DECRETO Nº 2004-2020

 

Modifica el Decreto Nº 3791-2018 reglamentario de la Ley 3105 sobre redeterminación de los precios de las contrataciones de pago periodico. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3429 del 28-08-20.-

Dictado el 18-08-20.-

Operador del Digesto: M.L.E

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 14185/18 caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - S/RELAMENTACIÓN LEY Nº 3105", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley Nº 3105 se generó un régiman el cual estableció "Factores de Adecuación de Precios" tendientes a redeterminar los valores previamente cotizados por los oferentes en distintos servicios y productos a los fines de mantener la ecuación económica-financiera de los respectivos contratos;

 

Que en virtud de lo indicado por la Ley Nº 3105 y la Ley Nº 3144 se han incluído en el sistema de redeterminación de precios el servicio de transporte escolar, el servicio público de pasajeros, la adquisición de combustibles líquidos, el servicio de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, desmalezamiento y vigilancia;

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial a través de los Decretos Nº 3791/18 y Nº 4906/18 ha procedido a su reglamentación;

 

Que en virtud de las constantes fluctuaciones económicas en diversos rubros de la economía se hace necesaria la incorporación de ciertos bienes que no habián sido considerados en la Ley Nº 3105 y sus modificatorias;

 

Que a partir de lo indicado por la Ley Nº 3245, se ha procedido ha incorporar dentro del sistema de redeterminación de precios la adquisición de productos lácteos y productos cárnicos;

 

Que se hace necesario reglamentar lo dispuesto por la Ley Nº 3245, en lo referido a las modificaciones dispuestas sobre la Ley Nº 3105, ello a los fines de poder avanzar en su aplicación práctica y técnica;

 

Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrda de gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que el presente decreto se dicta en función del artículo 81 inciso 3º de la Constitución Provincial;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo  1°.-Sustitúyase el  Artículo  1°  del  Decreto  N°  3791/18,  el  que  quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo  1°.-Apruébase  la  reglamentación  de  las Leyes N° 3105 y sus  modificatorias, que como  ANEXOS I,   II,   III   y   IV   forman   parteintegrante   del   presente Decreto”.

 

Artículo 2°.-Incorpórase al Decreto N° 3791/18 el Anexo adjunto, el cual se denominará “Anexo IV"

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.

 

 

 

ANEXO IV

 

REDETERMINACIÓN DEL VALOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y CÁRNICOS

 

Artículo 1º.- Contaduría General de la Provincia informará mensualmente los indicadores publicados por el INDEC que seán tenidos en cuenta para reflejar la variación de precios del valor de productos lácteos y cárnicos.

 

* Indice de Precios de Referencia del valor del producto lácteo (IPL):

 

Rubro

Indicador

Lácteos

Índice de precio de referencia (IPIB) Productos Lácteos (152)

 

* Indice de Precios de Referencia del valor del producto cárnico (IPC):

 

Rubro

Indicador

cárnicos

Índice de precio de referencia (IPIB) Productos Cárnicos (1511)

 

 

Artículo 2º.- Los índices de Precios de Referencia del Valor de los Productos mencionados en el artículo 1º del presente Anexo, serán publicados en forma mensual en la página web de la Provincia de la Pampa (www.lapampa.gob.ar), mostrando en forma inequívoca el valor de los mismos.

 

Artículo 3º.- Los indices tendrán vigencia a partir de las cero (0) horas del día 23 de cada mes, y hasta las veinticuatro(24) horas del día 22 del mes siguiente.

 

Artículo 4º.- Los Factores de Adecuación de Precios  a que refiere el art. 4 de la Ley Nº 3105 se confeccionará con los indices determinados de acuerdo al artículo 1º de este Anexo y deberán ser aplicados sobre los precios contractuales para la adquisición de productos lácteos y productos cánicos, cuyo pliego de bases y condiciones particulares, el contrato particular o la orden de provisión, así lo prevea.

 

Artículo 5º.- El proveedor deberá exteriorizar la diferencia resultante generada por la aplicación del Factor de Adecuación de Precios a través de un único comprobante impisitivo que fijen las normas de facturación vigentes, pudiendo también reflejarlo en un comprobante de identicas caracteristicas legales por el valor de cotización y en otro comprobante de la redeterminación, sea Nota de Débito o Nota de Crédito.

Artículo 6º.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a establecer la metodología necesaria para determinar el índice base y los indices subsiguientes y a dictar a toda otra disposición complementaria inherente a la aplicación de los índices establecidos en el presente Anexo.

 

 

 

 



[1] Nota de redación: Título dado por el Digesto.