Decreto Nº 3464-2020
Fíjanse los haberes del personal de
las Comisiones de Fomento, a partir del 1 de noviembre y 1 de diciembre de
2020.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación:
Decreto Nº 172-2021.-
Publicado en la
Sep. II del B.O. 3449 del 15-01-21.-
Dictado el 19-12-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo
1°.-Fíjanse, a partir del 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, los haberes
del personal de las Comisiones de
Fomento de la Provincia, en
los montos y
que para cada
categoría se consignan
en los Anexos I y II, respectivamente,
que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo
2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia un ingreso
neto mínimo de PESOS CUARENTA MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y
UNO CON SETENTA
Y CUATRO CENTAVOS
($ 40.371,74), a partir del 1 de noviembre de 2020 y de PESOS CUARENTA Y
UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($ 41.398,14), apartir
del 1 de diciembre de 2020, con excepción de las garantías mínimas de aquellas
situaciones que se expresen específicamente en el presente.
Artículo
3º.-La garantía que deberá adicionarse
hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones
de Fomento de la
Provincia
de La Pampa, surgirá
de la diferencia
entre PESOS CUARENTA
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
UNO CON SETENTA
Y CUATRO CENTAVOS
($ 40.371,74), a
partir del 1 de
noviembre de 2020
y de PESOS CUARENTA Y
UN MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO
CON CATORCE CENTAVOS ($
41.398,14), a partir
del 1 de
diciembre de 2020 y
la liquidación correspondiente al
Total de Remuneraciones de escala
más el Suplemento otorgado por
el artículo 1º del Decreto Nº 806/04
y sus modificatoriosy los adicionales
por título, antigüedad y
asistencia perfecta menos
los aportes personales
del ONCE POR
CIENTO (11%) conforme al
artículo 35 inciso
a) apartado 1
de la N.J.F. Nº
1.170 (t.o. Decreto Nº
393/00), y del
porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº
1728/91 reglamentario de la N.J.F.
Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida
Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo
efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su
derecho a percepción.
Artículo
4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente
decreto, no estará sujeto a aportes
y contribuciones previsionales, ni gremiales,
ni asistenciales; revistiendo
el carácter de
no bonificable y, en
consecuencia, no se
tomará en cuenta
para la liquidación
del Sueldo Anual
Complementario, ni para
el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar
determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo
5º.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04
continuará vigente en PESOS
TRES MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y OCHO
CON VEINTICUATRO CENTAVOS
($ 3.468,24), a partir del 1 de noviembre de 2020 y en
PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS
($ 3.558,71) a
partir de 1
de diciembre de
2020, con las modalidades de
liquidación previstas en la
citada norma.
Artículo
6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por
artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS CATORCE CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.214,14) a partir del 1 de
noviembre de 2020 y en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA
CENTAVOS ($ 2.271,90) a partir del 1 de diciembre de 2020,con las modalidades
de liquidación previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será
objeto de descuento
para los aportes
y contribuciones previsionales, gremiales
y asistenciales, y se
tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo,
se deberá tomar en cuenta a los finesde establecer el cálculo de la garantía
establecida en el Artículo 3º del presente.
ANEXO I SUSTITUÍDO POR DECRETO Nº 172-2021