DECRETO Nº 2234-2021
Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 1980/21, sobre actividades permitidas, en todo cuanto no haya sido expresamente modificado y habilita la actividad gastronomica y de tragamonedas en Casinos. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. III del B.O. Nº 3474 del 15-07-21.-
Dictado el 15-07-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-PRORRÓGASE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21y 455/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, la vigencia del Decreto Nº 1980/21, en todo cuanto no haya sido expresamente modificado.
Artículo 2º.-DÉJASE ESTABLECIDO, que se mantiene la suspensión de actividades en Casinos, excepto el sector gastronómico y de tragamonedas, con el debido cumplimiento de los protocolos oportunamente aprobados y un aforo máximo del 30% del total de la capacidad habilitada. En tal caso podrá funcionar en el horario establecido para los locales de gastronomía.
Artículo 3°.-PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 1505/21 hasta el día 29 de julio de 2021, inclusive.
Artículo 4º.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 16 de julio y hasta el día 29 de julio de 2021, inclusive.
Artículo 5º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.