DECRETO Nº 1503-1995

Modificando Decreto Nº 2655-1993

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2121 del 04-08-95.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

          Artículo 1º.- Modifícase la planilla que como Anexo I forma parte integrante del Decreto 2655/93, la que quedará conformada de acuerdo a la planilla que figura como Anexo I al presente Decreto.

 

Artículo 2º.- El nivel de autorización y aprobación de adjudicación A - 4 establecido en la planilla que figura como Anexo I del presente Decreto, solo es aplicable a la realización de Contrataciones Directas con previo pedido de precios.

 

          Artículo 3º.- Dicho pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) firmas proveedoras, que se encuentren inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia.

          Se podrá invitar a proveedores no inscriptos, excepcionalmente, por alguna de las causales previstas en el Decreto Acuerdo Nº 470/73.

          Obligatoriamente para proceder a la adjudicación se deberán presentar como mínimo dos ofertas; en el caso de que la contratación se divida en items, la obligación deberá considerarse para cada items.

 

            Artículo 4º.- El cumplimiento de esta modalidad de Compra Directa se deberá documentar en las actuaciones mediante:

a)     Las planillas de pedidos de precios, donde constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita;

b)     Las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, donde deberá constar la fecha de recepción de las mismas por parte de cada proveedor; entre la fecha de recepción por parte de los proveedores y la fecha de apertura de las ofertas deberá mediar como mínimo un día calendario hábil;

c)      El acta de apertura de las ofertas suscriptas por el funcionario de la repartición que inicia la contratación y los representantes de los proveedores presentes en el acto, donde constarán detalladas las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas por los proveedores;

d)     Informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, firmado por el Jefe de la Jurisdicción respectiva.

 

          Artículo 5º.- El nuevo tramo implementado, en cuanto al monto, no será considerado a los efectos de establecer la autorización prevista en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101.

          Estas contrataciones estarán sujetas a los impuestos provinciales y retenciones que correspondan cuando superen el monto establecido en el nivel de Compra Directa “A-3” del Anexo I del presente Decreto.

 

            Artículo 6º.- Modifícase el artículo 10 del Decreto 2655/93 en lo referente a la mención de los niveles de autorización y aprobación de adjudicación, debiendo entenderse donde dice “A-4”, debe modificarse por “A-5” y donde dice “A-5” debe modificarse por “A-6”.

 

            Artículo 7º.- Establécese que para un mejor ordenamiento administrativo y para un mejor control de los Organismos correspondientes, las contrataciones se tramitarán en los formularios aprobados por el Decreto Acuerdo 3866/75 y deberán respetar además, los modelos de planillas que como anexos II y III forman parte integrante del presente Decreto.