Decreto N° 1904-2020
Movilidad de haberes. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3429 del 28-08-20.-
Dictado el 11-08-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 1560/2020, la variación y la actualizaciónde remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Fíjase a partir del 1 de julio de 2020 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 29.653,00.
Artículo 3°.-Establécese que a partir del 1 de julio de 2020 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma