DECRETO  Nº 2234-2021

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1980/21, sobre actividades permitidas, en todo cuanto no haya sido expresamente modificado y habilita la actividad gastronomica y de tragamonedas en Casinos. [1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep. III del B.O. Nº 3474 del 15-07-21.-

Dictado el 15-07-21.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-PRORRÓGASE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21y 455/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, la vigencia del Decreto Nº 1980/21, en todo cuanto no haya sido expresamente modificado.

 

Artículo 2º.-DÉJASE ESTABLECIDO, que se mantiene la suspensión de actividades en Casinos, excepto el sector  gastronómico  y  de  tragamonedas,  con  el  debido  cumplimiento  de  los  protocolos  oportunamente aprobados y un aforo máximo del 30% del total de la capacidad habilitada. En tal caso podrá funcionar en el horario establecido para los locales de gastronomía.

 

Artículo 3°.-PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 1505/21 hasta el día 29 de julio de 2021, inclusive.

 

Artículo 4º.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 16 de julio y hasta el día 29 de julio de 2021, inclusive.

 

Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.