DECRETO Nº 1053-2006
Adquisiciones de bienes y/o contrataciones de Servicios que efectue el Ministerio de Bienestar Social para dar solución a situaciones de emergencia social en el marco de la N.J.F. Nº835, tendrán caracter de urgente, individual y específico.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 2689 del 23-06-06.-
Dictado el 12-06-06.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios que efectúe el Ministerio de Bienestar Social con la finalidad de dar solución a situaciones de emergencia social, en el marco de la Norma Jurídica de Facto N° 835 y el Decreto N° 67/04, tendrán carácter de urgente, individual y específico. A los efectos del monto máximo de cada subsidio se aplicará lo establecido en el artículo 7° del citado Decreto.
Artículo 2°.- Toda erogación originada en las situaciones a que se refiere el artículo anterior no se considerará como una misma decisión de compra en virtud de la imprevisibilidad de la ocurrencia y de la urgencia que amerita su respuesta, debiendo vincularse cada adquisición en forma individual con la finalidad o destino conforme a las necesidades del núcleo familiar asistido. En virtud de ello no será aplicable, para todos los trámites surgidos ante este tipo de otorgamiento de subsidios en especies, el Artículo 27 del Decreto Nº 1011/06.