DECRETO 2406-2016
Afectación de fondos para el pago de préstamos estudiantiles correspondientes al año 2016
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3221 del 02-09-2016.-
Dictado el 22-08-2016.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 10751/16, caratulado "MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ME - S/ AFECTACIÓN DE FONDOS PARA EL PAGO DE BECAS ESTUDIANTILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 967 instituye el régimen general de Becas y Préstamos estudiantiles Reintegrables;
Que corresponde determinar los montos por el período marzo-julio del corriente año;
Que mediante solicitudes separadas se han formulado pedidos de renovación y otorgamiento de Becas;
Que con las documentaciones aportadas los postulantes han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 967 y su Decreto Reglamentario Nº 1416/92;
Que, en consecuencia, corresponde otorgarles una Beca para la continuación de sus estudios durante el presente ejercicio;
Que se encuentran afectados los fondos necesarios para atender la presente erogación;
Que ha tomado oportuna intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;
Que resulta procedente dictar la medida legal pertinente:
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Determínase los montos del Becas estudiantiles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2016, por un monto total según se indica en cada caso:
Becas para estudios de Nivel Secundario.....................................................................$1000.-
Becas para estudios de Nivel Terciario........................................................................$1250.-
Becas para estudios de Nivel Universitario..................................................................$ 1250.-
Artículo 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas por el período marzo-julio del corriente año, a los estudiantes detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 967.-
Artículo 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de PESOS DOS MILONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2.953.750,00) a los beneficiarios de Becas, por el período que se consigna.-
Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá cargo a la jurisdicción "F" - Unidad de Organización 01-0-F y F.530-1-030-06-01-01-000-8-3502 y Jurisdicción "F"- Unidad de Organización 01-0-F yF.-540-1-030-06-01-01-000-5-3503- Personas de Existencia Visible (Becas) del Presupuesto Vigente.-
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación.-
Artículo7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.-