DECRETO Nº 111-2011
MODIFICA EL DECRETO Nº 2181/02 REGLAMENTARIO DE LA LEY 1124 Y SUS
MODIFICATORIAS.
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº
2936 del 18-03-2011.-
Dictado el
02-03-2011.-
Operador del Digesto:
R. S.-
Santa Rosa, 2 de marzo de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 921/11, caratulado:
“MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.- S/ MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 2181/02 CON RELACIÓN A LA CONVOCATORIA A CONCURSOS PÚBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CARGOS DE ASCENSO DEL
SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL.-”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
de Educación Provincial Nº 2511 establece que los docentes de instituciones
de gestión estatal tienen el derecho a acceder a cargos de ascenso por
Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición;
Que por el mismo se
tramita la modificación del Decreto Nº
2181/02, reglamentario de la Ley Nº 1124
y sus modificatorias, en lo referente a la convocatoria a Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición en los cargos de ascenso del Sistema Educativo
Provincial;
Que para la
efectivización de los citados Concursos se acordó regionalizar el Sistema
Educativo Provincial teniendo en cuenta la Ley
Provincial de Descentralización Nº 2461, definiéndose el porcentaje de
escuelas por región, nivel y modalidad;
Que dicha
regionalización responde al compromiso asumido a partir de los Acuerdos
Paritarios Nº 40 y 47 aplicándose a los efectos de la inscripción y
participación de los aspirantes, y en la elaboración de los listados de cargos
vacantes a concursar en cada región, nivel y modalidad;
Que las
capacitaciones a realizarse, con motivo de los Concursos a los que se
convocará, serán en servicio, permanentes y gratuitas y se realizarán en distintas sedes para
favorecer la participación del mayor número de aspirantes;
Que resulta
necesario prever la situación de aquellos docentes que hayan aprobado el
respectivo Concurso pero no hayan accedido a cargos, a fin de evitar que los
mismos deban nuevamente ser evaluados en sus antecedentes y participar de las
capacitaciones;
Que resulta conveniente
la elaboración de un único listado de aspirantes que posean título docente y/o
habilitante con capacitación docente, en los Concursos correspondientes a
cargos de Jefes de Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje
Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT) y
cualquier otro servicio técnico de apoyo a la educación obligatoria que se
incluya con posterioridad al dictado del presente;
Que han tomado
oportuna intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en
el Ministerio de Cultura y Educación y Asesoría Letrada de Gobierno;
Que corresponde el
dictado del presente acto administrativo;
POR
ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo
1º.-
Sustitúyase del Anexo del Decreto Nº 2181/02, la reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 1124, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 45.- Los
cargos serán adjudicados por estricto orden de mérito y de acuerdo a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley Nº 1124. Los
aspirantes a ascensos de jerarquía que hayan aprobado el Concurso de
Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso pero no hayan accedido a
cargos, podrán participar en nuevos concursos para idéntico cargo, rindiendo
únicamente las pruebas de oposición referidas en los ítems b) y c) del párrafo
33 de las Disposiciones Generales del presente Decreto, dentro de un plazo no
mayor a los tres años de la efectivización del primero”.-
Artículo
2º.-
Sustitúyase el inciso e) del artículo 47 del
Anexo del Decreto Nº 2181/02, el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 47.-… e) Para los cargos de Coordinador,
Director o Rector, Vicedirector o Vicerrector, Regente o Subregente poseer
Título Docente. Agotada la nómina de aspirantes con Título Docente, se
continuará con los que posean título habilitante con Certificado de Capacitación
Docente. En los casos de los Jefes de Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios
de Aprendizaje Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano
(CEyAT) y cualquier otro servicio técnico de apoyo a la educación obligatoria
que se incluya con posterioridad al dictado de la presente, poseer Título
Docente y/o Habilitante con Capacitación Docente, confeccionándose un único
listado”.-
Artículo
3º.- Sustitúyanse
las Disposiciones Generales del Anexo del Decreto Nº 2181/02, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo
4º.- Aplícase,
a los efectos de la valoración de antecedentes para participar en los concursos
de ascenso, la incorporación establecida en el Acuerdo Paritario Nº 32, y la
valoración prevista en la reglamentación vigente del artículo 14 de la Ley Nº 1124.-
Artículo
5º.- Determinase
la regionalización del Sistema Educativo Provincial para la efectivización de
los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso según
lo detallado en el Anexo II del presente Decreto y a los efectos de la
inscripción de aspirantes.-
Artículo
6º.- Facúltase
al Señor Ministro de Cultura y Educación a dictar toda la normativa necesaria a
los fines de la implementación de los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición
para cargos de ascenso en el Sistema Educativo Provincial.-
Artículo
7º.- Derógase
toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente reglamentación.-
Artículo
8º.- El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Cultura y Educación.-
Artículo
9º.- Dése
al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-
C.P.N.
Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Néstor Anselmo TORRES, Ministro de
Cultura y Educación.
ANEXO I
Disposiciones
Generales
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
- Las Direcciones
de cada Nivel y Modalidad enviarán a los Tribunales de Clasificación
respectivos, las nóminas de vacantes determinadas para cada Concurso, con
una anticipación no menor de 15 (quince) días corridos a la fecha prevista
para la convocatoria.
- La tramitación
de los Concursos se hará en forma separada en cada escalafón.
- Los Concursos
se realizarán, en forma simultánea para varios cargos.
- En la Convocatoria se consignará:
- Plazo para la
inscripción: el mismo no podrá ser mayor a 15 (quince) días corridos contados
a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
- Lugar de
inscripción: Se registrará la inscripción en forma personal, en
formularios que se proveerán a tal fin en los respectivos Tribunales y
lugares habilitados para el registro de inscripción de cargos de base, o
por interpósita persona con la pertinente autorización con firma
certificada ante autoridad competente.
- Horario de
atención a los aspirantes.
- Cargos a
concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de
ascenso.
- La convocatoria
se hará a través de circulares a las escuelas y por publicación en dos (2)
oportunidades en el Boletín Oficial, complementándose a través de
comunicados de prensa escrita, radial, televisiva y por medios
electrónicos e incluirá todos los cargos de los distintos niveles,
modalidades, categorías y jerarquías que el Ministerio de Cultura y
Educación disponga incluir en los Concursos Públicos para cargos de
ascenso.
- Cada docente de
instituciones educativas de gestión estatal podrá inscribirse únicamente
en la región, nivel y modalidad donde registra sus cargos/horas cátedra
titulares, con las condiciones establecidas en la Ley Nº 1124 y sus modificatorias y
tomando en consideración lo estipulado en el artículo 91 de la Ley Nº 2511. En caso
que registre titularidad en más de una modalidad y/o nivel, podrá realizar
la inscripción como máximo en dos (2) Concursos.
- Los cargos a
concursar serán como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los cargos
por región, nivel y modalidad. Para el caso de los cargos directivos de
educación inicial se tendrá en cuenta, en la regionalización, la
localización de las sedes de los Jardines de Infantes Nucleados, al igual
que para las jefaturas de los servicios técnicos de apoyo a la educación
obligatoria, Centros de Apoyo Escolar (CAE), Servicios de Aprendizaje
Integral (SAI) y Centros de Estimulación y Aprendizaje Temprano (CEyAT).
- En el caso de
los cargos de Coordinador/a de Área se publicará a concurso como mínimo el
veinticinco por ciento (25%) del total provincial de los cargos por nivel
y/o modalidad.
- Cada una de las
organizaciones gremiales con representación en las Paritarias Docentes
designarán 1 (un) veedor que seguirá la totalidad del proceso de los
Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS
- Cronograma de
los Concursos: dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores al
cierre de inscripción, los Tribunales de Clasificación deberán evaluar los
antecedentes de los aspirantes, sobre la base de la documentación reunida
en los legajos que obran en los Tribunales de Clasificación, y elaborar
los listados correspondientes.
- El listado de
aspirantes se exhibirá, por el término de cinco (5) días hábiles, en los
Tribunales de Clasificación, en las Coordinaciones de Área y en las
Escuelas Cabeceras con los respectivos puntajes.
- Los reclamos
podrán hacerse únicamente en el lapso mencionado en el punto anterior,
ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.
- Las
impugnaciones que formulen los concursantes deberán realizarse
exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación y ante la Junta de Reclamos, según el procedimiento previsto en el artículo
108 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.
- Los Tribunales
de Clasificación elaborarán los listados definitivos y procederán a
notificar a los docentes que están en condiciones de participar de la
capacitación, en número no inferior al cuádruple de las vacantes. Como
excepción, para los cargos en los que la proporción de inscriptos sea
inferior al cuádruple de las vacantes, los aspirantes incluidos en los
listados definitivos quedarán habilitados para proseguir el proceso del
Concurso determinado en el presente.
- Se exhibirán:
el programa de la capacitación, sus contenidos, las características de la
misma, su modalidad de dictado y evaluación, condiciones de asistencia y
puntaje de aprobación y las sedes. Se entregará en esta instancia, la
nómina de candidatos entre los cuales los concursantes elegirán a su representante
(titular y suplente) para integrar los jurados.
CAPITULO III
DE LOS JURADOS
- Los Jurados se
integrarán con tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:
- Un (1) titular
y un (1) suplente designados por el Ministerio de Cultura y Educación.
- Un (1) titular
y un (1) suplente elegidos por los aspirantes a ascenso.
- Un (1) titular
y un (1) representante del equipo de capacitación.
- Los integrantes
del Jurado indicados en el inciso b. del punto anterior, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo diez (10) años como
titular,
b) Corresponder al nivel y modalidad que se
concursa,
c) No tener sanciones disciplinarias en los
últimos cinco (5) años,
d) Ser docente titular de igual o superior
jerarquía que la correspondiente al cargo concursado, del mismo nivel del
sistema.
- El Tribunal de
Clasificación confeccionará un listado de los diez (10) trabajadores de la
educación mejor clasificados en cada cargo que se concursa.
- Para
desempeñarse como Jurado deberá prestar conformidad en forma explícita por
nota al Tribunal de Clasificación respectivo. En ninguno de los casos
quienes se desempeñen como miembros del Jurado podrán participar del Concurso.
- En caso de no
haber postulantes que reúnan los requisitos establecidos en el punto 17,
el Tribunal de Clasificación propondrá docentes hasta completar el
listado. Para ello se podrá convocar a:
- Docentes
titulares en otro nivel que hayan prestado servicios durante un mínimo de
diez (10) años en el nivel que se concursa.
- Docentes que
hayan pasado a situación pasiva dentro de los últimos tres (3) años anteriores
a la efectivización del concurso y que hayan ejercido cargos de
igual o superior jerarquía como titulares o interinos durante por lo
menos cinco (5) años.
- Profesores de
Universidades Nacionales, preferentemente de la Universidad Nacional de La Pampa.
- Docentes de
otras provincias con jerarquía igual o superior que hayan accedido al
cargo por Concurso y cuenten con una antigüedad mínima en el cargo de
cinco (5) años.
A tales efectos, los docentes convocados
deberán presentar una síntesis de su currículum.
- La convocatoria
a los candidatos indicados en el punto anterior será efectuada por el
Ministerio de Cultura y Educación.
- En acto
público, los aspirantes a ascenso que hayan aprobado el curso de
capacitación, mediante voto secreto elegirán al miembro del Jurado
correspondiente y su suplente, labrándose acta firmada por los miembros
del Tribunal de Clasificación respectivo. La elección se realizará dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se dé por
finalizada la evaluación del curso de capacitación con la entrega de las
calificaciones correspondientes. Recaerá en quien acredite mayor número de
votos. En caso de empate se hará una nueva votación entre los postulantes
que tengan igual cantidad de votos. El Tribunal registrará en Acta el
listado de los aspirantes a Jurado y la cantidad de votos obtenidos por
cada uno a los efectos de constituir el listado de Jurados suplentes para
la convocatoria ante la eventualidad de ausencia, por razones de fuerza mayor,
de los docentes elegidos para tal misión.
- Los miembros
del Jurado dispondrán del material necesario para el debido cumplimiento
de su función, el que será provisto por el Ministerio de Cultura y Educación.
- Una vez que el
docente haya prestado conformidad, la función de miembro de Jurado es irrenunciable.
El docente en actividad que sea designado como Jurado en los Concursos
Públicos de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso será relevado
del cumplimiento de sus obligaciones mientras desarrolle estas funciones.
- En caso de
ausencia de los miembros titulares del Jurado, los mismos serán
reemplazados por los respectivos suplentes. En caso de ausencia de los
miembros suplentes se actuará de la siguiente manera:
a. Respecto del miembro
del Jurado representante del Ministerio de Cultura y Educación, su nuevo
suplente será designado por el mismo Ministerio.
b. Respecto del miembro
del Jurado representante de los postulantes a ascenso se seguirá con el listado
por orden de votos obtenidos.
c. Respecto del miembro
del Jurado representante del equipo de capacitación, su nuevo suplente será
designado por la entidad capacitadora y/o por el Ministerio de Cultura y
Educación con la conformidad de los veedores gremiales.
- Los miembros
del Jurado podrán excusarse o ser recusados ante el Tribunal de
Clasificación, quien resolverá previo traslado al recusado, por los
motivos y en la forma establecida por la reglamentación del artículo 76 de la Ley Nº 1124 y sus
modificatorias, dada por el Decreto Nº 2888/89. Dicha resolución será
irrecurrible.
- El Jurado
deberá:
a. Conocer todo el
material del curso de capacitación.
b. Determinar lugar,
fecha y horario para las pruebas de oposición.
c. Convocar a los
participantes que hayan aprobado el curso de capacitación.
d. Asumir la
responsabilidad de llevar a cabo la evaluación escrita que consistirá en
análisis de casos, el coloquio final y documentar los resultados.
- El Jurado
deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizadas las
instancias que componen el concurso de oposición. La resolución será
adoptada por mayoría, deberá ser fundada, se consignará en acta, será
comunicada al Ministerio de Cultura y Educación y al Tribunal de
Clasificación respectivo y dada a publicidad.
- Las
resoluciones del Jurado son irrecurribles.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DE
OPOSICIÓN
- Determinados
los aspirantes por el Tribunal de Clasificación que podrán participar en
el curso de capacitación, éstos deberán cumplimentar las condiciones de
asistencia y aprobación que se fijen. Quienes reúnan dichas condiciones,
estarán habilitados para participar en las pruebas de oposición.
- La aprobación
de cada uno de los módulos que integran el curso de capacitación
habilitará al aspirante para la participación en las otras pruebas de
oposición. Las evaluaciones de cada módulo tendrán un puntaje de
aprobación de seis (6) puntos sobre diez (10). En caso de disconformidad
con la calificación obtenida en las evaluaciones de los módulos se
habilitará una instancia de reclamos, en primer lugar, ante los
capacitadores. La misma se efectuará por escrito y en un plazo máximo de
veinticuatro (24) horas de notificados los resultados. El Equipo de Capacitación
tendrá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para fundamentar la
calificación, agotada esta instancia y si el concursante estuviera en
desacuerdo con la fundamentación, podrá recurrir por escrito con la
argumentación pertinente ante la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión, cuya resolución se
efectuará dentro de las setenta y dos (72) horas de la recepción del
reclamo y su decisión será irrecurrible, previo requerimiento de opinión a
una comisión especialmente designada al efecto por la mencionada Dirección
General.
- La suma de las
calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los módulos de la
capacitación integrará el puntaje final.
- Las pruebas de
análisis de casos en la oposición se iniciarán dentro de los veinte (20)
días corridos a partir de la fecha de publicación de los resultados de las
evaluaciones del curso de capacitación. Se citará a los participantes
fijando día, hora y lugar para su presentación. La comunicación debe
hacerse con cuatro (4) días corridos de anticipación.
El concurso de
oposición constará de:
a. la suma de las
cuatro calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales del curso de capacitación.
b. una prueba
escrita que consistirá en análisis de casos. La misma será elaborada por el
equipo de capacitación a partir de situaciones problemáticas a resolver en el
contexto del Sistema Educativo Provincial.
c. una evaluación
oral o coloquio final que se constituirá en defensa oral del análisis de
los casos presentados en el punto anterior.
- La prueba
escrita será rendida por todos los participantes en forma simultánea en el
mismo acto y tendrá una duración de cuatro (4) horas reloj como máximo.
- Cuando un
aspirante a más de un cargo de ascenso llegue a las instancias de la
oposición, se arbitrarán los medios para que las pruebas de cada uno de
ellos no se superpongan. El Jurado celebrará las reuniones necesarias para
intercambiar información y detectar situaciones de este tipo con la debida
anticipación.
- Los
concursantes deberán usar un seudónimo para la prueba escrita, a fin de
asegurar el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo
correspondiente.
- Todos los
concursantes que hayan rendido la prueba escrita pasarán al coloquio para
completar la defensa del análisis de casos. Ambas instancias conforman una
calificación única.
- El listado de
quienes participaron en la prueba escrita y coloquio oral, siempre bajo
seudónimo, se exhibirá en el mismo lugar, en un plazo que, según la cantidad
de participantes, no podrá ser superior a cuatro (4) días corridos. El
Jurado labrará el acta correspondiente.
- Finalizada la
corrección de la prueba escrita, el Jurado procederá a la apertura de los
sobres para identificar a los autores de cada trabajo escrito, verificando
previamente que los sobres cerrados correspondan a los seudónimos que figuran
en las listas.
- La evaluación
oral o coloquio final será complementario de las anteriores y tendrá una
duración máxima de treinta (30) minutos.
PUNTAJES DE
APROBACIÓN
- Cada prueba
será calificada por el Jurado de la siguiente forma:
Puntaje
de aprobación
·
Pruebas
parciales por módulo de la Capacitación:
La evaluación de cada módulo, se aprueba con
6 sobre 10.
En total: Mínimo: 24 puntos. Máximo: 40
puntos.
24
·
Prueba
Escrita y Evaluación Oral o Coloquio Final:
Constituirán una única calificación.
Mínimo: 36 puntos. Máximo: 60
puntos.
36
- El puntaje de
aprobación de cada instancia lo constituye el sesenta por ciento (60%) del
puntaje máximo de cada prueba.
- La suma de
ambos resultados dará la calificación final del aspirante.
- Al finalizar su
labor, el Jurado redactará un acta, en la que constará la nómina de los
aspirantes que aprobaron las dos (2) instancias de evaluación e indicará
el puntaje total obtenido por cada uno. Remitirá una copia al Ministerio
de Cultura y Educación y una al Tribunal de Clasificación respectivo.
CAPITULO V
DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES
Y TITULARIZACIÓN EN
LOS CARGOS
- El Tribunal de
Clasificación respectivo elaborará los listados por orden de mérito, para
cada categoría o jerarquía de cargos, y los dará a publicidad en el
término de cinco (5) días hábiles.
- Los aspirantes
de acuerdo con dicho orden tendrán derecho a elegir la vacante del cargo
concursado según la regionalización establecida.
- Cuando dos (2)
o más concursantes hubieran obtenido un total igual de puntos, el Tribunal
de Clasificación establecerá el orden de mérito, en donde la prioridad se
determinará en primer lugar por antigüedad en el cargo que se concursa y
en segundo lugar por antecedentes.
- Los docentes
ganadores de cargos de ascenso deberán presentar ante la Dirección General de Personal Docente certificado de aptitud psicofísica, debidamente
acreditada mediante examen realizado por el Servicio Médico Oficial, como
requisito indispensable para la toma de posesión del cargo. A tal efecto
no será aplicable el plazo establecido por la reglamentación del artículo 11, inciso b), de la Ley Nº 1124
y sus modificatorias, dada por el Decreto
Nº 2181/02.
- El Ministerio
de Cultura y Educación queda facultado a determinar la fecha de toma de
posesión de los cargos.
ANEXO II
Regionalización del
Sistema Educativo Provincial
Concursos de
Antecedentes y Oposición para Cargos de Ascenso
Regiones
|
Localidades
|
Región
1
|
Adolfo
Van Praet
|
Alta
Italia
|
Campo
Molina
|
Chamaicó
|
Embajador
Martini
|
Falucho
|
Hilario
Lagos
|
Ingeniero
Luiggi y su zona rural
|
La
Estrella
|
Maisonave
|
Ojeda
|
Parera
y su zona rural
|
Paraje
El Tala
|
Quetrequén
|
Rancul
|
Realicó
|
Sarah
|
Villa
San Roque
|
Región
2
|
Agustoni
|
Bernardo
Larroudé
|
Ceballos
|
Dorila
|
Estancia
Santa Aurelia
|
General
Pico
|
Intendente
Alvear
|
Mariano
Miró
|
Metileo
|
Speluzzi
|
Trebolares
|
Trenel
y zona rural
|
Vertiz
|
Región
3
|
Catriló
|
Colonia
Barón
|
Colonia
Inés y Carlota
|
Mauricio
Mayer
|
Miguel
Cané
|
Quemú
Quemú
|
Villa
Mirasol
|
Región
4
|
Arata
y zona rural
|
Caleufú
y zona rural
|
Colonia
La Raquel
|
Colonia
Las Piedritas
|
Colonia
Lobocó
|
Colonia
San José
|
Conhelo
|
Eduardo
Castex
|
Ingeniero
Foster
|
La
Maruja
|
Los
Hornos
|
Monte
Nievas
|
Pichihuinca
|
Rucanelo
|
Winifreda
y zona rural
|
Región
5
|
Algarrobo
del Águila
|
Árbol
Solo
|
Colonia
La Pastoril
|
La
Humada
|
Paraje
Chos Malal
|
Santa
Isabel
|
Carro
Quemado
|
Jagüel
del Monte
|
Loventué
|
Luán
Toro
|
Telén
|
Victorica
|
Región
6
|
Anguil
|
Ataliva
Roca
|
Cachirulo
|
Colonia
Chapalcó
|
Colonia
El Destino
|
Colonia
El Guanaco
|
Colonia
La Esperanza
|
Paraje
Valle Nerecó
|
Santa
Rosa
|
Toay
|
Uriburu
|
Región
7
|
Colonia
El Porvenir
|
Colonia
San Miguel
|
Doblas
|
Hidalgo
|
La
Gloria
|
Lonquimay
|
Macachín
|
Miguel
Riglos
|
Paraje
La Loma
|
Relmo
|
Rolón
|
Región
8
|
Chacharramendi
|
General
Acha
|
Limay
Mahuida
|
Puelches
|
Quehué
|
Utracán
|
Región
9
|
Abramo
|
Alpachiri
|
Anzoátegui
|
Bernasconi
|
Campo
Urdaniz
|
Colonia
La Colorada Chica
|
Colonia
Los Toros
|
Colonia
San Juan
|
Colonia
San Rosario
|
Colonia
Santa María
|
Colonia
Santa Teresa
|
Cuchillo
Có
|
General
Campos
|
General
San Martín
|
Guatraché
|
Hucal
|
Jacinto
Arauz
|
La
Adela
|
Perú
|
Tomás
Manuel Anchorena
|
Unanue
|
Región
10
|
25
de Mayo
|
Casa
de Piedra
|
Colonia
Chica
|
Colonia
El Sauzal
|
Gobernador
Duval
|
Puelén
|
La
Reforma
|