Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1264-2006

 

Modifica artículos 2º y 5º del  Decreto Nº 2502/05

 

 
Publicado en B. O. 2692 del 14-07-2006.-

Dictado el 28-06-2006.-

 

 

Art. 1º.- Modifícase el inciso 3 del artículo 2º del Decreto Nº 2502/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3) Tener a su cargo:

a)     Dos (2) o más hijos menores de 18 años de edad, o

b)     Uno (1) o más hijos discapacitados menores de 18 años de edad”.-

 

TEXTO ANTERIOR DECRETO 2502-2005

3) tener a su cargo:

a) más de 3 hijos menores de 18 años de edad, o

b) 3 hijos menores de 18 años de edad en situación de riesgo social, o

c) 1 o más hijos discapacitados menores de 18 años de edad.

 

  Art. 2º.-  Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 2502/05, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 402/06, el que quedará redactado

de la siguiente manera: “Artículo 5º: Las personas beneficiarias del Programa Social “Madres”, recibirán un aporte mensual determinado de la siguiente manera:

 

1. Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) para   aquellas beneficiarias con dos hijos a su cargo.-

  1. Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00) para aquellas beneficiarias con tres hijos a su cargo.-
  2. Adicionalmente, Pesos Veinticinco ($ 25,00) por cada hijo, a partir del cuarto y hasta un máximo de seis (6) hijos.-

 

En todos los casos las beneficiarias deberán, en carácter de contraprestación, garantizar la escolarización de los menores de edad a su cargo como asimismo la atención sanitaria integral de los mismos, a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá los pertinentes procedimientos de acreditación.-

 

               

TEXTO ANTERIOR DECRETO 402-2006

ARTICULO 5: Las personas beneficiarias del Programa Social "Madres", recibirán un aporte mensual determinado de la siguiente manera:

1. $ 450,00 para aquellas beneficiarias con hasta 3 hijos a su cargo.

2. Adicionalmente, $ 25,00 por cada hijo, a partir del cuarto y hasta un máximo de 6 hijos.

En todos los casos las beneficiarias deberán, en carácter de contraprestación, garantizar la escolarización de los menores de edad a su cargo como asimismo la atención sanitaria integral de los mismos, a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá los pertinentes procedimientos de acreditación.