Decreto N° 2488-2021
Difierase la obligación de cumplimiento del pago de las cuotas semestrales con vencimiento entre el 1º de abril del año 2020 y el 10 de abril del año 2021, Ley Nº 2870 de Promoción Económica.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3480 del 20-08-21.-
Dictado el 09-08-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Difiérase la obligación de cumplimiento del pago de las cuotas semestrales con vencimiento entre el 1º de abril del año 2020 y el 10 de abril del año 2021, de los beneficios crediticios acordados en el marco del TÍTULO IV, CAPÍTULOS I y II, de la Ley N° 2870 de Promoción Económica.
Artículo 2°.-El diferimiento de la obligación de pago de cada cuota operará conforme el nuevo esquema que se aplicará al solicitante de este beneficio, considerando su vencimiento semestral, tal lo establecido en el esquema de cobro de "Préstamos en Condiciones de Fomento" que hubiese sido acordado en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica, Reglamentada por Decreto N° 266/16 Y Resolución N° 407/16 del Ministerio de la Producción.
Artículo 3°.-Las cuotas se calcularán al momento de su nuevo vencimiento, a tales efectos se aplicará la tasa correspondiente al día 15 o día hábil siguiente, del mes inmediato anterior al nuevo vencimiento, bonificada conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 266/16 y sus modificatorios. El diferimiento de la cuota no originará nuevos intereses entre el vencimiento original y aquel en el que se difiere el pago.
Artículo 4°.-El incumplimiento en el pago de la cuota, en la nueva fecha de vencimiento, dejará automáticamente sin efecto el corrimiento y el/la beneficiario/a deberán abonar las cuotas con su cronograma original, más los intereses punitorios que le correspondieran, conforme artículo 30 del Decreto N° 266/16 y sus modificatorios.
Artículo 5°.-Concédase la suspensión de los plazos para la ejecución de las inversiones y/o puesta en marcha, desde el día 20 de marzo de 2020, de los proyectos beneficios crediticios fueron acordados en el marco del TÍTULO IV, CAPITULO I y I, de la Ley N° 2870 de Promoción Económica, conforme lo determine el Ministerio de la Producción, por acto individual, por cada solicitante.
Artículo 6.-El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección de Desarrollo Industrial, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria parainstrumentar lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo comunicar el nuevo esquema de pagos a cada uno de los beneficiarios indicados en el artículo 1º.