DECRETO Nº 264-2016
Sobre el mantenimiento y conservación del Autódromo Provincia de La Pampa
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Última
modificación: Decreto Nº
102-19.-
Dictado
el 23-02-16.-
Operador
del Digesto: Y.A.C.-
VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 213/13, el Poder Ejecutivo Provincial
encomendó a diversos organismos dependientes del mismo, lo relativo al
mantenimiento, conservación, suministro y contrataciones vinculadas al
Autódromo Provincia de La Pampa;
Que a través de la Ley Nº
2872 se aprobó la Ley Orgánica de Ministerios, creando y suprimiendo algunos de
ellos y asignando nuevas competencias a los ya existentes;
Que por ello resulta
necesario reformular la distribución de funciones entre los órganos dependientes
de este Poder, conforme a las competencias asignadas en la nueva ley
recientemente sancionada;
Que por Decreto Nº 122/16,
mediante el cual se autorizó al Secretario General de la Gobernación, a
coordinar con las distintas áreas responsables, la realización y ejecución de
todas las medidas y acciones necesarias para la presentación de eventos en el
Autódromo de la Provincia de La Pampa, como así también a rubricar los
convenios y/o contratos con las distintas entidades provinciales y nacionales,
en cuanto corresponda, por los distintos eventos a desarrollarse en dicho
predio;
Que el artículo 5 de la
Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los
poderes públicos provinciales a determinar qué funcionarios autorizarán y
adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34
de la misma norma legal;
Que teniendo en cuenta el
objeto fundamental de la construcción del Autódromo Provincia de La Pampa,
resulta pertinente que la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y
Turismo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social esté a cargo
del mantenimiento y conservación del Autódromo, facultando a dicho organismo
para autorizar y adjudicar los contratos de provisión de bienes y/o servicios y
de obras con destino al mismo, encomendándole la explotación del mencionado
predio, facultándola de manera conjunta con la Subsecretaría de Hacienda para
autorizar y adjudicar contratos de provisión de bienes y/o servicios, previa
autorización del Secretario General de Gobernación;
Que asimismo, resulta
necesario proceder a contratar en forma directa e indirecta con la Federación
Pampeana de Automovilismo Deportivo (FePAD) CUIT Nº 3369355390-9, la provisión
de servicios de personal de acreditaciones y controles de entradas, personal
para el mantenimiento de los alambrados perimetrales del autódromo, personal
auxiliar para el mantenimiento de pista, personal auxiliar de banderilleros
para la señalización en pista como así también cualquier otro servicio debidamente
justificado, por cada evento que se realice en dicho predio;
Que de acuerdo a las
modificaciones mencionadas corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 213/13 y
proceder al dictado de nueva regulación que se adecue a las nuevas competencias
ministeriales;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo
Social el mantenimiento y conservación del Autódromo Provincia de La Pampa, facultando
al Subsecretario de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo Social, y al
Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, a autorizar y adjudicar o aprobar
contratos de provisión de bienes y/o servidos de obras con destino al mismo,
previa autorización del Secretario General de la Gobernación.-
Artículo 2º.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo
Social, lo siguiente:
a) La explotación del
mencionado predio, fomentando el desarrollo de las actividades deportivas, culturales
y económicas, inherentes a su ámbito de competencia y vinculadas a las actividades
que en el mismo se desarrollen.
b) Fijar los valores de
entradas y de accesos para los distintos eventos a desarrollarse en el predio denominado
Autódromo Provincial de La Pampa. Los fondos recaudados por los mismos serán
depositados en la cuenta corriente bancaria de Tesorería General -Rentas Generales
N° 1095/7 Casa Central-Banco de La Pampa SEM.-
Artículo 3º.- Autorízase al
Subsecretario de Deportes, Recreación
y Turismo Social,
y al Subsecretario de Hacienda,
en forma conjunta,
previa autorización del Secretario General
de la Gobernación,
a contratar la
provisión de bienes y
servicios en el
Autódromo Provincia de La
Pampa, tales como
alquiler de baños
químicos, servicio de camión
atmosférico, alquiler de
módulos, servicio de
limpieza, alquiler de vallas de contención, servicio de grúa y de
módulos, servicio de limpieza,
alquiler de vallas
de contención, servicio de
grúa y alquiler de vehículos
de rescate, servicio
de sonido, provisión de
artículos de limpieza,
provisión de catering
para sala de prensa
y torre de
control, provisión de
los servicios de personal
de acreditaciones y controles de
entrada, personal para el
mantenimiento de los
alambrados perimetrales del Autódromo,personal auxiliar
para el mantenimiento de
la pista, personal auxiliar de
banderilleros para la señalización en pista,
como así también
cualquier otro servicio
o provisión de bienes
debidamente justificado; trabajos
de refacciones, hasta un
monto de $ 600.000 por
cada necesidad, mediante
el procedimiento de contratación instrumentado
por el último párrafo del
artículo 2° del Decreto Provincial
N°1656/16, para cada evento a realizarse.
Texto dado por Decreto Nº 102-19,
B.O. 3347 del 01-02-19
Texto anterior dado por Decreto Nº 227-2018, B.O. 3299 del 2-03-18Autorizase al Subsecretario de Deportes, Recreación y Turismo Social, y
al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, previa autorización del
Secretario General de la Gobernación, a contratar la provisión de bienes y
servicios en el Autódromo Provincia de La Pampa, tales como alquiler de baños
químicos, servicio de camión atmosférico, alquiler de módulos, servicio de limpieza, alquiler de vallas de
contención, servicio de grúa y alquiler de vehículos de rescate, servicio de
sonido, provisión de artículos de limpieza, provisión de catering para sala de
prensa y torre de control, provisión de los servicios de personal de
acreditaciones y controles de entrada, personal para el mantenimiento de los
alambrados perimetrales del Autódromo, personal auxiliar para el mantenimiento
de la pista, persona auxiliar de banderilleros para la señalización en pista, como
así también cualquier otro servicio o provisión de bienes debidamente
justificado trabajos de refacciones, hasta un monto de $ 450.000 por cada
necesidad, mediante el procedimiento de contratación instrumentado por el
último párrafo del artículo 2º del Decreto
Provincial N° 1656/16, para cada evento a realizarse
Texto anterior dado por artículo 1º del Decreto 209-2017:
Autorízase al Subsecretario de Juventud, Deportes,
Recreación y Turismo Social, y al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta,
previa autorización del Secretario General de la Gobernación, a contratar la
provisión de bienes y servicios en el Autódromo Provincia de La Pampa, tales
como alquiler de baños químicos, servicio de camión atmosférico, alquiler de
módulos, servicio de limpieza, alquiler de vallas de contención, servicio de
grúa y alquiler de vehículos de rescate, servicio de sonido, provisión de
artículos de limpieza, provisión de catering para sala de prensa y torre de
control, provisión de los servicios de personal de acreditaciones y controles
de entrada, personal para el mantenimiento de los alambrados perimetrales del
Autódromo, personal auxiliar para el mantenimiento de la pista, persona
auxiliar de banderilleros para la señalización en pista, como así también
cualquier otro servicio o provisión de bienes debidamente justificado; hasta un
monto de $350.000 por cada necesidad, mediante el procedimiento de contratación
instrumentado por el último párrafo del artículo 2º del Decreto Provincial Nº
1656/16, para cada evento a realizarse.-
Texto anterior dado por el Decreto
264-2016: Autorízase al Subsecretario de Juventud, Deportes, Recreación y Turismo
Social, y al Subsecretario de Hacienda, en forma conjunta, previa autorización
del Secretario General de la Gobernación, a contratar la provisión de bienes y
servicios en el Autódromo Provincia de La Pampa, tales como alquiler de baños
químicos, servicio de camión atmosférico; alquiler de módulos, servicio de
limpieza, alquiler de vallas de contención, servicio de grúa y alquiler de
vehículos de rescate, servicio de sonido, provisión de artículos de limpieza,
provisión de catering para sala de prensa y torre de control, como así también
cualquier otro servicio o provisión de bienes debidamente justificado; hasta un
monto de $ 250.000 por cada necesidad, mediante el procedimiento de
contratación instrumentado por el último párrafo del artículo 2 del Decreto
Provincial Nº 108/15, para cada evento a realizarse durante el año 2016.-
Artículo 4º.- Texto dejado sin
efecto por el artículo 2º del Decreto
209-2017.-
Texto anterior
dado por el Decreto 264-2016
Artículo
4º.- Autorízase al Subsecretario de la Juventud, Deportes, Recreación y Turismo
Social, conjuntamente con el Subsecretario de Hacienda, previa autorización del
Secretario General de la Gobernación, a contratar en forma directa a la
Federación Pampeana de Automovilismo Deportivo (FePAD) -CUIT N°
33-69355390-9-la provisión de los servicios de personal de acreditaciones y
controles de entrada, personal para el mantenimiento de los alambrados
perimetrales del autódromo, personal auxiliar para el mantenimiento de la
pista, personal auxiliar de banderilleros para la señalización en pista, como
así también cualquier otro servicio debidamente justificado, hasta el monto de
$ 250.000, para cada evento automovilístico a realizarse durante el año 2016.-
Artículo 5º.- El gasto que demande el presente Decreto será atendido con los créditos
presupuestarios que a tales efectos asigne el Poder Ejecutivo.-
Artículo 6º.- Dejase sin efecto el Decreto Nº 213/13 de fecha 30 de abril de 2013.-