DECRETO Nº 512-2013

MODIFICA DECRETOS Nº 1747/11 Y Nº 425/13.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3062 del 16-08-13.-

Dictado el 31-07-13.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art.1º.-Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 1747/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2º.-A los efectos de la ejecución de las actividades acordadas en los Convenio, mencionados en el artículo anterior, autorizase a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia a contratar en forma directa la provisión de bienes hasta un importe que no supere lo indicado en el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 425/13 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y/o servicios hasta un importe que no supere la suma de dos veces el Nivel A-4 del Anexo I del Decreto N° 425/13 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En las contrataciones de servicios deberá considerarse cada contratación en forma independiente, no rigiendo en estos casos la presunción establecida en el Artículo N° 37 del Decreto N° 425/13 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.".-

 

Art. 2°.-Sustitúyase el Artículo 3° del Decreto N° 1747/11, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 3°.-Los agentes de la Administración Pública Provincial que acrediten condiciones profesionales o técnicas suficientes para el desarrollo de las actividades comprometidas en los Convenios suscriptos con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) podrán ser contratados, para el desarrollo de las mismas, en el marco de la autorización otorgada por el artículo anterior, no rigiendo respecto de ellos las incompatibilidades establecidas en el Artículo N° 10 del Decreto N° 425/2013 y/o las normas que lo modifiquen o sustituyan.".-

 

Art. 3°.-Incorpórese en los niveles de contratación A3, A4, B1, B3 y en el nivel B4 con el Vº  Bº del Sr. Gobernador del Anexo I del Decreto 425/13 y sus modificatorias, tanto en la etapa de autorización previa como en la etapa de adjudicación o aprobación; al Presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda.-

 

Art. 4°.-Otórgase al Director de Casa de La Pampa las facultades para contratar que corresponden a Ministro, según lo establecido en el Anexo Idel Decreto N° 425/13.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.