Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 2062-2005

 

Modifica Decreto 1038/1992

 

Publicado en B.O. 2652 del 07-09-05.-

Dictado el 27-09-05.-

NORMAS DE REFERENCIA

Decreto 1038/92- Créditos Rucalhue

Decreto 1482/04- Modifica Apartado A, Punto 2, Anexo IV Decreto 1038/92

 

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el apartado A, Punto 2; Anexo IV del decreto N° 1038/92 redacción dada por Decreto N° 1482/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

IV. 2- CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO

 

A) En caso de no ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

         - Presentar escritura del inmueble.

         - Declaración jurada de compromiso para regularizar la escrituración, dentro del plazo de noventa días de concedido el crédito.

         - Certificado de domicilio donde resulte que habita en el inmueble cuya mejora se propone.

         - Declaración de posesión de vivienda única, certificada ante autoridad policial.

         -  Acreditar ingresos regulares en relación de dependencia o como cuentapropista.

         - Presentar recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos ante autoridad competente.

         - Suscribir solicitud de préstamo.

         - Optar exclusivamente por una de las alternativas constructivas.

 

TEXTO ANTERIOR

 

CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO

 

            _ No ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

            _ Presentar escritura del inmueble.

_ Declaración Jurada de compromiso para regularizar escrituración, plazo  noventa días de concedido el crédito.

            _ Certificado de domicilio.

_ Declaración de posesión de vivienda única, certificada ante la autoridad policial.

_ Tener ingresos regulares en relación a la dependencia o cuenta propista.

_ Presentar recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos ante la autoridad competente.

_ Suscribir solicitud de préstamo.

_ Optar exclusivamente por una de las  alternativas constructivas

           

Artículo 2°.- Sustitúyase el primer requisito del apartado B, Punto 2; Anexo IV del Decreto N° 1038/92 redacción dada por Decreto N° 1482/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:

B) Asimismo, en caso de ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

         - Acreditar que la vivienda tenga una antigüedad mayor a cinco (5) años, desde el primer acto de adjudicación, según la resolución dictada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, aunque el actual adjudicatario y/o propietario la hubiera obtenido en fecha posterior. La documentación que demuestre la circunstancia del inmueble será extendida por el IPAV y constatada por cada Municipio o Comisión de Fomento.-

        

TEXTO ANTERIOR

 

-Acreditar una antigüedad mayor a diez (10) años, a contar desde el momento del acto de adjudicación, según la Resolución  dictada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-