Decreto N° 67-2004
Implementa un “Fondo de Gestión Social” con los recursos no asignados específicamente a planes sociales en ejecución
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última Actualización: Decreto N°2539-2024.-
Publicado en B.O. 2565 del 06-02-04.-
Dictado el 30-01-04.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Artículo 1°.- Impleméntase un “Fondo de Gestión Social” con los recursos no asignados específicamente a planes sociales en ejecución, destinado a atender la problemática social de la comunidad.
El mismo estará integrado por un “Fondo de Coparticipación Social” y un “Fondo de Emergencia”.
Artículo 2°.- El “Fondo de Coparticipación Social” se distribuirá entre las municipalidades y comisiones de fomento sobre la base de un coeficiente de reparto que elaborará y actualizará periódicamente la Subsecretaria de Política Social del Ministerio de Bienestar Social considerando indicadores sociales, educativos y sanitarios, y los datos que aportan el Censo Nacional de Población y la Encuesta Permanente de Hogares.
Artículo 3°.- Las municipalidades y comisiones de fomento que deseen adherir al régimen implementado deberán presentar programas comunitarios sobre la base de los lineamientos que fije en Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 4°.- No obstante lo establecido en el articulo anterior, el Ministerio de Bienestar Social podrá asignar partidas con destino especifico o focalizado en determinado sector de la población.
Artículo 5°.- El “Fondo de Emergencia” estará destinado a atender situaciones de emergencia (social, sanitaria, climática, etcétera) que por su magnitud superen la capacidad de resolución de los municipios.
La asistencia podrá brindarse a los particulares damnificados en forma directa, o por intermedio de las municipalidades, comisiones de fomento o entidades civiles.
En caso de atender la emergencia mediante la provición de bienes o contratación de servicios, estos se realizarán conforme a lo previsto en la Ley N° 3 de Contabilidad, con sus modificatorias y reglamentación.-
El Ministerio de Bienestar Social, a través de la Subsecretaria de Política Social, determinará la documentación a presentar para tramitar este tipo de asistencia.
Artículo 6°.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a establecer los porcentajes de asignación de recursos de los Fondos de Coparticipación Social y de Emergencia.
Artículo 7°: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.
Texto dado por Decreto N°2539-2024.-
Texto anterior dado por Decreto Nº 3837-2023
Artículo 7°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1º, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS CIEN MIL ($ 100 00,00) para subsidios en efectivo y de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios
Texto anterior dado por Decreto Nº 5894-2022.
Artículo 7º.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.
Texto anterior dado por por Decreto Nº 3020-2021.
Artículo 7º: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL($ 200.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS CIEN MIL ( $ 1000.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.
Texto anterior dado por Decreto Nº 521-2021.
Artículo 7º: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) por una vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.
Texto anterior dado por Decreto Nº 2925-2019:
Artículo 7º: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de $ 100.000,00 por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de $ 10.000,00 para subsidios en efectivo y de $ 40.000,00 para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.
Texto anterior dado por Decreto Nº4431-2018:
Artículo 7º: Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder “Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1°, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de $ 50.000,00 por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de $ 5.000,00 para subsidios en efectivo y de $24.000,00, para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.
Texto anterior dado por Decreto 4574-17, B.O. 3290 del 29-12-17:
Art. 7º.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1º, mediante Resolución Ministerial de hasta un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por vez, que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) para subsidios en efectivo y de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) para subsidios en provisión de bienes y/o servicios.
Texto anterior dado por Art. 1º Decreto Nº 810-2012.
Art. 7: Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados por el artículo 1° mediante Resolución Ministerial, de hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por vez que será destinado a Municipalidades y Comisiones de Fomento salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho monto máximo será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) .-
Texto Anterior dado por Decreto Nº 67-2004.
Art. 7°.- Delégase en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo para asignar recursos de los fondos implementados en el artículo 1°, hasta un máximo de ($ 30.000,00) por vez, salvo cuando se trate de personas de existencia visible en que dicho máximo será de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00).
Artículo 8°.- Derógase el Decreto N° 484/99.