Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 1482-2004
Publicado en B.O. 2594del 27-08-04.-
Dictado el 10-08-04.-
NORMAS DE REFERENCIA
Decreto 1038/92- Créditos Rucalhue
Decreto 2062-05- Modifica el presente Decreto
Art. 1°.- Sustitúyase el Punto 2 de anexo IV del Decreto N° 1038/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“IV. 2.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO:
A) En caso de no ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado nacional, provincial o municipal. Deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Presentar escritura del inmueble.-
- Declaración jurada de compromiso para regularizar escrituración, dentro del plazo de noventa días de concedido el crédito.-
- Certificado de domicilio.-
- Declaracion de posesión de vivienda única, certificada ante autoridad policial.-
- Tener ingresos regulares en relación de dependencia o cuentapropista.-
- Presentar recibos de sueldo o declaración jurada de ingresos ante autoridad competente.-
- Suscribir solicitud de préstamo.-
- Optar exclusivamente por una de las alternativas constructivas.-
B) Asimismo, en caso de ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado nacional, provincial o municipal deberá cumplir, además, los siguienes requisitos:
- Acreditar una antigüedad mayor a diez (10) años, a contar desde el momento del acto de adjudicación, según la Resolucíon dictada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-
- No tener, al momento de la solicitud de préstamo, una deuda mayor a dos (2) períodos mensuales ante el IPAV por la cancelación del crédito originado por la adjudicación de la vivienda a refaccionar”.-