Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Dictado el 28-06-2006.-
Art. 1º.- Modifícase el inciso 3 del artículo 2º del Decreto Nº 2502/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3) Tener a su cargo:
a) Dos (2) o más hijos menores de 18 años de edad, o
b) Uno (1) o más hijos discapacitados menores de 18 años de edad”.-
TEXTO ANTERIOR DECRETO 2502-2005
3) tener a su cargo:
a) más de 3 hijos menores de 18 años de edad, o
b) 3 hijos menores de 18 años de edad en situación de riesgo social, o
c) 1 o más hijos discapacitados menores de 18 años de edad.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 2502/05, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 402/06, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 5º: Las personas beneficiarias del Programa Social “Madres”, recibirán un aporte mensual determinado de la siguiente manera:
1. Pesos Cuatrocientos ($ 400,00) para aquellas beneficiarias con dos hijos a su cargo.-
En todos los casos las beneficiarias deberán, en carácter de contraprestación, garantizar la escolarización de los menores de edad a su cargo como asimismo la atención sanitaria integral de los mismos, a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá los pertinentes procedimientos de acreditación.-
TEXTO ANTERIOR DECRETO 402-2006
ARTICULO 5: Las personas beneficiarias del Programa Social "Madres", recibirán un aporte mensual determinado de la siguiente manera:
1. $ 450,00 para aquellas beneficiarias con hasta 3 hijos a su cargo.
2. Adicionalmente, $ 25,00 por cada hijo, a partir del cuarto y hasta un máximo de 6 hijos.
En todos los casos las beneficiarias deberán, en carácter de contraprestación, garantizar la escolarización de los menores de edad a su cargo como asimismo la atención sanitaria integral de los mismos, a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá los pertinentes procedimientos de acreditación.