DECRETO 2406-2016
Afectaci�n de fondos para el pago de pr�stamos estudiantiles correspondientes al a�o 2016
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. N� 3221 del 02-09-2016.-
Dictado el 22-08-2016.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N� 10751/16, caratulado "MINISTERIO DE EDUCACI�N - SUBSECRETAR�A DE COORDINACI�N ME - S/ AFECTACI�N DE FONDOS PARA EL PAGO DE BECAS ESTUDIANTILES CORRESPONDIENTES AL A�O 2016"; y
CONSIDERANDO:
��������� Que la Ley N� 967 instituye el r�gimen general de Becas y Pr�stamos estudiantiles Reintegrables;
��������� Que corresponde determinar los montos por el per�odo marzo-julio del corriente a�o;
��������� Que mediante solicitudes separadas se han formulado pedidos de renovaci�n y otorgamiento de Becas;
��������� Que con las documentaciones aportadas los postulantes han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N� 967 y su Decreto Reglamentario N� 1416/92;
��������� Que, en consecuencia, corresponde otorgarles una Beca para la continuaci�n de sus estudios durante el� presente ejercicio;
��������� Que se encuentran afectados los fondos necesarios para atender la presente erogaci�n;
��������� Que ha tomado oportuna intervenci�n la Delegaci�n de Asesor�a Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educaci�n;
��������� Que resulta procedente dictar la medida legal �pertinente:
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art�culo 1�.- Determ�nase los montos del Becas estudiantiles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2016, por un monto total seg�n se indica en cada caso:
Becas para estudios de Nivel Secundario.....................................................................$1000.-
Becas para estudios de Nivel Terciario........................................................................$1250.-
Becas para estudios de Nivel Universitario..................................................................$ 1250.-
Art�culo 2�.- Acu�rdase renovaci�n y otorgamiento de Becas por el per�odo marzo-julio del corriente a�o, a los estudiantes detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Art�culo 3�.- D�jase establecido que se producir� la inmediata cancelaci�n del beneficio, en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los art�culos 10 y 11 de la Ley N� 967.-
Art�culo 4�.- La Habilitaci�n de Cultura y Educaci�n, previa intervenci�n de Contadur�a General, transferir� al Banco de La Pampa la suma de PESOS DOS MILONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2.953.750,00) a los beneficiarios de Becas, por el per�odo que se consigna.-
Art�culo 5�.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atender� cargo a la jurisdicci�n "F" - Unidad de Organizaci�n 01-0-F y F.530-1-030-06-01-01-000-8-3502 y Jurisdicci�n "F"- Unidad de Organizaci�n 01-0-F yF.-540-1-030-06-01-01-000-5-3503- Personas de Existencia Visible (Becas) del Presupuesto Vigente.-
Art�culo 6�.- El presente Decreto ser� refrendado por la Se�ora Ministra de Educaci�n.-
Art�culo7�.- D�se al Registro Oficial y al Bolet�n Oficial, comun�quese, publ�quese y pase al Ministerio de Educaci�n a sus efectos.-