DECRETO Nº 1980-2021
Prorrógase la suspensión de actividades y reuniones familiares.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3472 del 01-07-21.-
Dictado el 01-07-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-PRORRÓGASE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadosus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, la suspensión de:
a.-Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b.-Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al airelibre.
c.-La prácticay/o entrenamiento, recreativo ode competencia,de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
d.-La práctica y/o entrenamientogrupal,recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público.
e.-Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
f.-La realización de todo tipo actividades y/o eventos económicos, turísticos, socialesyrecreativos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
g.-Clubes y establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
Artículo 2º.-DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,que las actividades no suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.
Artículo 3°.-DÉJASE ESTABLECIDO,en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,que los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 23:00 con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
Artículo 4°.-DÉJASE ESTABLECIDO,en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,que los locales comerciales podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horariamáxima de 07:00 horas a 20:00horas, excepto farmacias y estaciones de serviciosal sólo efecto del expendio de combustibles.El sector gastronómico de estas últimas podrá funcionar hasta las 23:00 horas con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.
Artículo 5°.-ESTABLÉCESE,en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,que los locales comerciales(comercios minoristas)de venta de alimentos, excepto las grandes superficies, podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 22:00 horas.
Artículo 6º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Artículo 7º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 18del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,la restricción decirculación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.
Artículo 8º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.
Artículo 9°.-PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 1505/21 hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.
Artículo 10.-El presente Decreto tendrá vigencia desdeel día 2 de julio y hasta el día 15de julio de 2021, inclusive.
Artículo 11.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros