Decreto Nº 2870-2020

Movilidad de Haberes[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3439 del 06-11-20.-

dictado el 15-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.-Determínase que   para   los   beneficiarios de   los   Regímenes   Civil   y Docente  comprendidos  en  la  Norma  Jurídica  de  Facto  Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 1560/2020, la variación   y   la   actualización   de   remuneraciones,   se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos  en  el  Anexo  que  forma  parte  integrante  del presente Decreto.

 

Artículo 2°.-Fíjase  a partir del 1 de septiembre de 2020 el  Haber  Mínimo  de  las  prestaciones  jubilatorias  vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido  el  Retiro  Especial  acordado  por  Ley  Nº  2341,  en $ 31.337,00.

 

Artículo 3°.-Establécese que a partir del1 de septiembre de 2020 el “Suplemento” otorgado  por  el  artículo  2º  del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en  $ 85,00, con   las  modalidades   de liquidación previstas en la citada norma.

 

ANEXO: MOVILIDAD DE HABERES:Régimen Civil



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.