Decreto Nº 1647-2023
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3571 del 19-05-23.-
Dictado: 08-05-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 1170/2023, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 abril de 2023 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 124.521).
Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de abril de 2023 el "Suplemento" otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00), con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.