROTECCIÓN
2.1: Los eventos sólo pueden desarrollarse al aire libre
2.2: Antes de la apertura al público, se debe desinfectar el complejo en su totalidad.
2.3: En las tareas de desinfección se deberá prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
2.4: Se dispondrá de kits de desinfección en la mayor cantidad de espacios posibles.
2.5: Siempre que sea posible, los puntos de ingreso serán distintos a los puntos de egreso con la finalidad de reducir aglomeración de personas.
2.6: Los ambientes cerrados se deben ventilar de manera constante y forma natural. En lo posible mantener puertas y ventanas abiertas durante todo el desarrollo de la actividad. No usar ventilación mecánica.
2.7: A los fines de disminuir la acumulación de gente en zonas comunes se establece que tendrán que habilitarse 2 baños por cada 100 personas, los cuales deberán limpiarse y desinfectarsecada media horadurante todo el tiempo en que dure el evento. Asimismo, deberá disponerse de espacio y elementos para el lavado de manos
2.8: Los asistentes y staff de la organización deberán concurrir y permanecer EN TODO MOMENTO con elementos de protección personal que cubran la nariz, boca y mentón, o máscara.
2.9: Se debe mantener permanentemente el distanciamiento social de 2 metros entre personas.
2.10: Deberán mantenerse las medidas de higiene personal y del lugar, así como el distanciamiento con demarcaciones en las zonas comunes (ingreso, sanitarios).
2.11: Los grupos de personas (burbujas sociales) no podrán ser mayores a 10. Las burbujas no pueden interactuar entre ellas.
2.12: El espacio habilitado al público deberá estar demarcado. Al ingresar al predio, las personas serán informadas del lugar que le es asignado. Cada espacio demarcado deberá contar con sanitizantes de manos.
2.13: No se permite el desplazamiento de público a otros sectores por fuera del asignado, excepto para el uso de sanitarios.
2.14: Preferentemente, el servicio de cantina deberá prestarse en el lugar en que se encuentren los asistentes al evento, de manera tal de evitar el desplazamiento de éstos. Los asistentes deberán ser siempre atendidos por la misma persona. Se recomienda que se trabaje con el sistema de delivery a través de pedidos por medios virtuales. Caso contrario, las cantinas deberán procurar atender por elsistema de turnos y con los distintos espacios –venta de tickets, expendio de bebidas, expendio de comidas, etc.-perfectamente delimitados. Lo adquirido en la cantina debe consumirse en el lugar asignado a la persona al ingresar al predio.
2.15: Se deben adoptar medidas de higiene respiratoria: al toser o estornudar taparse la boca o nariz con pañuelo descartable y de no contar con este elemento, utilizar el pliegue del codo.
2.16: Evitar saludar o realizar cualquier otra conducta que implique el contactofísico entre personas
2.17: Adecuada y frecuente higienización de manos.
2.18: Evitar tocarse los ojos, nariz y boca
2.19: No compartir mate, vasos, vajilla, utensilios ni cualquier otro elemento.
2.20: Cada una de las personas que formen parte de la organización,deberán presentar una DDJJ obligatoria de que no poseen síntomas de Covid19, ni que han estado en contacto con personas positivas para Covid 19 en los últimos14 días.
2.21: No deben acudir a desarrollar actividades aquellas personas que:
a.Presenten síntomas de manera aguda tales como: dificultad respiratoria, fiebre, tos, dolor muscular, dolor de garganta, rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, alteración del olfato o del gusto.
b.Hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días y no tengan el alta sanitaria de esta situación.
c.Se encuentren en aislamiento indicado por la autoridad sanitaria
3.-CAPACIDAD Y TRAZABILIDAD:
3.1: El coeficiente de ocupación será un máximo del 50% en relación a la capacidad máxima que haya tenido el evento en ediciones anteriores.
3.2: Independientemente de lo establecido en el punto anterior, el máximo de personas permitidas es de 400. En ningún caso podrá superarse esa cantidad máxima establecida.
3.3: Para ingresar al evento se requiera contar con entrada la cual deberá ser adquirida con antelación, a través de medios digitales.
3.4: Queda PROHIBIDA la venta de entradas en el lugar donde selleva a cabo el evento.
3.5: Es OBLIGATORIOpara el organizador del evento, llevar una planilla -en formato digital-en la que consten los datos identificatorios de cada persona que ingrese al predio. En esta planilla se dejarán los datos necesarios requeridos para la trazabilidad de los asistentes.
4.-DEL DESARROLLO DEL EVENTO:
4.1: Solo podrán participar caballos que estén en la Provincia de La Pampa o zonas consideradas Verdes por la autoridad sanitaria, al momento del evento.
4.2: Se debe disponer de insumos necesarios para la limpieza, desinfección e higiene de manos; alcohol en gel y toallas de papel cada 100 metros cuadrados. Disponer de tal forma que elusuario contacte el elemento fácilmente.
4.3: Cada jinete debe contar con los elementos del ensillado, los que no pueden ser compartidos
4.4: En el escenario pueden permanecer solo hasta tres personas de manera simultánea manteniendo en todo momento la distancia social
4.5: Si se trata de Jineteadas, además de lo previsto en el presente PROTOCOLO, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a.-. En la práctica solo podrán estar presentes un palanquero, un ayudante y el jinete
b.-El jinete debe retirarse de manera inmediata a finalizar su actuación.
c.-no puede haber más de dos apadrinadores en forma simultánea.
5.-DE LAS AUTORIZACIONES:
Para cada evento, el ORGANIZADOR debe solicitar la correspondiente autorización a la Municipalidad o Comisión de Fomento, ello independientemente que ya se cuente con habilitación municipal de funcionamiento. Cada Municipalidad y Comisión de Fomento será la responsable del cumplimiento de las medidas establecidas en el presente, así como las que se dicten en su consecuencia. La Provincia ejercerá control de manera concomitante. A tal fin, cada Municipalidad y Comisión de Fomento deberá remitir un mail, con la mayor antelación posible, a la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo: secretariadetrabajo@lapampa.gov.ar informando las Autorizaciones otorgadas para la realización de reuniones.