Decreto N° 102-2019
Autoriza
al Subsecretario de Deportes Recreación y Turismo Social y al Subsecretario de Hacienda a contratar en
forma directa con las Asociaciones de Cuerpos de Bomberos Volunta rios y
modifica el art. 3 del Decreto 264/16
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3347 del 01-02-19.-
Dictado el 25-01-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Autorízase al Subsecretario de
Deportes Recreación y
Turismo Social, y al Subsecretario de
Hacienda, previa autorización del
Señor Secretario General de la Gobernación,
a contratar en
forma directa con las
Asociaciones de Cuerpos
de Bomberos Voluntario de
la provincia, hasta
la suma de
$ 250.000,00, por institución y acontecimiento a desarrollarse en
el Autódromo Provincia de
La Pampa, cuando
resulten necesarios la adquisición de los servicios de Bomberos
Voluntarios.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 264/16, texto dado
por el artículo
1° de los
Decretos N° 209/17 y 227/18, por
el siguiente:
“Autorízase al Subsecretario de Deportes, Recreación
y Turismo Social,
y al Subsecretario de Hacienda,
en forma conjunta,
previa autorización del Secretario General
de la Gobernación,
a contratar la
provisión de bienes y servicios en
el Autódromo Provincia
de La Pampa, tales
como alquiler de
baños químicos, servicio
de camión atmosférico, alquiler
de módulos, servicio
de limpieza, alquiler de vallas
de contención, servicio de grúa y de módulos, servicio de
limpieza, alquiler de
vallas de contención,
servicio de grúa y alquiler de
vehículos de rescate,
servicio de sonido, provisión de
artículos de limpieza,
provisión de catering
para sala de prensa
y torre de
control, provisión de
los servicios de personal
de acreditaciones y
controles de entrada,
personal para el mantenimiento
de los alambrados
perimetrales del Autódromo,personal auxiliar
para el mantenimiento de
la pista, personal auxiliar de
banderilleros para la
señalización en pista, como
así también cualquier
otro servicio o
provisión de bienes debidamente
justificado; trabajos de
refacciones, hasta un monto
de $ 600.000 por cada
necesidad, mediante el procedimiento de
contratación instrumentado por
el último párrafo del
artículo 2° del Decreto Provincial
N°1656/16, para cada evento a realizarse."