LEY Nº 2656

APRUÉBANSE LOS CONVENIOS MARCO Y AMPLIATORIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B. O. Nº 2996 del 11-05-2012.-

Promulgada el 18-04-2012.-

Sancionada el 04-04-2012.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébanse los Convenios Marco y Ampliatorio celebrados el 14 de diciembre de 2010 y 28 de abril de 2011, respectivamente, entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección General de Estadística y Censos de la provincia de La Pampa, con la finalidad de dar cumplimiento al Programa de Estadística 2011. Dichos convenios fueron ratificados por Decreto N° 1747/11, formando parte integrante todos de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Estadística y Censos, a suscribir Convenios y Actas Complementarias de Convenios, que resulten necesarias instrumentar para ejecutar las actividades mencionadas en los mismos y que sean comunes a los que el Instituto Nacional de Estadística y Censos celebre en el marco del Sistema, Estadístico Nacional.

 

Artículo 3°.- Los gastos que demanden la ejecución de los convenios a los que se refiere la presente Ley serán atendidos con los fondos remitidos por el Estado Nacional, para los cuales será de aplicación el Decreto Nº 1747/11.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de abril de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Vanina Lis MARIN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 3848/12

Santa Rosa, 18 de abril de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 262 /12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción - C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 18 de abril de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.656).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-