Decreto   Nº  2088-2010

Sustituye artículos 1º y 2º del Decreto Nº 408/99

 

Publicado en B.O. Nº 2910 del 17-09-2010.-

Dictado el 03-09-2010.-

Operador de  Digesto: M. B.-

 

 

Artículo  1º.- Sustitúyanse los artículos 1º y 2º del Decreto N° 408/99 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“Artículo 1°.-Las  personas  físicas  y  las  personas jurídicas  públicas  o  privadas,  obras  sociales,  mutuales, empresas  de medicina  prepaga,  compañía  de  seguros, terceros gerenciadores  o  administradores  y/o  toda  otra forma asociativa o agrupamiento oferente de servicios de salud,  que  hubieren  recibido  para  ellos,  sus  tutelados  o sus  beneficiarios  cualquiera  sea  la  causa  que  origina  su obligación,  prestaciones médico-asistenciales  a  través  de los    establecimientos    asistenciales    dependientes    del Ministerio  de  Salud  y  de  aquellos  a  los  que  éste hayaderivado,  deberán  abonar  las  mismas  de  conformidad  a las    pautas    determinadas    en    los    convenios    que oportunamente hubieran celebrado.-“

 

“Artículo   2°.- Cuando las prestaciones mencionadas    en    el    artículo    anterior    no    resulten encuadradas  en  la  cobertura  de  ninguna  contratación entre   las   partes,   serán   facturadas   sobre   la   base arancelaria  del  Nomenclador  SEMPRE  creado  mediante Resolución   N°   33/00   del   Directorio   del   Instituto   de Seguridad  Social  de  la  Provincia  de  La Pampa  y  sus normas  modificatorias  y  resoluciones  complementarias, debiendo  ser  abonadas  en  el  plazo  de TREINTA 30  días contados  desde  la  recepción  de  su  facturación.  Toda modificación  arancelaria  dispuesta  en  adelante  por  el Directorio    del    Instituto    de    Seguridad    Social,    será automáticamente   aplicada   al   costo   de   las   señaladas prestaciones.   Exceptúase   de   la   aplicación   de   dichos aranceles   a   las   prestaciones   efectuadas   a   pacientes afiliados  a  las  instituciones  de  derecho  público  PAMI  y SEMPRE, con las que regirán los aranceles.-”

Texto de los artículo 1 y 2 incorporados por Decreto Nº 1769/18, B.O. 3315 del 22-06-18

 

Artículo 2°.- Denunciase todos los Convenios celebrados con las personas mencionadas en el artículo 1°, que aún permanezcan vigentes.

 

 

 

Texto anterior dado por el Decreto Nº 2088/10: "Artículo 1º.- Las personas físicas y las personas jurídicas, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, compañías de seguros, terceros gerenciadores o administradores y/o toda otra forma asociativa o agrupamiento oferente de servicios de salud, que hubieren recibido para ellos, sus tutelados o sus beneficiarios cualquiera sea la causa que origina su obligación, prestaciones médico-asistenciales a través de los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y de aquellos a los que éste haya derivado, deberán abonar las mismas de conformidad a las pautas específicas determinadas por las normas vigentes dictadas y a dictarse."

"Artículo 2°.- Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior, serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado mediante Resolución N° 33/00 del Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa y sus normas modificatorias y resoluciones complementarias, debiendo ser abonadas en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de su facturación. Toda modificación arancelaria dispuesta en adelante por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, será automáticamente aplicada al costo de las señaladas prestaciones. Exceptúase de la aplicación de dichos aranceles a las prestaciones efectuadas a pacientes afiliados a las instituciones de derecho público PAMI y SEMPRE, con las que regirán los aranceles a pactarse en los respectivos convenios."