DECRETO  Nº 1980-2021

Prorrógase la suspensión de actividades y reuniones familiares.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3472 del 01-07-21.-

Dictado el 01-07-21.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.-PRORRÓGASE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadosus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, para todo el ámbito territorial de la provincia de La Pampa, la suspensión de:

a.-Actividades y reuniones familiares y sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b.-Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al airelibre.

c.-La prácticay/o  entrenamiento,  recreativo  ode  competencia,de  cualquier  deporte  en  lugares  cerrados.  Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

d.-La práctica y/o entrenamientogrupal,recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público.

e.-Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.

f.-La realización de todo tipo actividades y/o eventos económicos, turísticos, socialesyrecreativos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.

g.-Clubes y  establecimientos  afines,  excepto  que  funcionen  al  aire  libre  y  con  un  máximo permitido  de  hasta  10 personas.

 

Artículo 2º.-DÉJASE  ESTABLECIDO,  en  el  marco  del  artículo  16,  último  párrafo,  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,que las actividades no suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.

 

Artículo 3°.-DÉJASE  ESTABLECIDO,en  el  marco  del  artículo  16,  último  párrafo,  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,que los locales de gastronomía podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 23:00 con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

 

Artículo 4°.-DÉJASE  ESTABLECIDO,en  el  marco  del  artículo  16,  último  párrafo,  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,que los locales comerciales podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horariamáxima de 07:00 horas a 20:00horas, excepto farmacias y estaciones de serviciosal sólo efecto del expendio de combustibles.El sector gastronómico de estas últimas podrá funcionar hasta las 23:00 horas con tolerancia de 45 minutos para atención de clientes y retiro de personas del lugar.

 

Artículo 5°.-ESTABLÉCESE,en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21,  prorrogadopor  sus  similares  N°  334/21,  N°  381/21  y  N°  411/21,que  los locales  comerciales(comercios minoristas)de venta de alimentos, excepto las grandes superficies, podrán desarrollar su actividad de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 22:00 horas.

 

Artículo 6º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21, que el coeficiente de ocupación de las  superficies  cerradas  donde  se  realicen  actividades  no  suspendidas  por  el  presente, se  reduce  a  un  máximo  del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. 

 

Artículo  7º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 18del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogadopor sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,la restricción decirculación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales.

 

Artículo 8º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21 y N° 411/21,en todo el ámbito de la provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

 

Artículo 9°.-PRORRÓGASE la vigencia del Decreto Nº 1505/21 hasta el día 15 de julio de 2021, inclusive.

 

Artículo 10.-El presente Decreto tendrá vigencia desdeel día 2 de julio y hasta el día 15de julio de 2021, inclusive.

 

Artículo 11.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.