Decreto Nº 2088-2010
Sustituye artículos 1º y 2º del Decreto Nº 408/99
Publicado en B.O. Nº 2910 del 17-09-2010.-
Dictado el 03-09-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo 1º.- Sustitúyanse los artículos 1º y 2º del Decreto N° 408/99 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1°.-Las personas físicas y las personas jurídicas públicas o privadas, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, compañía de seguros, terceros gerenciadores o administradores y/o toda otra forma asociativa o agrupamiento oferente de servicios de salud, que hubieren recibido para ellos, sus tutelados o sus beneficiarios cualquiera sea la causa que origina su obligación, prestaciones médico-asistenciales a través de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y de aquellos a los que éste hayaderivado, deberán abonar las mismas de conformidad a las pautas determinadas en los convenios que oportunamente hubieran celebrado.-“
“Artículo 2°.- Cuando las prestaciones mencionadas en el artículo anterior no resulten encuadradas en la cobertura de ninguna contratación entre las partes, serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado mediante Resolución N° 33/00 del Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa y sus normas modificatorias y resoluciones complementarias, debiendo ser abonadas en el plazo de TREINTA 30 días contados desde la recepción de su facturación. Toda modificación arancelaria dispuesta en adelante por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, será automáticamente aplicada al costo de las señaladas prestaciones. Exceptúase de la aplicación de dichos aranceles a las prestaciones efectuadas a pacientes afiliados a las instituciones de derecho público PAMI y SEMPRE, con las que regirán los aranceles.-”
Texto de los artículo 1 y 2 incorporados por Decreto Nº 1769/18, B.O. 3315 del 22-06-18
Artículo 2°.- Denunciase todos los Convenios celebrados con las personas mencionadas en el artículo 1°, que aún permanezcan vigentes.
Texto anterior dado por el Decreto Nº 2088/10: "Artículo 1º.- Las personas físicas y las personas jurídicas, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, compañías de seguros, terceros gerenciadores o administradores y/o toda otra forma asociativa o agrupamiento oferente de servicios de salud, que hubieren recibido para ellos, sus tutelados o sus beneficiarios cualquiera sea la causa que origina su obligación, prestaciones médico-asistenciales a través de los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y de aquellos a los que éste haya derivado, deberán abonar las mismas de conformidad a las pautas específicas determinadas por las normas vigentes dictadas y a dictarse."
"Artículo 2°.- Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior, serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado mediante Resolución N° 33/00 del Directorio del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa y sus normas modificatorias y resoluciones complementarias, debiendo ser abonadas en el plazo de treinta (30) días contados desde la recepción de su facturación. Toda modificación arancelaria dispuesta en adelante por el Directorio del Instituto de Seguridad Social, será automáticamente aplicada al costo de las señaladas prestaciones. Exceptúase de la aplicación de dichos aranceles a las prestaciones efectuadas a pacientes afiliados a las instituciones de derecho público PAMI y SEMPRE, con las que regirán los aranceles a pactarse en los respectivos convenios."