Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto N° 2062-2005
Modifica Decreto 1038/1992
Publicado en B.O. 2652 del 07-09-05.-
Dictado el 27-09-05.-
NORMAS DE REFERENCIA
Decreto 1038/92- Créditos Rucalhue
Decreto 1482/04- Modifica Apartado A, Punto 2, Anexo IV Decreto 1038/92
Artículo 1°.- Sustitúyase el apartado A, Punto 2; Anexo IV del decreto N° 1038/92 redacción dada por Decreto N° 1482/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:
IV. 2- CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO
A) En caso de no ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Presentar escritura del inmueble.
- Declaración jurada de compromiso para regularizar la escrituración, dentro del plazo de noventa días de concedido el crédito.
- Certificado de domicilio donde resulte que habita en el inmueble cuya mejora se propone.
- Declaración de posesión de vivienda única, certificada ante autoridad policial.
- Acreditar ingresos regulares en relación de dependencia o como cuentapropista.
- Presentar recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos ante autoridad competente.
- Suscribir solicitud de préstamo.
- Optar exclusivamente por una de las alternativas constructivas.
TEXTO ANTERIOR
CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO
_ No ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
_ Presentar escritura del inmueble.
_ Declaración Jurada de compromiso para regularizar escrituración, plazo noventa días de concedido el crédito.
_ Certificado de domicilio.
_ Declaración de posesión de vivienda única, certificada ante la autoridad policial.
_ Tener ingresos regulares en relación a la dependencia o cuenta propista.
_ Presentar recibos de sueldos o declaración jurada de ingresos ante la autoridad competente.
_ Suscribir solicitud de préstamo.
_ Optar exclusivamente por una de las alternativas constructivas
Artículo 2°.- Sustitúyase el primer requisito del apartado B, Punto 2; Anexo IV del Decreto N° 1038/92 redacción dada por Decreto N° 1482/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:
B) Asimismo, en caso de ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Acreditar que la vivienda tenga una antigüedad mayor a cinco (5) años, desde el primer acto de adjudicación, según la resolución dictada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, aunque el actual adjudicatario y/o propietario la hubiera obtenido en fecha posterior. La documentación que demuestre la circunstancia del inmueble será extendida por el IPAV y constatada por cada Municipio o Comisión de Fomento.-
TEXTO ANTERIOR
-Acreditar una antigüedad mayor a diez (10) años, a contar desde el momento del acto de adjudicación, según la Resolución dictada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-