Decreto N° 2011-2018

Ceder a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. la TENENCIA del Area MEDANITO

SUR.[1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 28-06-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

El Expediente NO 7964/18, caratulado: "MINISTERIO DE LA PRODUCCION SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA S/TENENCIA PROVISORIA DEL AREA MEDANITO SUR A LA EMPRESA PAMPETROL S.A.P.E.M."; Y

 

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial comunicó a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa de la toma de razón de la renuncia al Permiso de Explotación y Eventual Explotación y devolución del Area MEDANITO SUR;

 

Que ello importa la reversión total del Area MEDANITO SUR a la Provincia de La Pampa, quien detenta la titularidad del derecho de propiedad del recurso (artículo 124 Constitución Nacional) y a quien deben serle transferidos de pleno derecho y libre de todo gravamen los equipos e instalaciones existentes y necesarios para la Explotación;

 

Que el artículo 1 0 de la Ley NO 3084 declara de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial (artículo 70, Ley NO 2225, y artículos 20, 3 0 y 40 y concordantes de la Ley NO 2675), al área MEDANITO SUR, y por su artículo 20 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. Permisos de Exploración y Concesiones Temporales de Explotación, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, o mediante Contratos de Obras y Servicios de Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte, Distribución e Industrialización de Hidrocarburos, respecto del Area mencionada en virtud de lo normado por las Leyes NO  2225 y NO 2675, y establece los plazos y condiciones de otorgamiento;

 

Que la Ley NO 3084, ha determinado el destino del Area referida, luego de la Renuncia del Contrato de Concesión de Explotación, disponiendo asignar a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. derechos respecto de MEDANITO SUR, como así también la forma en la que debe intervenirse en la realización del Contrato respectivo;

 

Que por artículo 60 de la referida Ley se establece convocar a la "Comisión" constituida por el artículo 5 0 de la Ley NO 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley y del pleno conocimiento de todas las exigencias previstas por la Ley NO 2675;

 

Que operada la reversión total del área MEDANITO SUR a la Provincia de La Pampa —en el marco de facultades legales regladas— se ha entendido necesario otorgar dicha Area a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. en tenencia y hasta tanto se suscriba el Contrato correspondiente, a los fines de posibilitar la continuidad de las actividades extractivas, el análisis de la información técnica para las alternativas de operación e inversiones;

Que debido interés estratégico que tiene el área MEDANITO SUR, para el desarrollo de la política Hidrocarburifera provincial se considera oportuno que con la tenencia debe facilitarle a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. la información geológica y técnica, del Area mencionada, hasta tanto se suscriba el mentado Contrato derivado de la Ley NO 3084;

 

Que el objeto social de la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. es lograr el mejor aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos pampeanos, para lo cual puede intervenir en toda cadena de producción, desde la exploración hasta la obtención del producto final, así como en su comercialización, almacenaje y transporte (artículo 20, Ley NO  2225);

 

Que acordar la tenencia del Area a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. posibilitará perseguir los fines buscados por la Ley NO3084, en cuanto a la posibilidad de dar continuidad a la explotación en simultaneidad con los análisis de la documentación técnica y geológica que se ha gestionado desde el acto de reversión, a fin de obtener ofertas que permitan el desarrollo del Area a través de inversiones, a partir de la firma del Contrato con el Gobierno Provincial;

 

Que la Ley NO 3084 en su artículo 3°, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la operación del Area, resguardo de los activos y el cumplimiento del objeto de dicha Ley, y en el artículo 40, establece que el Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincial o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del Area individualizada en el artículo 1 0 de la presente Ley. El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el Contrato en las mismas condiciones que le fueran entregadas, salvo el normal desgaste derivado del buen uso;

 

Que en ese marco legal la tenencia del Area se otorga a PAMPETROL S.A.P.E.M. a efectos de operar y resguardar sus instalaciones, como así también iniciar los estudios técnicos y geológicos a fin de profundizar en el conocimiento y alternativas del Area, hasta tanto se suscriba con la Empresa el Contrato normado en la Ley NO 3084;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en la Subsecretaria de Hidrocarburos y Minería y en el Ministerio de la Producción, han tomado la intervención correspondiente;

 

Que la Asesoría Letrada de Gobierno y el Tribunal de Cuentas han tomado su correspondiente intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1 0.- Ceder a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. la TENENCIA del Area MEDANIT

SUR, ubicada en la Localidad de 25 de Mayo, Provincia de La Pampa hasta tanto se suscriba el contrato derivado de la Ley NO 3084, por los fundamentos y en la forma expuesta en los considerandos del presente Decreto.

 

Artículo 20.- La Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería en su calidad de Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un prolijo y detallado inventario de los bienes existentes en el Area, dejando constancia documentada de su estado y conformarlo con la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., entregar la información técnica y geológica disponible y realizar todos los actos necesarios a los fines de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Artículo 30.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.

 

Artículo 4°.- Dése al registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción y a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, a sus efectos.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.