Decreto N° 1425-2021
Modifica el Decreto N° 1301-2021 sobre suspensión de actividades y horario de circulación en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3466 del 18-05-21.-
Dictado el 18-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- SUSTITÚYANSE los incisos b), d) y f) del artículo 1° de Decreto N° 1301/21, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“b.- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre”
“d.- La práctica o entrenamiento grupal de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público.”
“f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al dictado del presente.”
Artículo 2°.- El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 19 de mayo de 2021 hasta el día 25 de mayo de 2021, inclusive.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.