DECRETO Nº 1747-2011
RATIFICA LOS CONVENIOS MARCO Y AMPLIATORIO SUSCRIPTOS ENTRE EL
INDEC DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA PROVINCIA.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2960 del 02-09-2011.-
Dictado el 15-08-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º. - Ratifícanse los Convenios Marco y Ampliatorio suscriptos con fecha 14 de diciembre de 2010 y 28 de abril de 2011 respectivamente, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, con la finalidad de dar cumplimiento al Programa de Estadística 2011, los que forman parte del presente Decreto.- (S/Expte. Nº 5262/11).-
Art. 2º.-A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en los Convenio, mencionados en el artículo anterior, autorizase a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 425/13 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o servicios hasta un importe que no supere la suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 425/13 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el Artículo N° 37 del Decreto N° 425/13 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.-
Texto Incorporado por Art. 1º Decreto Nº 512-2013.
Texto Anterior dado por Decreto 1747-2011.
Art. 2º.- A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en Ios Convenios mencionados en el artículo anterior, autorízase a la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes y/o servicios hasta un importe que no supere el monto máximo fijado en el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 2321/10. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 38 del Decreto N° 2321/10.-
Art. 3°.-Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas en los Convenios suscriptos con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) podrán ser contratados, para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada por el artículo anterior, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el Artículo N° 10 del Decreto N° 425/2013 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.".-
Texto Incorporado por Art. 2º Decreto Nº 512-2013
Texto Anterior dado por Decreto 1747-2011.
Art. 3º.- Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas en los Convenios señalados en el artículo 1º podrán ser contratados para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada en el artículo 2°, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el artículo 11 del Decreto N° 2321/10.-
Art. 4º.- Solicítase la aprobación Legislativa prevista en el artículo 81 inciso 1º de la Constitución Provincial.-
Aprobado por Ley 2656