Decreto Nº 1769 -2018
Sustituye los art. 1
y 2 de Decreto Nº 2088-2010 sobre Prestaciones medico-asistenciales a Obras Sociales.
Estado de la norma: DEROGADA por
Decreto Nº 3186-18
Publicado en el B.O.
3315 del 22-06-18.-
Dictado el 14-06-18.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo
1º.-Sustitúyanse los
artículos 1° y
2° del Decreto
N°
2088/10, los que quedarán redactados de la
siguiente
forma:
“Artículo
1°.-Las personas físicas
y las personas jurídicas públicas
o privadas, obras
sociales, mutuales, empresas de medicina
prepaga, compañía de
seguros, terceros gerenciadores
o administradores y/o
toda otra forma asociativa o agrupamiento
oferente de servicios de salud, que hubieren
recibido para ellos,
sus tutelados o sus
beneficiarios cualquiera sea
la causa que
origina su obligación, prestaciones médico-asistenciales a
través de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de
Salud y de
aquellos a los
que éste hayaderivado, deberán
abonar las mismas
de conformidad a las
pautas determinadas en
los convenios que oportunamente hubieran celebrado.-“
“Artículo 2°.- Cuando las prestaciones
mencionadas en el
artículo anterior no
resulten encuadradas en la
cobertura de ninguna
contratación entre las partes,
serán facturadas sobre
la base arancelaria del
Nomenclador SEMPRE creado
mediante Resolución N° 33/00
del Directorio del
Instituto de Seguridad Social
de