LEY Nº 2888
Declárando de interés estratégico para el desarrollo de la política hidrocarburífera provincial el Área Rinconada-Puesto Morales
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3190 del 29-01-16.-
Promulgada el 05-02-15.-
Sancionada el 05-02-15.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárase de interés estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área Rinconada-Puesto Morales, cuyos planos y coordenadas deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°.-El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración y concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, o mediante contratos de obras y servicios la exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo Normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.-
Artículo 3°.-Facúltase, al Poder Ejecutiva Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso, de exploración y en la concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización decontratos de obras y servicios.-
Artículo 4°.-Exímase, a PAMPETROL S.A.P.E.M. del pago del Impuesto de Sellos por los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso a instrumentar en la puesta en marcha de las funciones otorgadas por el artículo 2°.-
Artículo 5°.-Excepcionalmente, y a los efectos del pleno cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675, constitúyase una "Comisión" integrada por todos los bloques parlamentarios a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley.-
Artículo 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 1133/16
Santa Rosa, 15 de Enero de 2016
POR TANTO:Tengase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N°62/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de Enero de 2016
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2888).-Ing. Juan Ramón GARAY,Secretario General de la Gobernación.