Decreto Nº 1789-2023
Sustitúyase el Anexo del Decreto N° 6054/22– Programa “KUME RUCA” [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3575 del 16-06-23.-
Dictado el 17-05-23.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 19174/22, caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ CREACIÓN PROGRAMA “KUME RUCA” EN EL AMBITO DE ESTE MINISTERIO”; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 6054/22, se aprobó el Programa “KUME RUCA”, que tiene por objeto atender las necesidades habitacionales de núcleos familiares pampeanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y demandan una intervención directa e inmediata;
Que el mencionado Programa se ha formulado en el marco de la N.J.F. N° 835, con el fin de atender las necesidades habitacionales a través del otorgamiento de subsidios en especie, previo estudio socio-económico a efectos de establecer su procedencia en función de la necesidad que debe satisfacerse. El referido Programa consta en el Anexo del mencionado Decreto;
Que a través de la implementación del programa, se pretende dar una respuesta para mejorar las condiciones desde lo habitacional a núcleos familiares que se encuentran en un estado de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta el desarrollo y bienestar biopsicosocial de la población atendida, con el objeto de garantizar el acceso a una vivienda digna;
Que de conformidad con los mecanismos administrativos sistemáticos ya establecidos para el otorgamiento de los subsidios en especie, resulta necesario compatibilizar la ejecución del presente Programa con los procedimientos de contratación establecidos en la Ley N° 3 y sus modificatorias;
Que en congruencia con ello, para que el Programa sea eficiente y efectivo, llegando a atender la necesidad de las familias con la inmediatez que requiere la respuesta, dada la urgencia de la misma, resulta necesario proceder a realizar las modificaciones pertinentes a fin de ejecutar procedimientos con la celeridad que debe imprimirse a la referida atención;
Que los efectos del presente acto serán retroactivos a la fecha de vigencia del Decreto N° 6054/22, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 951;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Asesoría Letrada de gobierno;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo respectivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo del Decreto N° 6054/22– Programa “KUME RUCA” por el Anexo del presente.
Artículo 2°.- Los efectos del presente serán retroactivos a la vigencia del Decreto N° 6054/22.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.
Artículo 4°.- Dése Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social.
ANEXO.
Denominación: PROGRAMA “Kume Ruca” (Buena Casa)
OBJETIVOS.
Atender las necesidades habitacionales de núcleos familiares pampeanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y demandan una intervención directa e inmediata.
La atención se hará efectiva a través del otorgamiento de subsidios en especie, de conformidad con el marco normativo aplicable.
POBLACIÓN OBJETIVA
Núcleos Familiares en situación de vulnerabilidad social con carencia de infraestructura edilicia básica del hogar, con recursos económicos insuficientes y la consecuente imposibilidad de superar la problemática por otros medios.
SOLUCIONES HABITACIONALES
Las soluciones habitacionales se trata de aquellas a menor escala, que bien puede implicar la construcción o refacción de inmuebles con el objetivo de mejorar las condiciones de habitabilidad.
FINALIDAD SUBSIDIOS.
El subsidio en especie tiene por finalidad financiar la adquisición de bienes (insumos/materiales) y/o servicios (mano de obra) necesarios para materializar la solución habitacional.
OTORGAMIENTO.
La asistencia se hará efectiva a través de la entrega de bienes y/o pago de servicios, bajo el concepto subsidios en especie, otorgados por vez a persona humana en el marco del presente Programa, siempre de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de las partidas respectivas que le asigne la autoridad de ejecución.
INTERVENCIÓN.
El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la intervención del área competente, deberá meritar la viabilidad del subsidio en función de situación de cada núcleo familiar, de la naturaleza y modalidades a cumplir con el otorgamiento del subsidio.
Para lo cual, se deberá elaborar el informe socio económico que determine fehacientemente la necesidad y la imposibilidad de resolver la situación por otros medios.
ALCANCE MÁXIMO
El subsidio en especie, en bienes y/o servicios, tiene un alcance máximo de veinte (20) salarios mínimos, vitales y móviles.
PROCEDIMIENTOS.
Las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios en el marco del presente Programa y de la Norma Jurídica de Facto N° 835 se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie y tendrán el carácter de urgente.
El Ministerio de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto de veinte salarios mínimos vitales y móviles para cada núcleo familiar, en razón de los objetivos del Programa conforme lo dispuesto por el artículo 34 – inciso C) – subinciso 5)- apartado a) de la Ley N° 3.
Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción de desdoblamiento establecida en el Decreto de Montos de la Legislación de Contrataciones
POTESTAD DE LA AUTORIDAD DE EJECUCIÓN.
Facúltese a la Autoridad de Ejecución a dictar todos los actos administrativos necesarios para la implementación del Presente Programa, de conformidad con el presente Decreto, como también a resolver modificación formales y sobre toda situación no previstas por el mismo, previo análisis y valoración del caso particular