Decreto N° 2454-2023
Ratifícase el
“Convenio Específico 1 al Convenio marco de cooperación y financiación para la
adquisición de bienes insumos, contratación de obra y/o servicios mediante el
Fondo Nacional de Manejo de Fuego. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3577 del 30-06-23.-
Dictado el 22-06-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 5416/23
caratulado: "MINISTERIO DE SEGURIDAD - S/CONVENIO ESPECÍFICO 1 AL CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INSUOS,
CONTRATACIÓN DE OBRAS Y/O SERVICIOS MEDIANTE EL FONDO NACIONAL DE MANEJO DE
FUEGO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA PROVINCIA DE
LA PAMPA";y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/14, obra copia
certificada del Convenio Especifico 1 al Convenio marco de cooperación y
financiación para la adquisición de bienes insumos, contratación de obras y/o
servicios mediante el fondo nacional de manejo de fuego entre el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Provincia de La Pampa y sus anexos;
Que el mencionado Convenio: "...tiene por objeto la asistencia
financiera para adquisición de bienes y servicios a favor del
"BENEFICIARIO", que serán utilizados exclusivamente en la logistica
de la extinción de los siniestros y al desempeño de actividades que coadyuden a
cumplir y optimizar el manejo del fuego a través del Ministerio";
Que en la clausula segunda
del Convenio establece que el
beneficiario se compromete a llevar adelante las adquisiciones y contrataciones
a su nombre y titularidad para, exclusivamente, la adjudicación de los bienes y
contratación de tareas, su ejecución y control;
Que en la clausula tercera
del Convenio expresa que: "EL
MINISTERIO...se compromete al finanaciamiento por un monto de hasta PESOS
CINCUENTA MILLONES ($50.000.000,00) a los fines de adquirir los bienes que
informe el BENEFICIARIO mediante la presentación de sus necesidades detalladas,
descriptas y presupuestadas para ser aplicadas en forma exclusiva y excluyente
a su Plan de Manejo del Fuego, y elevadas a este Ministerio."; y
Que el presente se dicta en
el marco de lo previsto por el articulo 81 inciso 1) de la Constitución Provincial;
Que el convenio que se ratifica
prevé un financiamiento a favor de la Provincia por una suma que no supera el
limite establecido por la Ley Nº 1388;
Que por tal motivo el Poder
Ejecutivo se encuentra facultado a realizar la correspondiente modificación
presupuestaria con comunicación posterior a la Cámara de Diputados en virtud
del artículo 3º d ela Ley Nº 1388;
Que el presente Convenio se
reputa aprobado legislativamente y corresponde dar cuenta a la Cámara de
Diputados de dicha situaicón, conforme lo prevé el artículo 24 de la Ley Nº 3511;
Que ha tomado intervenicón
la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de
Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno;
Que en consecuencia corresponde dictar el
pertinente acto adminsitrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio
Específico 1 al Convenio marco de cooperación y financiación para la
adquisición de bienes insumos, contratación de obra y/o servicios mediante el
Fondo Nacional de Manejo de Fuego entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y la Provincia de La Pampa”, suscripto entre el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Provincia de La Pampa que como Anexo I
forma parte del presente.
Artículo 2°.- Increméntase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00) el total
de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial
(Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, establecidos
por el artículo 1° de la Ley N° 3511 y sus modificatorias,
de acuerdo al Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3°.- Increméntase en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00) el total
del cálculo de recursos establecido por el artículo 2° de la Ley N° 3511 y sus
modificatorias, de acuerdo al Anexo III del presente Decreto, los que serán
destinados a atener erogaciones a las que se refiere el artículo 2°.
Artículo 4°.- Dése comunicación a la Cámara de Diputados en virtud del artículo 3° de la
Ley N° 1388 y el artículo 24 de la Ley
N° 3511.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad
y Hacienda y finanzas.
Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y
pase al Ministerio e Seguridad a sus efectos.
ANEXO I
ANEXO II
GASTO
C |
J |
UO |
C |
FYF |
S |
PP |
Pp |
Ps |
CL |
SCL |
PARTIDA Nº |
DENOMINACION |
IMPORTE |
0 |
Ñ |
12 |
1 |
290 |
1 |
11 |
01 |
00 |
00 |
135 |
8624 |
CONVENIO MANEJO DEL FUEGO - BS DE
CONSUMO |
$25.000.000,00 |
0 |
Ñ |
12 |
1 |
290 |
2 |
50 |
01 |
00 |
00 |
135 |
9912 |
CONVENIO MANEJO DEL FUEGO - EQUIPAMIENTO |
$25.000.000,00 |
ANEXO III
RECURSO
4120-130 |
CONVENIO MANEJO DEL FUEGO |
$50.000.000,00 |