DECRETO Nº 1921-2011
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO 2502/05.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2962 del 16-09-2011.-
Dictado el 01-09-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Sustitúyase a partir del 1° de agosto de 2.011, el artículo 5° del Decreto N° 2502/05, modificado por Decretos números 402/06, 1264/06 y 204/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Las personas beneficiarias del Programa Provincial de Promoción Social "Madres" recibirán un aporte mensual determinado de la siguiente manera:
1- PESOS SEISCIENTOS ($ 600) para aquellas beneficiarias con dos (2) hijos a su cargo
2- PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660) para aquellas beneficiarias con tres (3) hijos a su cargo
3- Adicionalmente, PESOS CUARENTA ($ 40) por cada hijo a partir del cuarto y hasta un máximo de seis (6) hijos.
En todos los casos las beneficiarias deberán, en carácter de contraprestación, garantizar la escolarización de los menores de edad a su cargo, como asimismo la atención sanitaria integral de los mismos, a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá los pertinentes procedimientos de acreditación.-"