DECRETO Nº 128-2013

“MODIFICANDO EL DECRETO Nº 2181/02 CON RELACIÓN A LA CONVOCATORIA A CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE ASCENSO DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.-”

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 3045 del 19-04-2013.-

Dictado el 12-04-2013.-

  Operador de Digesto: R. S.-

 

 

 

SANTA ROSA, 12 de abril de 2013

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 921/11, caratulado: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.- S/ MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 2181/02 CON RELACIÓN A LA CONVOCATORIA A CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE ASCENSO DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.-”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 2181/02, reglamentario de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, regula el procedimiento para la realización de Concursos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso en el Sistema Educativo Provincial;

 

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2197/11, se introdujeron modificaciones a los Puntos 15, 18, 20 y 22 del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11;

 

Que habiéndose llevado a cabo durante los años 2011 y 2012 la primera etapa de los concursos, se realizó un análisis del proceso de implementación de los mismos, que derivó en la necesidad de modificar algunos aspectos de la mencionada normativa reglamentaria;

 

Que a los efectos de evitar la extensión temporal del plazo que media entre la convocatoria y la inscripción de los aspirantes, se considera conveniente modificar el Punto 5 del Capítulo I del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, disminuyendo la cantidad de veces que se publican las convocatorias en el Boletín Oficial de dos (2) oportunidades a una (1);

 

Que deviene necesario, en lo que respecta a las disposiciones de los Puntos 16, 17 y 18 del Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por los Decretos Nº 111/11 y Nº 2197/11, dejar establecido que los Jurados se conformarán por Nivel y/o Modalidad;

 

Que con los objetivos de agilizar el procedimiento y evitar especulaciones en la elección del miembro del Jurado que representará a los concursantes, se considera pertinente establecer en el Punto 22 del Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por los Decretos Nº 111/11 y Nº 2197/11, que la entrega de la nómina de candidatos se realizará durante el último módulo de la capacitación;

 

Que a los fines de garantizar el ejercicio pleno de los derechos por parte de los aspirantes, resulta necesario incorporar al Punto 27 del Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, como función del Jurado la elaboración de los criterios de evaluación de la prueba escrita y de la evaluación oral o coloquio final y su comunicación a los participantes;

 

Que con el mismo objetivo mencionado en el párrafo precedente, es preciso determinar que el Jurado efectúe una devolución inmediata de la instancia de evaluación oral o coloquio final, informando al concursante la aprobación o no de la misma, previsión ésta que debe ser incluida en las disposiciones del Punto 28 del Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11;

 

Que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de finalizada dicha instancia, el Jurado deberá expedirse manifestando los fundamentos y la calificación de acuerdo a los criterios de evaluación ya establecidos;

 

Que en resguardo de los derechos de los participantes en la instancia de la capacitación y con el propósito de que no se extiendan en el tiempo los plazos para recurrir por escrito ante la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión por disconformidad con los fundamentos de la calificación expuestos por el Equipo de Capacitación, los concursantes dispondrán de un (1) día para efectuar dicha etapa recursiva, situación que debe ser prevista en el Punto 31 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11;

 

Que del análisis de las disposiciones contenidas en el Punto 38 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, surge claramente que no es posible su aplicación práctica, dado que no podría exhibirse el listado de quienes participen del coloquio final antes de que esa instancia oral se lleve a cabo;

 

Que con el mismo razonamiento, del análisis de las disposiciones concordantes con el citado Punto 38, deviene innecesario que el Jurado labre un acta cuyo objeto es únicamente exhibir un listado de participantes;

 

Que con el objeto de brindar mayor transparencia e imparcialidad en la etapa final del concurso, se considera ineludible determinar en el Punto 39 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, que el Jurado realizará la apertura de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito bajo seudónimo, al momento de la instancia oral o coloquio final;

 

Que asimismo, habiendo analizado lo establecido en el Punto 44 del Capítulo IV del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, surge que sus disposiciones no pueden ser aplicadas, en virtud de que los Jurados no cuentan con las calificaciones obtenidas por los concursantes en las instancias de capacitación que le permitan redactar el acta correspondiente;

 

Que por tal motivo, resulta pertinente encomendar a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión la elaboración de la nómina de los aspirantes que aprobaron las dos (2) instancias de evaluación con indicación del puntaje total obtenido y su remisión al Ministerio de Cultura y Educación y al Tribunal de Clasificación respectivo;

 

Que la Comisión Ad-Hoc, creada por Resolución Nº 788/11 y conformada por Resolución Nº 617/12, ambas del Ministerio de Cultura y Educación, para el Seguimiento, Monitoreo y Gestión del Proceso de Implementación de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para Cargos de Ascenso en el Sistema Educativo Provincial, ha analizado puntualmente la propuesta de modificación de las disposiciones contenidas en los Puntos 5), 16), 17), 18), 22), 27), 28), 31), 38), 39) y 44) del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por los Decretos Nº 111/11 y Nº 2197/11;

 

Que los integrantes de la mencionada Comisión, incluyendo la Veedora Gremial, en el acta de fecha 18 de marzo de 2013, consideran que las modificaciones proyectadas son viables, surgen como resultado del análisis y evaluación de los Concursos llevados a cabo durante los años 2011 y 2012, se procura la adecuación y el ajuste de aspectos operativos, con los objetivos de agilizar los procedimientos, garantizando el ejercicio de los derechos por parte de los aspirantes, y lograr una eficiente asignación de los recursos;

 

Que el presente trámite se encuadra en las prescripciones del artículo 81, inciso 3), de la Constitución de la Provincia de La Pampa;

 

Que han tomado oportuna intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyase el Punto 5 del Capítulo I “DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“5. La convocatoria se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en una (1) oportunidad en el Boletín Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa escrita, radial, televisiva y por medios electrónicos e incluirá todos los cargos de los distintos niveles, modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura y Educación disponga incluir en los Concursos Públicos para cargos de ascenso.”

 

Artículo 2º.- Sustitúyase el Punto 16 del Capítulo III “DE LOS JURADOS” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“16. Los jurados se integrarán con tres (3) miembros titulares, por nivel y/o modalidad, y tres (3) miembros suplentes:

a) Un (1) titular y un (1) suplente designados por el Ministerio de Cultura y Educación.

b) Un (1) titular y un (1) suplente elegidos por los aspirantes a ascenso.

c) Un (1) titular y un (1) suplente representantes del equipo de capacitación.”

 

Artículo 3º.- Sustitúyase el Punto 17 del Capítulo III “DE LOS JURADOS” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“17. Los integrantes del Jurado indicados en el inciso b. del punto anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo diez (10) años como titular;

b) Corresponder al nivel y modalidad que se concursa;

c) No tener sanciones disciplinarias en los últimos cinco (5) años;

d) Ser docente titular de igual o superior jerarquía que la correspondiente al cargo concursado, del mismo nivel y/o modalidad del sistema.”

 

Artículo 4º.- Sustitúyase el Punto 18 del Capítulo III “DE LOS JURADOS” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 2197/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“18. Los Tribunales de Clasificación confeccionarán un listado con un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) trabajadores de la educación mejor clasificados en cada nivel y/o modalidad que se concursa.”

 

Artículo 5º.- Sustitúyase el Punto 22 del Capítulo III “DE LOS JURADOS” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 2197/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“22. Durante el transcurso del último módulo de la capacitación, se entregará a los concursantes la nómina de candidatos entre los cuales deberán elegir a su representante (titular y suplente) para integrar los jurados. En acto público, los aspirantes a ascenso, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de entregada la nómina. Recaerá en quien acredite mayor número de votos. En caso de empate se hará una nueva votación entre los postulantes que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el listado de las personas seleccionadas para actuar como Jurado y la cantidad de votos obtenidos por cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor, de los docentes elegidos para tal misión en carácter de titulares.”

 

Artículo 6º.- Sustitúyase el Punto 27 del Capítulo III “DE LOS JURADOS” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“27. El Jurado deberá:

a) Conocer todo el material del curso de capacitación.

b) Determinar lugar, fecha y horario para las pruebas de oposición.

c) Convocar a los participantes que hayan aprobado el curso de capacitación.

d) Asumir la responsabilidad de llevar a cabo la evaluación escrita que consistirá en análisis de casos, el coloquio final y documentar los resultados.

e) Formular los criterios de evaluación de la prueba escrita y de la evaluación oral o coloquio final, los que serán comunicados a los participantes por los medios que se consideren pertinentes.”

 

Artículo 7º.- Sustitúyase el Punto 28 del Capítulo III “DE LOS JURADOS” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“28. El Jurado efectuará una devolución inmediata de la instancia de evaluación oral o coloquio final, informando la aprobación o no de la misma.

Deberá expedirse en un plazo de diez (10) días hábiles de finalizada la instancia oral o coloquio final, expresando los fundamentos y la calificación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos. La resolución será adoptada por mayoría, será fundada y se consignará en acta que será notificada a cada participante y comunicada al Ministerio de Cultura y Educación.”

 

Artículo 8º.- Sustitúyase el Punto 31 del Capítulo IV “DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“31. La aprobación de cada uno de los módulos que integran el curso de capacitación habilitará al aspirante para la participación en las otras pruebas de oposición. Las evaluaciones de cada módulo tendrán un puntaje de aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de disconformidad con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos se habilitará una instancia de reclamos, en primer lugar, ante los capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de un (1) día de notificado el resultado. El Equipo de Capacitación tendrá un plazo de dos (2) días para fundamentar la calificación. Agotada esta instancia y si el concursante estuviera en desacuerdo con la fundamentación, podrá recurrir en un plazo de un (1) día, por escrito, con la argumentación pertinente ante la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, cuya resolución se efectuará dentro del plazo de tres (3) días desde la recepción del reclamo, y su decisión será irrecurrible, previo requerimiento de opinión a una comisión especialmente designada al efecto por la mencionada Dirección General.”

 

Artículo 9º.- Suprímase el Punto 38 del Capítulo IV “DE LAS PRUEBAS DE “OPOSICIÓN” del Anexo del Decreto Nº 2181/02 y del Anexo I del Decreto Nº 111/11, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

Artículo 10.- Sustitúyase el Punto 39 del Capítulo IV “DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“39. Al momento de la instancia oral o coloquio final el Jurado procederá a la apertura de los sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran en las listas.”

 

Artículo 11.- Sustitúyase el Punto 44 del Capítulo IV “DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN” del Anexo del Decreto Nº 2181/02, en su redacción dada por el Decreto Nº 111/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“44. Al finalizar ambas instancias, la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión elaborará la nómina de los aspirantes que aprobaron las dos (2) instancias de evaluación e indicará el puntaje total obtenido, remitiéndose una copia al Ministerio de Cultura y Educación y al Tribunal de Clasificación respectivo.”

 

Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Cultura y Educación.-

 

Artículo 13.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación.-